La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

indi, idunl. y el de hacer el l>ieu ú sus semeja 11 tc·s. , El pro.) eclo ntncn ta111bic11 t!I derecho cveutnal de los llama,los ú las capclla11ias pri\ú11uolos del u:rnt'r11do de 1111 hien que son llamados á gozar . ."e dirú que en las capcllauias vaca11tes 110 e.\iste ese derecho desde que no radica en persona delcrniinada. Pero si .:p admite ese pri llcipio desapnrcccrú11 111il derechos existentes en las nacionr. .,, e11 ]os pueblos y en las familias: de,a¡iareccria el der<·cho del 1111111icipio {t cierta clase de bienes, y el de los pari entes colaterales en los inte:-;lHdo que mtiC· ren sin herederos forzosos. Es indudable que en las rnpl'llani:is ele libre 11Ominacion existe un derecho indeterminado, que sin estar pc~rso11ificado en un ii~di,iduo 110 es 111e11os r ::a l; que c:;te11dié11dose ú muchos n:) es met)OS c1e1·tn, y que nurH¡tie i11ddi11ido e11 su prindpio se va conden . 1111do, poi· dcci¡·io así, hnsta fijar se r.11 mia per-;nnn. 1::-.tú c11 1oclas las pcr:=.onas r¡11e tivnL'tl las c,di- <lades sc11aladas por el f1111dado1; es ('I tlerecho que lo::; canoni!-Stas lla111a11 Jus r¡ncsilum: es la n1pacidnd de ser nombrado por el patrono; es una idonc!idad personal que escl u., e ú otros del gl)ze tle la Capdlanin; es u1\ <lf'reeh o ú opt,n· - aquello que 110 es llamado por la le_y comun, con e:eclusio11 de olros. Y ese derecho, cualquiera que sea el nombre r¡ue se le rlq, es reconocido en la sociedad, desde que esta reconoce con justícia la existencia leg-nl de los establecimientos de bc11efice11cin y lns fundaciones para dotes. En los <'~·tahl1·cimic11tos de be11eficm1cia el cnfern10 tit•ne el derecho de escluir al sano y el pohre al rico, )' ambos 1ienen el de gozar y participa!' de los bc11cftcios c¡ue In hospitalidad y ln rnist!ricordia otorgnn al doliente ó desvalido. Sin C:·l no se re - cilw la razon jurídica para c!-cluir nl sano ó al rico, 11egúndole la parlicipacio11 generosa y rll'si11lcrc1-ada ~lle el cstaulecimie11to, mejor dichn, la Yoluntad del fu11da<lor olorgn solo nl que se encuentra eu ciertas co11dil.'ÍOlll'::l. ,\o porque un derecho se extienda ú muchus es menos respetable; por el contrario, cuanto nrnyor sea su 11ü111cro niayorcs serún los agravio::; que se i1die1·an utaciu1dolo. Si bien se ex.nmilla el proyecto, pnrece que no se eolltentará con destruir los d.crechos ciertos del patron ." los e\'eulunles de los Capcllunc:-;, l-,i110 tamLicll el de los actunlcs poseedores. El artículo 1.0 declara Je herhn cxti11!.!'ui - das lns capdlanias y palrCJllHt.ns ,.,¡1i' reservar los derecho:-; de los actual('S poseedores; quedau extinguido,;, dice, que es cosa de presente. El arlírnlo :l 0 dispone que los ac.:tunles poseedores liaguu reg-isLrar sus 110111bra111ic11to:; en l¡¡s te::;orerias dcpartame11tales en el 16rmino de sei::; me,;;e;-; . .\o es puc:-; un juicio avauzado asegurar que solo se co11cetlen seis tlle:--es á lo:; Hcl ttales po~cedores para usufructuar, clel1ie11do realizari-;e el tlcspnjo 111 termillHr el plazo da - do, ó por Yia de pe11a, romo lo dispone la úlLi111a parle dc.:I me11(·io,11a do artículo o cll fuerza de lo determinado en el primero. Y 1-i este fue . e el se11tido dd proyecto; no seria una flagrnntc injusticia'? ~ o me ad!nira que este rroy<'.e!O sea el prin1crn que haya ataeaJo lc1 prnpiedad partirula1· del patrn110, el de los cle~ibles, "J el de lincer el bie11. Desde que se atacaron los bienes ele las corporacio11e:; y entidades morales habian previslo lo.-; Prelados de la !g-1,_,sia, que de consec11e11cia e11 <·onsl'l'llt..:1!cia sc llcgaria ú atacar tamliien J¡¡ propiedad pal'licular. .Asi lo hemos e~;presado el año pasado de 18 (;7 , en nuestrns ex posiciones c¡ue corren i111presn", opo1d<':11do11os á la amortizacion de bicucs erlcsiústicos, y los argumeutos )' rnzonc.·s que allí se adujeron son aplicables en su mnyor parte il la cuestion prcsellte. Los tiempos van adcla11tanclo, y ciertos errores udmilidos como ,·erdadc~ licuen que producir en sns di\'C•r.:;as nplicnC'io11 cs m,1 , or con l\hi ,n c11 los clt•rccho:; )' mas i11 ~~'¡:11 ridatl en la propicdi1d. Por mas que las lt',H!S de In 11neio11 gara nt.izer: la propit'dad, esns p;;irantias serú11 \' l'l'uadcs eserit,1s, que; ante el error ." :--ns Cl'C'l'CS Íl'ílll pel'dicndo su nrti,·iuad y fuerza vital. El único Yalunrte de la propiedad q' no se lla alrc\'ido ú alocar de frente el pt·oyeet o de lc'y es el de Lis pensioues impue~tas por el fundador, colllo son misas, limo::; rws )' dotes; pern en , erdad qne ese respeto es 11orní11al y desaparece ante la esperiellcia Je mas de cuarenla aüos. ¿(J.uién satisfará esas mi as'? ¿Los estauleci111ie11tos <le instruccion ú quicur.s se adjudiquen las capcllania s l1•gas? Pero esos eslnblccimicnto;; ha11 n1e11ester para e:,..i:,tir de t odo el prod11ttu y aun les follará mucho para cuhrir s u:; ncces ic.,4,d cs. Se irnpoue la ouliµacion d e C'umplir c-O11 las pcn- :'io11es il lns mi~mo-; que li;111 menester de ese pi oducto para atc11Lll'l' de preforeucin, c111110 se dice en ca-os sc111ej 1ntes, ú las 11eee!--idndcs premiosas del estab!cci111i~11to. ¿Puede crl'erse que co11 tales di-;¡1osicici11es se :-:al isforún no solo li1s nJÍ:,;as rezadas, sino ta1nhi e11 IHs caoludas q11e nlguuas capella1iias c;,..igcn, )' se celebrarún en la 1µ,lesia, en el altHr y e11 los dias selinlac.los por el fundador'? ¿()_11ien velará por el c11mplinúento ele tollo esto'? i\o el capelian que uo e isle; 110 el patro11 cuyo derecho se ha C:\.lin~uido; y e11 eslc caso ¿se ad1nitirá la i11tervencion del Obispo, juez nato de las obras pías y encargado por los sngrndos cúnoncs ~ leyes civiles para Ydar su co11~en acion'? Si así foern, si se huliiern tenido la inte11cio11 de dcjal' espcdila e11 esta parte la <111.toridad del ordinario, hnuria <'llidado el pl'.l_Yl'C-to de consir11ar uu ar1ículo especial di~po11ic11do, que en Jns amortizaciones y ndjudicacioJJcs de eapella11ia~, se pasase a las res1H' ct ivas curias eclesiásticas unn razo11 de las pensiones de misas que graYan so bre cada una, ú fiu de q11c los prelados fuernn orgauiwndo la admi11i:-.tracio11 de este ramo. Pero no sucede así, 11i se ha hecho antes; por el contr11rio, se mira con profundo desden la autoridad del Pastor en lo llli..;rno que se reconoce ser de sn competencia, y se pasa adelnnte en las amortizaciones, ndjndicat:.ioncs v dcsvi11culacin11cs de ca¡w.llania:=.. Par:1 col!\ encersc de ef-ta verdad basta celia r nnn rnil'ílda rr.t ro,pPctiva al 1110<.lo como se han hec-ho la-; aplicaciones de los ce11sos, capellanias )' bienes de conventos supresos. El p1·o~·<'rto en dicrnsion, apesnr de los térmi nos tan est11diados co11 que ~e ha rcdnctildo, apc•:sa1· de que en su primer artí('11lo 1rnta solo de la c':.\.ti11- ('in11 de los pntrouatos rartic111í,rc•: y de IH:-; Cilpel!anias y , inculacioncs lairale :-;, eomprcnde tamliic11 lns dereellos corrcspo11diclltes ú co11ve11tos, monaslerios ., dig11idadcs crlcsiústic11s, ." c11 esto hiere di rcctnme11te los hienes y derechos de la Iglesia. El articulo t;' l'Cero dispone como nna co11scr11c ·nciil, qlle se hace deducir ,iol c11ta11w11t e del prim e, ro, 1¡uc los síudicos de los 1no11c:sterios '!J los 7,rl'loclcs de los ronrl'11/us pasc.:11 ú las tc,so rcrias 1111a ra,on minnciosa de la s funciaciones q11e st·a11 pnlronnto de libre 110111inacion. Luego no solo se q1iiere atacar los derechos ele lo s parlic11larl's, si110 talllhien los de la hdesia en sus e11tic!adc ·s morales,)' dig~ en s11s entida- <il'S rnnrnlrs, ¡•orque <'sos pnlronntos y capcl!Hnias que quier<' 1·0111pre11Jer el ilrlín1lo tl'l'l'l'J'O, c111ilrnr1a1l(lo la limitacion puesta en el primern, 110 rnn ni pued en comprendersc! <·11 la ralahrn particular: 71artiwlm· denota prrsona y JJO oficio ó dignidad. Lo.-, palrr,11atos existentes en las cc,nnrn ida cks reli!.!'iosas no son personnlc•s; corres¡io11;Jen y l!nmnn al l:lil'io. Los prelados son los pulrono:; cualquiC'ra r¡Ul! ~ea c•I iudi, iduo <1ue dc~eilliic·üe la ¡irdacia: son prcrogntirn:.; nncxHs al carg-o ) c¡ue no pncd c 11 se1· desem¡ieüada;-; ¡;or simples particulares. r::. . lllrna . posee en el día algunos de estos palro11atos currc~pondic•nl~s ú la di~11idad .~rzo!iispal, y rntre ellos habní alg1111a capella11í a laica de librP 11omi11acio11, y 110 p0r e-.to puede decirse que pertl'.llcce al setior Dr. ü . .los{! ~clrnsl ia11 de Go- )'enechc, JJi puede tampoco ckcir.:,c que sou patronatos de particulares, pueslo que correspondeu de derecho fi la primern autoridad cclesiústica de la Hepública, cualquiera qne sea la perf-oJJa que j11vi,;tn ese c<11go. ¿,Puede l"S . TI lma. con re11i r en desprenderse de esos dercehos co11 mengua de sn diguidad'? ¿Puede la ley civil obligarlo á qucbra11lar sus juramentos, y ú privar á sus sucesores de derechos tegítimamentc ac!quiridos'? Estoy ú1tima111 c11te persuatlido que un prelado tan eminente, 01ue l1a prestado tnntos serYicios ú la Jglesia eu su larg1i carrera, que lta sostenido tantas l11chas C:>nlrn el erro1·, y que ha sen ido de e,1cmplo ii la::; resi::-te11cias que rn han vislo oblígados a hacer los prelados coutrn medidas i11co11siderndas, dictadas en dnüo de la Iglesia, no lo co11sc11tirá jilmüs, pues auuqlw estos der echos, que hoy se atacan, 110 sean mat eriales, eslü11 tilÍ11uie11 bajo el dominio tic! hombre, sen considerado en particulnr, colecth·amente como cor- ¡.wr1u.:io11, ó como e11tidad moral, en cuyo ca~o se liall1111 Jas iglesias, mo11 ;1stc rios, conveutos y dirr11idacles eclesiitsticns. 0 Me adhiero ndemas, ú las otras razones que su alta ilustraciou te1tcra á bien exponer pnra que no se san:ione el proyecto de ex.tiuciou que nos ocupn. Dios , nuestro Sefior, derrame abnnda n temen te sus g-rac ias sobre la ·Ye11era ble persolla de r~. lltma. " le prolongue los dias de la viJa p,11··a la defensa de su ~a11La Iglesia. De l:5. 1ltmu. llllmilde siervo Jfa,wel. Teocloro, Obispo de Huúuuco. I~FOfüfü sonnc EL l'r.1n J'.CTO llE LEY JlEr. \.T \ \"l)O LOS llLIILCHOS J'\llllOQl 1 \U;s \ J•Sl'J'i· <.,crn,uo L\S Cu ,,nT.A~ E1'llsCOP, r.1-:s, L:..PE!lil>O l'OH J-:L ILT\1. 0 0.:L\01\ D~t. D. i\! 1 \ L EL 'l'EOllOI:\) l>EL \' ,U.U::, ÜJlbi'O 1m il•·A.\LCO. J,imn, Xovicmbrc '2 í de 18<lS. .-\ 1 lllm. 0 Sr. ü . D. .losé ~elJilstin11 de (;oycnecl1c, Dignlsi1110 ArzuLi:-;po de Lillla. llu~tdsimo Sclior: Con ÍCC'ha JU de Octub rr último se ha sen ido t°:). lllmn. pedirme informe acerca de un prnyct.:to de ley /H't•st-~11tauo eu la H. Cünrnl'a de Senadort'S para n·ducir á la mitad de los dcred1ns parroq11iHles de matrimonio y aholi1· las Cuartas l'Ot-re:-;po1idie1ites ;¡ los Obispos, fol'i11., i•tHlome al mi:-:1nr1 tiempo una ro¡,ia del lllPll<"ÍOilndo prn., celo. Poco tendré c¡11e n:-iarlir ni lu111íno1-o y bie11 fundado i 11 l'orme que sobre 1:1 materia h·1 expedido t!I !limo. tsr. Obispo de Trujillo, c1I cnnl sw;t•l'iho con el mayor gu:-;lo para e•, i tn 1· la rt"¡wt 1cion de las rnzo11c;:; en que ~<' él •H>\ a. Se alegan cu el mt·1H·ionildo pr~i/t·clo trt'S causales pilra red11(·ir los derechos rnatri111011ialcs: necesidad de acrecer la rohlncin11; f,:cilitar de esta manera ia 11111ltiplicncion de nrnlrimoHios; .Y evitar el cOllcubi11Hto. 1\luy lalldiible es el deseo de que aume111·e la polilacion e11 e l ·tcrrilorio de la Jiepúblicn, pero ¿son los dcrNlios pnrroquialcs lo,; que impide n ese aumento? 1':ll n1i liu111ildc juicio, entiendv c¡ue uo. L11 L:iL1tlv::i luiJo:; ::.~ :::ali::,- 1 focc11 en cantidad nw,:.; fuerte, y es¡,! rncnso el c.Josarrollo de su poulncio1 1_ luego la causa dl'l mal está en olr1 : p;1r'te. E::;tá en nuestra::; co11ti111rns guera ras inte~tinas que arrebda11 de nue&- trns poblnciones lo mas florido <.le 1:- .itl\ enlud; C:slíi en c·l si:,Lc1un obserrna do ha¡;ta íltJllÍ pnra aume11tar las filadel l'jército, tomú11dosc ú las perso11as sin respetar, muclias veces, su Chta<l<s <le casados, dejando a:sí cutregados a> abando110, i1. la horfoudnd y miseri;l esposa é üijos. Los jóvcues que cslcl ven no quiere11 comprometerse en m> estado, e11 el que cstún expuestos á ha.l cer la desgraciu de su propia familia. · E.:; i11dudable que el matrimonio es uno de los medios mas eficaces para' moralizar las masas; pero antes, es uccesario evit¡¡ r los esecsos del ocio y <le la embriaguez, que se lwn hecho tan comuues, pues con esos dos vicios arrnigt1dos en una g-ran parte de nuestra poblacio11 indígena podrún <lismi11uir los coucubi11atos, pero se aumentarán el adul tcrio, c:l di\ orcio, la corrupcio11 de cost.umurr:s, los escúudalos, el abn1Jd0110 de Ja prole y el infauticidio. Eslos males 110 se remedian con desprestig-ia 1· ú los pltrrncos minist ros de la religion y maestrns de la moral, fomenta11Jo choques y disc11sio11es couliuuas entre ellos y sus feligreses. l\o se remedinn cou empobrecer al Clero para oblig-nrlo ú que abandone sus deberes y se entre~uc á só1·didns 11egociacioues. l\o es la '-es - pecie hu111ana como los rebnrios de ganndos, cruc basta su prn1rngacion r;rnterial rara el servício del hombre. ¿Qué idea se tiene de esta criatura fo_rmnda á 1n imagen y semejanza de [hos, y de esta su alta dignidad? Hnv en el g-éoero humano inteligencias ta;1 claras que brillan como astros en el fil'marnento, y ante quiQr1es, involuntariamente inclinan su frente los de111as, sobrecogidos de admirncion y respeto; pero si tan pob!·e iclea se tiene formada de la especie huma11n, como lo indica el primer cousiderando dd rroyccto, ¿cúnl serú In que se forme: del individuo eu parlicular? Antes que la !)l'Opag-ncion, es meuesler preparat· los medio:; para l: :l<'c r amn1· el tralrnjo, pura cultivar d entcudimiento v parn formar desde muy temprano' el cornzon en los principios de la moral y de la piedad cristianas. Separando estas idens ele la propagilcion y acrece111amie11to del g-é11ero humano, se 0blc11<lrá quizit maJor 11úmero de hombres, pero bárbaros v sin cultura alguna, y éstos, c11 vez ·de ser útiles ú la sociedad, acarrearán gravisimos daños. Cunndo los romanos degeneraron de sns primitivas ,·irtudcs, de lo que mas huia11 era del mutri111011io. J,os mus acn1nodados, como que teninn mas medio:-; de gozar, y mas recursos para satisfacer su libcrlinnge, fucrnn los primeros c¡ue dieron el mal ejemplo de 110 qncrt:r co11trner matrimonio, de divo1·rinrsc pronto si Jo habian co11traida, y de lle{-'!arsc ü 1rn sa r ú seg·ulldas nupci as hi eran úndos, sin que por esto fue:-ien mas continentes y cllidn-• sen mejor de la moral y <'d11caciou de su:; hijos. La eorrupcion fue 1an gra11de y t¡111ta la frecuencia del divorcio, c¡uc dió marg·cn al poeta Juvenal ú que no-; dejnse escrito: r¡ue las muge- ·res conlalmn los ma1·(Jus J,'iif' el mi111e-1 o de aftas r¡11e te11ia11. ¿Qué liabrin dicho ~i se hubier;1 prop11e:-ito habla r de los hombres'? El mal ejemplo elllidió de las <'lase;-; ni t:is ú ln s bnjns. fnó 11ecesario q,iu pnrn impedir el de.suorde de las pasiones, se dictnsen le;yes severas que obligasen á los jóv,~11es ú casnri-c. 1.ns lc) eS Julia Poppca y Papin Poppea so11 un rnonumenlo hi-:tórico que pruchnn 11ucstro nserto. Y c11c11tes<', q11e cnto11ces como se cstahn en ¡ile11u 1rn;.~ani:rn10, 110 habia q11c sat i.-;f"act• r dcrecl10 alµ-uno; es1)('cial111e11te cuund,, lrn; m tlritHüilÍu:; ::ic cd1:LralJ:1u l'ul' infu-

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