SECGION OFICIAL. REPRESENTACION DIRIGIDA AL SOBERANO CONGRESO POR NUESTRO ILUSTRÍSIMO PRELADO. Exemo. Sr. En cumplimienlo del deber que me fué impuesto al in tiluírseme Obispo de la nueva Diocesis de Puno, y ejerciendo el derecho de peticion que particular y colecliva - mente reco;.10ce el artículo 30 de la ConsLiLncion del Estado; me permito manifestar al Soberano CongrPso las necesidades mas urgeu les de mi Diócesis, á fin de que en uso de sus facultades legislati rns, die Le las medidas y resolnciones que ellas requieren; dejando1as así salisfechas, á la vez que las exijencias de Lodo el Departamento, sobrado conocidas por sus represen lan les. Antes de entrar en el dela1le de esas ner,esidades, juzgo convenien le recordar los términos en que se presentaron las preces á Su Santidad, y conforme á las que se expidio la Bula de ereccion; pues por ellas quedó obligado el Supremo Gobierno á la observancia de las condiciones á que expontáneamente se sujeto: condiciones cny'a realizacion importa y es el lleno dP, las necesidades que, senlída~ día por dia, motivan la peticion que hago, esperando sea alenflida con el interés que ella inspirn. La citada Bula dice así: <cAliora, pues, para la fitndacion JI proteccíon, conserwcion é úwremento del menáonado ob?"spado de Puno: declaramos aceptadas y rah·- ficadas ton la may01· soleninz"dad las religiosas promesas r¡ue por JJarte del 00-b1;erno del PeJ'Ú se han herlio expontríneamen Le ú la 8a11 ta Sede-cí sabe1': de qite ciyuda1·á de todos morlos y pondrcí todos los rnedi'os posibles para que el nzw1¡0 obispado se e~tablezr:a y dote,..on la mun(jitencia debicla, acercúndose rr lct norma de los otros obt"spaclos que e.xúten en esos litga1·es, ún omz'tfí' para llciar (t cabo esta obra, todo aquello que se cono:1ca ser necesar1·0 y oportzmo. En su conser1tf'11da, cómprese y ac(ftulíquese JJt17Jrftuam;ente cí aquella I!Jleúa Catedral, imas casas decentes que estén lo mas p_r6x~mo que sea posible á la 111úm,a '1.p leJ·,1;at que sean b·ien fabrfradas, que tengan lwbitaciones cómodas, y tantas ciuintas sean necesarias, pa- ?~~ rice el Obz's1w de Punn pueda, vwir en ellas decentemente y establecer su cur1·a y cancüleria er1esidsti'ca. Y si no se JYttede ar{fucü'- car ron pleno_ y lt'bre domim'o y 11a1ra los mencionados usos las casas que tengan toda-S estas cond1ó:ones ent.retanto que puedan comprarse ó edificarse, y alúiarse decentemente tómelas en arrmulamfrnto el múm~ Gob-i'erno, S'ln ,r¡ra1;ar en lo menor 1a mesa epz'scopal, y sín que ésta quede obligada á cosa ltlgnna. «Y ordenamos se haga cuanto antes la funclacion del Semúiart'o d~·oce~r?io; co1~ arrr_.r;lo al decreto del (oncilw Tridentino, co1no lo ha 1n·omctz'do et Gobl"cí no r1·ucrno, e11 ~ - LA IGLESIA PUNENA. javo1· de la JJiúcesis de Puno, erigiendose el Semú1a1·2·v para ·los alwnnos llamados á la suert6 del 8eño1· y p1'0veyétndose á su, ronsen;acion y p1·óspe1·0 aumento de 'Un 1120do estable y con la dotaci'on sujici'en te.>, Segun queda Yisto en la BnJa de ereccion, el San lo Padre declaró aceptadas y ratificadas, con la mayor solemnidad, las religios~s promesas que por parle del Supremo Gobierno se le hicieron exponlúneamente,. y esas promesas no cumplidas hasta hoy, por causas que omi lo examinar, me precisan á ocurrfr ante la representacion nacional, no dudando alcanzar la mas pr011ta y acertada resolucion que dé fiel cumplimiento ú las condiciones que quiso ünponerse el Supremo Gobierno, al solicitar la ereceioo de la nuern Diócesis <le Puno. La· primera de las condiciones y la p1fowra de las necesidades es Ja nive]acion de ]a renta destinada á ]a fábrica de la Iglesia Catedral, y la niYelacion Larnbien de los capi lulares con ]a Dióce~is del Cuzco-. La segunda de esas promesas y otra de las necesidades, es la adqui - sic.ion y compra de una casa desLinada al p3lar.io del Obispo; pues hasta hoy me he gravado con el pago de arrendamientos de la casa que ocupo, la que por decencia rue ha sido preciso mejorar, im·irtiendo rnns de dos mil pesos, mejoras que dPsde ahora cedo en beneficio de la finca, una vez que comprada se a<lj udique perpéluarncnte á la Iglesia Catedral. La tereera de fas necesidades es la de construir adecuadamente el local destinado para el Seminario, que haste decir es el mi smo que sirYio <le cuartel .Y que se adjudicó tal cual estaLa, sin variacion ui mPjora alguna. En cuanto á la l't~n la para su conserYacion y soslén en la actualidad, solo tiene la qne he podido crem]e, <leulro del limite de mis foculladPs, con las pensiones irn plH,stas á los cmas interinos, y destle luego, ni es baslaute, ni puede srr permaoente por su misma naturaleza; .Y por lo que respecta á la de los alumnos, no merece considerarse, <lesde que teniendo Pl Seminario rnuclios internos, de ellos u,ia minoi-ía que puede aprecia1·se en ]a cuarla o quiula parle, es In que contribuye á su ahmentacion con 1n snma de doce pesos cuatro reales en cada mes. Debe por consiguien le, se:nalúrsele en el presupuesto una pension annal, sin perjuicio de la can lidad que se vote parn su fabrica é iudispensable arreglo. La falla <le un cementerio es demasiado sensible para todos, y Jª se comprende la necesidad de mejorarlo de la manera que correspor{de al obj eto á que se destina. Por úllimo, el hospila l puede der.irse que BO existe, pues mas es de lo que carece qne de lo que tiene, .Y uun cuando se le haya a<lj ud1caclo una renta para· su fomento y c..:onsr.rvaciou, l'~ i11di'-lrlf'n!':'ühlr se YO le Ul í.l can tidacl para proYecrle de todo aquello que en 1a actualidad le folla, por lo que no puede prestar. m1a asistencia prolijo y esmerada; haciendo notar aquí, que ya como Pastor, y ya tambien como miembro de la Sociedad de Beneficencia v actual sub-director, estoy obligad~ á procurar para el cementerio y para el hospital cuanto les es ne~esario. . Conocidas ya, si bien en bosquejo, las necesidades mas urgentes, crPo podrán ser todas satisfechas, Yotándose en el pre.supuesto la cunti<lad <le Yein ticinco mil soles, aplicables dPl modo sig·uiente: seis mil Pª"ª la compra de '1a casa que ha <le ocupar el Obispo; cuatro mil para el hospi lnl, e igual suma para el cementerio, c11aLro mil soles taa1bien paru los pnrame11 Los de que absol ulamen le cal'ere 1n Iglesia Catedral, y siete mil restan tes para el Seminarjo, aparte de la suLvencion amrnl. Tan exigua suma dP-jará satis-. ferhas grandes necesidades, y la Diócesis de Puno recordarú siempre con profunuo agradecimiento la accion benéfica del Congreso de 18G8, no ol vidúndose por mí, el último de los obispos, que cumplidas por la represen lacion nacional la'l promesas heclias por el Supremo Gobierno, que llcepto y raLificó Su Santidad, es d1gna de su alta mision á la que ha sabido corresponder. engrandecieudo la Diócesis y el Deparlamenlo de Puno. Lima, KoYiembre 30 de 18G8. Soberano .señor. .J 11.~~ A .unno~l'o, Obispo ele Puno. M1,'ni'sten·o de Juslz"cü1.,, Oulto, I11st?·11,cúon y JJcne(lcenC'ia. Lima, Noviembre J 3 de 1868. lltm. 0 Sr. OLispo de la Diócesis de Puno. Te1l'go lu honrn de arompañar á US. 11 lm. ª el mímPro 117, Lomo 55 del ccPerua1101, , eu que verá U::,. l. los c:;uprernos decrelos que con fecha 11 del actual se han dictado en el ramo del Culto. La imporlanl'ia de cac1a una de las disposiciones que PIios contienen, y que rs fuera de duda y no puede drjar de re.conocor la notoria ilustracion de US. lllm.ª, ·me hace esperar fundadamen Le dictará US. IlLm.a, en la parle que le respecte, eficaces pro-viclencias para que tengan su mas exaclo cumplimiento. Dios guarde a US. lllmª. J. A. J3ARRE:S-ECHEA, Al Sr . .i11z'riz'sfro el~ Estado en el IJespaclw del Culto. s. ir. Tengo el honor de acusar á US. recil)O Lde su oficio, fecl1a 13 del pr<-'s<'m te, y del nümf'I'o 117, torno 55 <lel uPerua110» , que se sirve 1·erniLinne para que me Ü11ponga de l os ~uprrrnos decretos, que se han diclndo con fecha 11 del actual, en el ramo del Cullo. Dios guarde á US. Jl.'.t,.N il.:ttDROHIO Obispo de Puno. ' Lúna, /\,~oiúmibre 21 de 1868. Il tm. º Sr. Obispo de la Diócesis de Puno. IIe dado cnenta á S. E. el Presiden Le de la República, de la nota que Us. Iltm.ª ha tenj<lo por ronvenien le dirigirme con fecha 16 del presAn le. El Gobierno, con perfecto conocimiento de sus deberes para con la Iglesia y para con los pueblos, uo puPde adrni tir los couceplos que con tiene el mencionado oficio, y espera que, en el tiempo improroga- · Lle de un mes con lado desde esta fecha, se eonsLituya US. IlLm. ª en su Diócesis. Dios guarde á US. Iltmª. J. A. IlARRENECHEA~ Lúna, Nov-iembre 23 de 1868. Al Sr. Ministro de Estado en el Despacho del Culto. S.M. Con perfecto conocimiento como Obispo, de los dP.beres que me ligan con la Iglesia y los pueblos confiados á mi solicitud pastoral, no menos que de ]as relaciones que deben existir Pn lre ella y el Estado, he emprendi<lo mi viaje á esta ciudad, de la cual no partiré, hasta tanto que hayan quedado satisfechas las necesidades de mi Diócesis, cuya estimar.ion me esta reservada por los sagrados Cánones. Procedieedo da otra manera, sacrifü·nria la inhlepenclencia y libertad de la Iglesia, Lraicionaudo con tal ron<lucLa una <le mis primeras y mas sagradas obligaciones como Obispo. Con testo, pues, ns1 la 1Jola de US. fecha 21 del prf'senle, que recibí ayer, reproducir,ndo en todos sus conceptos mi anterior oficio del 1 o, para que se sirYa US. hacerlo presente á S. E. el Presidente de la República. Dios guarde á US.-S. l\I. eJ1_1,1.~ .l.:uDR08IO, Objspo Je Puno. Dispensn del impedimc11to dirimente de consanguinidad en <'llarto grado de línea colaternl que media eutre los que se indican. P1wisorato y Vicaria Gcnera.l de la I>iocesis.-Puno1 a 8 de Octub1·e de 1868. En alcncion á lo espuesto en este recurso, accedemos á )a presente solicitud, dbpe11sa11do, como di:-ipensamos, el impedimento dirirne11te de consnnguinidad en cuarto grado de lí11ea coll1ternl que media entre Don José ~íanuel Avila y Doiia Asunta Sueldo, haciendo oso de la facultad que ~uestro Snntisimo Padre Pio 1X concede ni Jltmo. Sel1or Obispo de esta Diócesis en lns Sólitas que le dirije; y bajo la condicion deque • ern3ue prC'\'i11mcntc In cantidad de doce
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