AÑO ll. I)Vi\O, E~EHO 26 DE t 86,9. o N. 80. -!!!!!e!!!!!!!ll!!!III!!!!!!~~-~~~=~~~~~~~~~=~=~~~~~=-~~~-·- la lgl nntña. Ja ~glcsia l}trncrta. Puno, Enero 2ü ele HIG9. Recorriendo nue~· tra pul>l icúcjon el campo de sus C'OmLaL_rs, __ rnas de una vez 11a lo o-ru<l.o el Lnunto eon{- plelo de su a~usé1, que es el c\e la verdad y ] a j ns Lieia; y hoy con nul)eri o~á _necesi~ad _tiene ele ~borLlur cuesl10nes de Yüal nnporLanern, coutando lleo·ar !'.11 mismo feliz resulla- . b ~ b do; am1que sobre nt1eslros 1orn ro~ de' bano gravita un -enorme y despropor·c.io~ado peso, qn~ l-9 soparlaremos confiados en el Senor. Nunca merece lernnlarse mas alto la voz, que cuando se aLaca_ la independencia de 1~ ~glesia, res LrmgienJ.o las franq1..ucrns · y dere~hos 'de los serrares Obispos esLabl~c1dos por sus Lenninan tes disposirionPs c;rnónicas, bajo el di sfraz Je un celo aparen Le. Hé aquí, lo que se ha preLeudi<lo con el Supremo deQre lo 'de 11 de' Octubre del pasado año, referente á la re~idrneia de ]os senores 01,ispos y Vicarios Caríi~ulares de las Diótesis del Peru. Lo rneon- :sulto de este decrelo, y el de 11 de · Noviembre sobre arancel ele dereclws ¡;arroqu~a1es, no pueJ.e_ menos de verse, siernpte qne ]a 1_d~a . de _ju_s Licia y verdad auimen _los _JUJCIOS. Los decretos son los s1gme11Le.s: JOSt~ B.\LT.\. PflESll)E:,iTE f.0:'iSTITUCIO:>.\ L IIE J..\ J:El'l Hl.!CA. Consiueraudu: 1.º Que los dt>l,eres i11licrcn tcs á l.t dignidad del fpis<:opad11, exijc11 un,t asfdua co11sagracio'n ) eouslautc vijilillll'ia para c¡11e 110 se ues\"irlúe lii mora: crnng<·liea, ni se !'Cla;;c l,t di scip li11a de la Igl esia . 2. 0 Que it es los graves peligros se halla espuesla la Crcy 1¡1ie cnrece de su lejíli1110 Pastor en los 111or11e11tus tic u11a g'ra11 dc 11ecesidad espirilllal, r¡uc solo_ él c~tá ll,1111adu á i,ocu rrer. 3. 0 ()11e nun ruando la r c~p11ns11 l rilida d por la f;dta de: eso~ op1Jrl11nos a11\ili11s µ-rnv1ta inrncdi,1t,11::c11lc so l,r c los l'rnla,J.is que miran con 1w;.dige 111: ia el r11111pli111i<•11ífi de S1 1s ,mgrad ,ts oliligaeiu11es, l'I Cobion1,, se halla cu el ca~o de pre,enlos ., cl'ilarlos por lus medios r¡11c a11luriw11 las le:,es, ., c11 e· jnrcicio de! palrnnal.o 11a('io1wl que 1,, :; HIL Obispos, IG 111isllJn que los 1k111as l,¡,11efieia- :Jos , tienen olilig,wi1111 de residir e11 s1is rl'sJ'flrlirns llii'wcs1s , liajo la s p(•11.ts dl'siµ-11.1d,1s nor los C(lll!1ues de la lglc,;ia 'j' kJ('S c i, ilcs. Decreto: .\rl. 1. 0 Los .IUL Obispos ." \'irarins r.aJJÍl11lar~s de la Hcpúlilirn nu p11dr{111 ,111 se:11l,1rsc del lcr rilorio de su j111·i-;di<·,·io11, síll permiso pr(wio del Cnbierno ~ pur ea11s,1 lcjíLimau1ente comp rolrnda, 001110 está 111andado pnr resnl11r.11111es ,·igentes. Art. '2. 0 Tanto en nslit ,\rqui~lióccsis como en los cJernas OIJispadns s11fragúncus donde no ~e hubiese practil'ad<¡ la vi sita ordenada por el Cnncilio de Tl'Pillo ei1 la ses io11 2-1 del capítulo ;J. 0 , ) clc111;¡s lc.1ps de l E:.latlu, se rerilfrarú t. la Uhtj or ure H.:JuJ, PERIODICO SEMANAL. . ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO ECLESIASTICO DE LA DIOCESIS, • por los respc/cliyos Prelndos ). sns comisioua,los , q11ie1ws darún cnP.111.a al Cohicrno se- ,.'.1 111 lo di .,pn11rn las ci'·dulas de ,17 ele Ocluliu de ·l x02, ':.W de Eebl'Cl'O de ,J 77G ~· 10 de .J1111io ele 17/4.J y la ·te,)' 21 título 7. º de la Hecupilaciun de india s. ,\rl. :¡_0 l\1ra 1\ I (i11 csp rc~arlo en el arlim'o a 11terior , los l\fl. Obispos, que sin los rn¡11isitos 11i la,; causa les i1 que se reíicrc el a1tiGulo -1. º :;p cnc11cntren en la actualidad fue,a de 5 IIS l)iúces ,s, re:;!rcsaritn á ellas, d~ntro drl 111as brC\'C Li·rn1ino. El i\li11istro de Estado e11 el ])rsparho del C11llo queda encargado de la t>jecu(;iou lle c,1e denc lo. Hado cu la C.isa de Cobierno en Lima, á 1-1 de Oeluhrc de '181,8.-Jost llALTA.- .r, .-/. JJarreuechea. JOSt BAI.TA J>IIESIDE>Tf: co:-¡snTC:CION.\L IJE J.A REl'lDI.ICA.. Cousiderundo: fl11e º" 1111 dclH'r del Cohicrno dicl<'lr las rnp,,'~das nc<:esa rias parn q11c asi en el Arzuliispado eo111n C ll l,1s de111as DiúCl'Sis de la Hep;llili('a, se <'11m¡dan 1·cl1gios,111Jc11Le lus arauccles de dereelws pa1-roqL1ial es . ])ec1·clu: Arlír·nlo 1.0 El )f. H.. \rzohi•po de esta 1'rq11idió1·csi;; ., Ohi,-,pos s11fragú11nos expedir.i11 en la parle q11e le~ rcspec: l.a las provulc11eias mas eficaces á fin de q11c se oh- ,crvc eslr[<:tamc111e por los Curas de su juri scli ccío n el arancel de der·eclios panoqu1a - les q11e rige en cada una de s11s lg-lesias. Art. 2. 0 Los Pl'ef1•c1.os de l, ís JJepart::imenlos ordcw1rf1n a los Sub-Prcfertns, .Y esto:- á los CoLernadores r11il!e11 q11e los referidos aranceles cclesii1slicos esL(-n pc1foel.a111enle fijus en las p11ertas de las lg-l cs!as parror¡uialc!'¡, segun está mandado por d1sposieiouc~ , ig011lcs . Art. :3. 0 Por el Ministerio resrecl.ivo se ma11darú impri111i1· un sufícicnle llú1u e1·0 rlc · los mc11ein11i1dos an1nccl1;~, los cuales sr. di s- , tribuirilll á los llioccsanos parn los efectos C.\presados en los arlieulos anteriores . . Dado en la Casa de Cobierno en Lima, á H de ,\orie111l,re de '18lit:;.-.Jost fü1:u.- .r. A !Jarren.er;/u:ct . Pusar desaperc:,ihillos lán crueles retos, sería pecar y pecar con descaro. En el consiJerando 1. 0 del primer dcc:,rel.o, aperrns se ha consig1ia<lo un púlido reflr~jo de ltis sú bias, previsoras y estriclas prescripciones de la Igh'sÍa calólica, y á las que, mal que á rnncl10s pese, nó puede llegar el celo de un toric.lades pmamenle humanas: el 2. 0 , sien la un hecho por principio, sienllo así qne mny bien es oLro hecho, el que si un Prelallo caLólico se a usen la del s0110 de su grey con 1egHimas y jnsLus, causas, ann en el caso esLremo ele momentos de una grande neNs1dr1cl espz'.¡ ·itu,a l y que rara vez poJru ocunir, socorrerú con el rnej or buen rxilo por el que lo represeu Lf>,; pues sAria suponer una atro¿; y pu11ible intlifrrenc-iu en un Pl'e]ado, la. desen Lenc.lcneia de sn mision : el 3. º, lejos <le servir de apoyo al clecre Lo, Ps la prneba inequívoca de · sn falLa de rnacluréz; pues si 1n responsabiEdacl por la neg]ijencia en el oump1imiento ele ]us sagnHlas ohl i~·aciones l\1:, Lor,.1lr.s, ~'J'aYj lu in - me.<liu lnrncu Le :-m]J rn lu:;; l)relaLlus ; y si -por otrn parte esLos no son como tales, indt>pendienles y absolutos, teniendo al conlracio depen<l.encia inmediata de su Metropolitano, como Pastores ele la Iglesia calolica, esencialmente vinculados por la unidad, con gerarqnia::: .Y cabeza ü.nica en esta verdadera sociedad: ese derecho desfigurado y exagerado de patronato, no es el que puede ejercel'se sobl'e los se:i1ores Obispos y Vicarios' Capitulares, cual se pretende imponerles, corno se haría con un dependiente del Poder ejecutivo; y lo que es mas raro, evocando penas cauonicas, que no dispone ni se halla en el caso de inflijir con elhls el Gobierno. En cuan to á las penas de las lP-yes civiles, suponemos que se hao-a ~lusion a las temporalidades, crue suspendidas, constituye la defraudacion de ]o que en estricta justicia .Y ele derecho pertenece á los .Prelados, que no sacrificarán su diguÍdacl y deberes ante una amenaza, que apenas puede tener Yalor p~ra ~os Lrafica1.1Les sin le-_y ni conciencia. Tan lijeras observaciones, clan por r esullado; que si se qniere el vigor ele la moral eva-ngélica y de la disciplina ele la Ig-lesja, no se ataque · esa misma di sciplina, que concede a los RR. serrares Obispos el rede de tres meses en cada ano, sin existir la condicion <le permiso prévio del Gobierno y por cansa leg-1 Limamen te comprobada. Un Gobierno católico, no puede sino con menµ:ua de su catolicismo, aditiooar1 alterar o variar las leyes disciplinares de la Igl esia, á cuya autoridad esLu real .Y efecLivamen te some lido. Así es, que entre el primer artículo y el primer considerando exisLe una verdadera conlracliccion; y aun mas, ' si se quiere hacer vale~· las penas que los Cunones fulminan contra los Prelauos infraclore3 de· la residene;ia. En último ::rnúlisis, se pret ende no permitir que se desvirLue la moral evangél ica, que manda obedecer ú Dios imtes que á los hombres, respetar los deberes J derechos esLalJlecidos por ]a Iglesia, Lul como ella los haya cleLenninaJo; .Y que no se relaj e su disciplina, ha- ' ciéndola inobsenable po·r las esenciales modificaciones in ll'o<lucidas, prohibiendo lo que esa disciplina manda y ordena, a foer de preseo-- tar trabas que Ja hagan irrealiza!)le. Toe.lo eslo, v aun mucho mas, 11u- -porLa la déierminacion de m1esLro Gobierno, que nos meret;e nues lro rP~pe Lo, y qL1e ~c11 Limo.s haya infel'ÍLlo tau gra\·c iujuria ú su Jladre la Iglesia, por el extraYio de un MinisLro suyo. El artículo segundo, desde luego, ofrece las mismas con tradicciolles, pero avanzúndose á exigir dé los RH. SS. Objspos la cuenta de las santas visitas paslorales, e increpándoles la falla ele cumplimiento en sus deberes; sin ndveriir que cuando conviene se invocan las leyes del Gobierno colonial, y cuando no, se las rechaza con indignacion; y fijando oLro tmnlo de conflicto, entre lo que del resultado de una visita tiene que guar~arse con el mas esmerado sigilo y la cuenta que se ordena. Notándose en ambas disposiciones, qué la autoridad Arzo_. bispal se ha echado en el mas completo olvido, puesto qno el modo de recordar á los señores Obispos sufraga.neos algun deber, habria siclo dirigíéndose al M. R. Metropolitano. y 3in tratar d~ imponer, mediante una mera y simple insinuacion. La Iglesia, {mica que tiene autoridad de rionnar los actos de los Past0res y fieles! posee leyes sábias, previsoras de los casos mas raros, v ajustadas con la medida de la mej;r prudencia y tino, garant,idas cou precauciones y penas eficaces. Como consecuencia del artículo prim~ro, fulminó su ullimatum de retiro á los serrares Obispos que estuvieran fuera de sus Diócesis, faltando no solo á lo esencial, y sí hasta ú ]as formas; pero teniendo publicada la nola pasada al Supremo Gobierno por nuestro Iltm. º Prelado , sobre esta cueslion, y en la que pueden verse razones harto luminosas, termina remos por ahora con una corla rrflexion respecto del segundo decreto. ' Sabido es, que en caso de tenerse qne mandar lá observancia el~ una clisposicion preexistente en v1gencia, e]]a no se cumple; y en el caso prPsen Le, saliendo .siempre _el Gobierno de sus límites; mas Lrnn que manda, incrnpa al M. H. Me tropo - füano y HH. sPIT01·es Obispos el nin- ()·u11 celo en el cobro ele derechos b fi panoqnia1es, ú la vez que con esa ser ellos los conservadores de la moral evano·élica y disciplina eclesiásLica vej~nclo ]~ c@nc1encia del cler-o , que.mantiene ir_rcólurnes los d~- rechos Je los Gobiernos y trabaJa por sostener su obediencia y respetabiJiclacl con la fuerza moral que couj nra Lodo mal. ¡ Tris Le y afüctiva alternativa en ]a que se preLenJc cousLiLuir el Episcopaclo pcruu110~
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