tos. El Sr. Duvois afirma que esto es fal::o. Si su uegacion tu viese algu11a prueba, uos apresuraríamos ti tener toda la cousi<lerncion que ella nos parece merecer entonces. :Ferr11ris, á quien alegamos, cita en apoyo de lo que aseveramos una decü;ion· de la ~agl'ada Co11g-rcgaciou del Concilio. I\os ate11- <lremos aquí á la dcmostracion contraria. 2;"). (n. 0 770)-A la observacion que nos ha hecho, de que uo miramos corno una cosa enteramente cierta que la dispensa de la Cuaresma esté reserrn- (la ú la Santa Sede; respondemos, que d Sr. Ouvois expone mal nuestra opinion. Habria debido decir que hab!n111os dl! países donde, como en r'ra11cia, existe el uso, desde largo tiempo, de que los Obispos, á vista y paciencia de la Santa Sede, acuerdan e11 la dispensa geucral de la abstinc11cia. Decimos á este propósito que nosotros no nos hemos atrevido hasta afirmar que sea improbable que 110 lo puedan: bien entendido, en virtud de la tolerancia del Jefe de la Iglesia, :,obre todo con respecto al uso de los huevos y lncticinios. Así forruulada nuestra opinion, 110 se ha encontrado reprensible á los ojos de los examinadores romanos. 2G. (n. 0 1,091).-:\uestra nsercion acerca de los Obispos Regulares es la de Ferraris, quien la prneba con un g-rau número de autoridades J cón un capitulo formal del Decreto de Graciauo. Creemos· poder atenernos i1. él, 110 obstante el desmentido, tlesuudo <le prueba, de nuestro contradictor. 27.-(N.0 1,171) Es falso qne admitamos la validéz del uso en que estuvieran los Obispos de dará los simples sacerdotes el poder de bendecir las campanas. Decimos lo contrario, (n. 0 fi,1¡70 y 4,471). En cuanto al uso de delegarles el poder de bendecir los ornamentos sagrados, afirmamos que el SoLerar.10 ·Pontííice uos ha· dei.:larado ha- . her· dado esta ' focul tad á l'os Obispos: esto fi'e · ha dicho en presencia dé· túi ' .Arzobispo y de un 11úmero considerable de eclesiasticos. El Padre Santo 110 110s ha exijido el secreto; y ttun1ue uo seamos hábiles para atesti~uar . las co11cesio11es é¡'ue Su Santidad ha podido hacer ¿nos es acaso pl'ohibido para hacer conocer, lo que ella nos ha asegurado, habe1· hecho? ¿Y µor quién podemos estar mejor instruidos, que por las propias palabras del Jefe de la Iglesia? 28.-(N. 0 1,357). Acerca del consentimiento tácito del Obispo para comulgar en la Catedral en el caso de satisfacer á un precepto, no vemos por qué tengamos que retractarnos: no se trata aquí, enti.éndt1se bien, mas que <le cusos particulares y trausitorios. :-;uponcmos por otra p,irte, en este número, que es el Ohi:-po mi... mo, quien dá la comunion. He1nos !.rutado esta cuestion en la Revi.~ta de las cie·ncias y eu el 11. 0 61 p. SU. No conocemos 11i11guua decision, que d(•smienla, lo que hemos dicho en esta Rel'i1,lci. .. ·o co11dc11ainos sin emuurgo la opiuion contraria. 2!l.-( l ,lt!l3). La afirmaciou sin prueba uel Sr. Du vois uo 110::; parece suficie ute para hacer creer, que acordamos 11111y fácilrncute á los Curas el per111iso de 110 celebrar personalmente por sus JHt rroc1uia nos. 30.-(~.0 l ,531j). Duda de la exnct itud de nuestra cnuncinciou, de que los co11fesores de religiosas, incurr1·11 en suspension ipso (acto, cuando conse1·vlln su empleo mas de tres anos; pregüntase, cual es el decreto qne inilije esta suspeusion.-J.o encontrara en Monscl1or Lucidi y otros. Esta suspensiou sin embargo no es mas que del poder <le con fesn r. 31.-(~.0 IG75). l'ío nos contentamos con relatar la disposicion de la lc'v civil concerniente al uso del hábito clc.;'- rical, esponemos tambien la lcjislacinn de la lglesia o. este respecto. Se puede pues ver, siu qne prolestemos, lo que es necesario pensar <le la ley civil, LA IGLESIA_ PUNEÑA. en la11to fJ ue ella no esté conforme á Jos Sngrados Cánoues. En toda uuesta otra, por otra parte, nos adherimos de una manera especial á establecer la iudependencia de la Jglesia al frente del potler secular. 32.-:fo podemos ver mas que un deseo desmesurado óe crilicar sin fuiidamcnto en las nnolacioues sobre los números 2508, 2070, 207ü )' 21 1 8. El permiso del Obispo qne qnerria verse espresado en el n. 0 2070, lo está dos líneas mas arriba, J se eslieude evidentemente al caso cspresado eu este uúmPro 2070. ~13.-(~. 220!). El Sr. Duvois expone npesar de nuestra opillion sobre la amovilidad del Teologal: no nef?amos que sea i11nmovihle, si estú pro,•ü-;to de la prebenda nfectnda. ü este empleo; pero mostramos que pudiendo existir el • caso que no tenga afoctacion de e:;te géuero, nada en esta hipótesis, aun el Decreto del Concilio de Trento, prue-· baque el Teologal deba ser inamovible. ,;\i11g-uua observacio11 nos ha sido hecha sobre esta opinion eu Roma. ~~'1-.-(X. 2:208). Lo que se ha establecido por Hc1111cs obliga it Hennes sin duda: mas iC puede dudar que e .'lto se refiera á las otras diócesis. Esperaremos pues todavía antes de afirmar que el Teolo~al debe por todas partes ser nombrado en concurso.-Hemos releído I a Encíclica de G regorio XV1, datada en 7 de lUayo de 18!•/i, contra las sociedades bíblicas. ~o hemos podido descubrir que haya cambiado 1rnda en lo q1ie habia establecido antes concer11ie11te á · 1as materias que deben ser el objeto de la enseüanza del Teolo¡:ral, ni nada . que haga improbable, lo que babia s.ido probable. á este respecto hasta este momento: podemos pues dejar intacto lo que hemos dicho sobre esta materia. · :15.-(~. 0 2239). Reconocemos que es ,un deprecio haber atribuido á la 1~<t\1gi:,~gacio11 d~, innunidades conceder los indultos del Jubileo: era preciso decir esto de la Congregaciou <lel Concilio. Esto se corregirá. 3G.-(~. 0 2"2/45). :Xuestro razonamiento, para U(!mostrar que los Canónigos honorarios pueden ser prirados <le e:;- te titulo siu uu proceso en forma, ha parecido al Sr. Duvois el de un hombre que uo tiene sentido comun. Este razonnmientu es siu embargo en sustaucia este otro: l\ada !un' en los Cánones que obligue á mira~ á los Callóuigos honorarios como i11amovibles: los cloc11111eutos por los que se quiere establecer esta i11amovibilidad, prueban lo contrario: no:;otros Jo hemos hecl10 , •er y hemos resuelto las objeciones. De consiguiente no se puede <leci r que sou i11amovihle:s hasta el puu to á lo menos en que hay<1 necesidad e-le nn proceso eu forma para despojarlos de este 1itulo, eua11do hay graves razoues para ello. Tal es e11 sustancia nuestro razouamieut.o sobre esta cuestion. ¿liay uu título suficiente para Ji:;ceruirnos el cpiteto de locura? :37.-(.:\. 0 22G.i ) . Clemente YJlí, ha sitio pue:;to por Clemente VI!; las falta:; de este género se deslizan frecuentemente cu la imprenta. Esto se corregirú. 38.-~10 se nos ha hecho 11inguna obscrvacion en Homn, acere.a de lo que nos rcproch,i el ~cüor J)uvois eu los nÚlllefOS '2:321, 2'.3 ,'l(j y 2 1 113. Y ll0 CreClllOS en efecto hulJ;r dicho nada de co11(Jcnahle e11 esas diversas materias. 30.-(~. 0 :2:i(W). La nueva dccision del 22 de ,\go. to de J8ü7, ,1cerca de los votos de los re! igiosos de Béljica, no nos ha llegado t(;davía; cuando conozcamos su tenor, corn~giremos lo que hayamos podido decir en este uúmero, que no fuere conforme. 40.-( t' .0 :2528). El Sr. Duvois encuentra que admitimos muy facilmente, que el uso ha derogado los r1uti 0·uos en.nones que prnhib~n fundar 11u~vos institutos religiosos; pretende que la toleraucia de que se usa, no mas que por los in:;litutos de mugercs consagradas á las obras <le caridad. ~os parece; siu embargo, que las razoue:; que alegamos, prueban tambicn eu pro de los iuslitutos de hombres: y enc<,ntramo!, en los Anales nn documento que muestra claramente que la Sagrada Cougregacion de Obispos frregulares, antes de aprobar 11i11gnn instituto, sea de hombres ó de mugeres, exije generalmente que ha) a sufrido la experiencia del tiempo, y por consiguiente 110 reprueba esns fuudaciones. 4 1.-(X. 0 2j33). i\o podemos ver to- <laYia mas que el empeño de aumentar sin medida la lista de nuestros pretendidos errores, el que obliga ú nuc:stro contradictor ú declarar enteramente falsos los decretos de aprobaciou de los nue,·os institutos de mugeres que contengan la cláusula citrn approúationcm. ¿Ern necesario insistir sobre este punto, desde que uos habíamos dicho, sea:un el atitor de las Prelectiones Sa ·,1cl'i Sulpití, que esta cláusula no está inserta en esa cla ·e de; decretos? fi2.-:\o cornprendeniós lo que el Sr. Duvois encncutre ceusurable en nuestrn euseüanza acerca de la erecciou v la traslacion de los monasterios. E.,_ tamos de acuerdo, que es preciso el beneplácito apostólicú para los monnsterios con mios solemnes, sea de hombres ó de rnugeres. En cunnto á los institutos con votos simples, decimos que en .Francia las casas se establecen sin recurso á la Sauta Sede, á menos que Roma 110 hubiese puesto una reserva á este respecto para ciertos institutos. l\"o vemos que haya en esta enseñanza nada de contrario á las leyes canónicas. 4:1.-La máxima que el Sr. Duvois nos recuerda á propósito del n. 0 2G 14, la hemos aplicado aun en este número, desde que uo remitimos al número 27:rn, donde está expuesta claramente. lt/4.-(i\.0 2Gl8). La observaciou de nuestro contradictor es perfectamente inútil, desde que especifica_mos el caso de que habla, y 110 extendemos la excepcion á otro. ~las aumenta su lista, y para él esto uo es sin importancia. fi5.-(~. 0 2G98). Con motivo de este número, el Sr. Duvois me reprocha de olvidar que el decreto de 1837 ha abolido, para los ordenes de los hombres, la profesion tacita. l\'o hemos olvidado este decreto, desde que lo trascribimos un poco mas arriba en el número 2G!)O. Pero este decreto no se refiere mas que a la profesion solemne. Por consiguiente, aun en las comunidades de hombres, la profesion de votos simples podria ser tácita. 46.-(.\. 0 :2740 en nota). No creemos que ha)' ª nnda de reprensible, en lo qne afirmamos de la dispensa tic los votos. Probi1mos, ademas, la verdad de esta cnsefianza eu u11 artículo reciente de la nevista de Las Ciencias, qne se puede consultar. [Con tinuard .] (Traducido <.le crLa !te, isla del Jlnndo Calólicu. ,, Adr1oclctto. INSERCIONES, Ca!l'ta. de :;i;Q}RU,eíun· Dn¡lacrilon1• omsro DE ORLE.\.:'\S' SOBl\E L.\ S l)ESGIL\CI.\S Y LAS SE \.\1.1:S 1/EL TIE~IPU. (Co11clusion.) Os lwheis asombrado, sciíorc~. Pues bien, sabedlo, cbte despotismo impío es la última palabrn, el objeto ¡:obcrano de la democrncia ireligiosa y socialista, )' esa es, á mi:; ojos, llt1a de las mayores amenazas de 1:1 hora presente; pues por un cstravío profundo de esa democracia que gratuitame11te !:-e complace en ahondar el abismo entre ella)' nosotro~, la tirauía de las almas es lo que se prepara bajo el nombre de libertad; la oura de la Convencion es la que vuelve ú emprenderse con otro nombre. r sea dicho aqui <le pasada, la iustruccion gratuita y ouliguloriu, sepuruda, colllo :::e quiere y se trabaja para ello, de la religio11, sería el elcrncuto ma:; iuícuo y violento de esa tirn11ía para todos lo:; hijos <le las familia populares en .Francia: si es meuestcr, yo lo demostraré alg11n dia. Eu 1iu, para completar este triste cuadro, ¿no fué aJer tod,nía cuando el 11éroe de la demagogia ilaliaua, ese :1ombre ridículo, pero cuya inílueucia es m~cho mas grande que el personaje mtsmo, Garibaldi, reuovaba en florcncia, cou una insolencia aplaudida por los rnini:;tros de Víctor Manuel, sus antiguas amenazas contra la Iglesia, contra Roma y el Papa? «Amigos mios, "decía á sus camisas rojas, rnientrns los »Curas 110 sean vc11cidos, la patria no »serü libre ni feliz.,. En vano aüadia que no queria la 11111erte de nadie: sabido es cómo fué practicado este programa cu l\úpoles y otras partes. ¿Y no es el mismo hombre quien decía ú los cstudiautcs de Pavin: «;\migo::; mios, es menester que esterminemos las sotanas negras; es menester que aplastemos a los Curas sobre el embaldosado de las calle:;?» Hoy que Yuclve de la guerra triunfante en diLZ <lerrot<1s, se aplaca un mome11to y se couleuta con decir: «No vaya is á misa en a(,.le- »lante. Si vais á misa proporcionais á » los Curas el medio para dañaros." \' luego, volviéndose hácia los alistados romanos y vol viendo ú usar su tono habitual: "Espero, afíadia, que no pa~ará "este mio sin que ref!rcseis á Homa, »emancipada del odioso Jugo de los Curas... lH. Ricasoli, el jefe del gabinetcitaliano) estaba allí y aplaudía. J,os diarios lo dicen: si 110 es así, que lo desmientan. l\fe deteugo aquí, se1iorcs; comprendeis que no he tomado mas que lo culminante de las cosas, y que si quisiera entrar en todo el pormenor, tendria que haceros horrorosas revelaciones. El porvenir notarú un dia .este acuerdo profundo y amenazador entre las doctrinas irreligiosas y las revoluciollarias, y tambien las coincidencia:; de esta:; plagas del órden físico, moral y ~ocia!; con esta guerra encarnizada hecha ú Dios y este postrer atentado contra la ]glesia, cnJo plazo fatal, marcado por los revolucionarios, ¡:e adelanta á la vista de los crit;tianos heridos de estupor é inmovilidad. Scüores, no puedo prescindir de decirlo: nuestros enemigos tieuen un arte estraño de adormecernos en el embotamiento: permanecemos con los brazos cruzados y la boca muda, si11 osar siquiera ensaJar las protestas del honor. Si11 duda que esas protestas serán quizá<: impotentes, pero al menos serian vengadoras. Sí, ve11gildoras, pues 10 qne el honor y la conc-ie11cia hayan infamado, ilifornado q ucdará para siempre, y siempre llc\arán los culpables en la frente esa rnarca indeleble. Pero no, como si lodo debiera co11sum.arse en el silencio, 110s 111irnmos, nos callamos, J esperamos, eomo estupefactos, la inevitnLle cataslrofl', así como estos dias, desde 11tH'i-lrm· p11e11tes. mirúlnmos impoten!ls y rnú~tios ni río que snbia, subía siemp1 e, y por fi11 se lo llevaba todo. Y sin embargo, Dios nos advierte y no se comprcHdc. L,1s pestes en los aDimales y en los hnmbres, las guerrns) los tcrr1;motos, lns inundnciones se suceden, y no se comprende. El órdcn mornl y social cstarú11 su];,crtidos, J no se comprende. Los doctri11as mas pervergas son proclamadas, los pri11cipios vacilan como m,tros cstrn, indos sobre nuestras cabezas, y 110 se comprende. Dia llegará en que· se comprenda, pero demasiado tarde; pues) de grndo ó por fuerza, es meuester c¡ue la gran ley providencial del rnu!ldo se cumpla, y para las -sociedades como para los ii1dividuos, segun lo decía el mismo paganismo, la justicia sigue siempre, con paso len Lo á , •eccs pero seguro, ú la i11iquit.lat!. J:::;ta ley tiene :;u:; 1ui~lcrio:;; Dios !u
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