sas y las insLiluciones eclesiúslicas, y dan ú conocer 1osprincipalesacontecimienLo& del mundo religioso. Bajo esle· úlLimo punto de visLa tienen Lanto mas- valor estos period'icos en Alemania,. cmmLo· que no existe Lodavin- en ella uinguno político, que- eslé redactado en un espíritu catolico.», Despues de· eslo 1 que lan clara - mente demuestra la imporLancia del periodismo calolico, nada nos resta 8ino expresar nuestro justo sentimiento por· la poca prot,eccion qne se dispensa en Lre· nosolros ú los periódicos religiosos. En circunstaneias <lifíciles hemos Yislo surgir algunos, y como si la vicL01ia les hubiera dado· muerte, Lenninado el combaLe· lwn desaparecido. En el <lía «La Iglesia- Puneíía1) es el unico pcri{)dico que se publica en nuestro pais; ni en la capital de la Repühlica, ni en ]a, calóJiea Arequipa h,m podido soslenerse las publicaciones dR ese· género. Y ¿esto por qné9 .. r. Mejor será que silrnciemos lo que csLú en la conciencia de to<losJ y no podemos confesar sin rubor. . Ojala qne nos alumbren mejores drns y que podamos corrlemplar ]a- ('Umplda rea1izacion de un bello ideal que siempre perseguiremos, y. !J118 es para nosotros la prenda segura de nuestro progreso reli giosor EE~ SEGGION OFICIAL. IlErlÍBLTC \. PERU .\N \.-El Cabildo Eclesiástico ele-Puno, Jtin·io 8 de 18G8. Al lltrno .. Sr .. Obispo de la Diócf!sis. TI tmo. Sr. Siendo indispensable que esta Santa Iglesia Catedral tenga m1 Ecónomo fabriquero con toda la represe11tacio11 legal que le corresponde, tuvo 6' bien elegir en uno de sus nc11erdos ni mismo D.. fo.sé Pir-10 por su 110-to-rin lw11radez y servici~, que, con la mejor voluntad, ha estado en clase de tal desde tiempo hú; en su vi'rtu~I. es-pera que· siendo de fo nprobn-cio11 d'e US. Jltnrn. se le estienda sn· nombrami-cnto•en forma. Con tal ocasion,. le e& muy g-rato nseverar]e su respetuosa· a-<lhes·io11 y especial carifio_ Dios gmirde a US. Tltma .-llf.mo. Sr-. -Jase Dfo,nicio, 1/úert'a, nean~-L-ucos Toi·o, Canónig-o.-Eu acuerdo de S, S. el V. Dean y Cnbisldo_-Cfementc n ·mnin·- girn.z, Secretario.-(firmado) .. 1lEPL13LIC\ Pr.nuAN-\.-.Diríeesis ele Pur10"r - tl 9 lle Jnnio de 1 8G8-. .A nuestro Venerable Dean y Cnbil<lo. Y. S. En el oficio que l'S .. Y. se ha ser- '\"ido diri~irme rcferc¡ite ni nom[H·amiDn•tO de- Ecónomo ele esta mi Iglesia• Catedral, ha reeaid'o la sigui'c~nte resolucion:-«Pal·acio Episcopal de la Diócesis, en Puno, á 9· de .lunin de 1868 .. -Atendiendo á· lns- calida·des qn<: acompaüan á D. José Pino, y de que se· hace merito en este ofrdu, venimos en aprobar la eleceion qu·e Ita hecho en su pe1·sona nuestro Venernble De-an y Cabildo; para que- sirva. ht Economía de nuestra fgl'Csia Catedra!.-Trascd - base en- co11testacio·u.-El Obisp0.- 1>or manda to de S. ~. JI lma . el Obi>spo mi Seüor-FtLIPE A. uE P11~1wr,.,.- Secreta rio.,, Que tra-scribo á US. V. para so i-rlite ligenáa y fr11es cons-i~uientes. Di.os guarde ú C5. Y. oJL-.t.~ ,t.!!H!!lll:Zf.1~14J. Obispo de Puno . N LA IGLESIA l 1UNENA. fü::pi'nLIC\ PEílU\N .\.-Dí1icesis de P·una. -A l :3 de J1¿niu, de 18ü8. A nuestro Yencra!Jle Dean y Cnbildo. Y. S. In fojas cuatro u tries tengo ]a satisfacciou de enviar a US. V. la Bula original de mi iustitucion, para que sea conservada en su a-rchi vo. Con mi be11dicio11 pastoral doi a LS. V. una vez mas, la prcuda <le mi pastoral afecto. Dios guarde á CS. V. JU.\:,i All.BROSl!O,, Obispo <le Puuo. n,wt' llLlC \ P1muA, \.-niúcesis ele Puno. -El Caúilúu Eclesiitstico ele la /Jiucc - sis.-PLWO, ú l li lle Junio de l 8{i8. Al lltmo. Sr. Obi:;po <le la Diócesis. Iltmo. Sr. Con el respetable oficio del S. Tl tma. de fecha 1:3 <lel que rige y . n be11dicion pastoral, ha recibido este Cabildo en fojas c11nt ro útiles la Bula origiual de la in stituci-on de l S. lltma., con el objeto de que se deposite en su archivo . En contestadon a la expresada nota de l iS. Jltmn. le cabe la alta llonra de decirle qne se ha cumplido el superior mandato de L:S. lltn1a., y que e:;ta Bula sera conservada con tm1lo ma& cuidado, ctinnto que es la <lel primer Sr. Obi::;po de la Diócesis que debe á. IJS. lltma. nada menos que su creacion y rápido p·rngre. o. Cree este Senado, que se le ha presentado la mas brillante oportunidad para protestar il IJS. lltmn. su adhesion · y mas profundo respeto . Dios (;uarde n rs. Jltma.-Tltmo. Sr.-Jose !J. lluerta, Denn.-Toribio Yabar, Canónigo.-C/eme1tfü Do111i11guc.:., SecTetario, -( ¡;rmado). m~v(nr,1c, PEUU\~\.-Díúcesís ele Puno. -Puno, a 27 de Jimio de 1SGo-. A nuestro \'enernble Dean Dr. D. JoséD. Huer ta, Provisor y Yicarío Geueral de la Diócesis. S. P. y V.G. Con esta fecha, he expedido el cfoereto que sigue:-«Palacio episcopal de la Diócesis·. Puna, á '2.7 de Junio de 18G&. Sieu<l,o indispellsablc- proceder á establecer 1mestra Curia eclesiástica, ante h1 que &e ventilen todos lo& asunto& que p·ertenezean á la jurisdiceion contencic.,sa y la que debe entender principalmente, e:1 todas las caos.is matrimoniales, coucediendo la licclllcia dd caso para la celebracion del Santo Sacrameuto del nrntrimonio, siguiéndose para: el efecto la tramitaeion prescrita, venimos en nombrar por uucslro Prnvisor, a nuestro Ycnerable Dean. Dr. D. José Dionicio Jluerta;. ~otario mayor á D. Á11gel \'a squez, y i\otario cursor á D. José :u. Cano. fa1 su virtud, desde esta fecha, qucrJa11 restri11gidas las facultades de 11uestro pürrocn de San Juan, el que funcionará soto <·orno Cura Hcctor, sin ejercer las facnltadc-s que como á Yi cario de esta Ciudad le correspondinn. Connrniquc~e )' expidase los respechrn~ tit11lo,-.- El OIJi:spo. -Por mandalo de!-,. ~-- lllnw. d O1,i-spo mi Seiior.-FELlPE .\. ur: P1i::110L\. - Secreté! río.» 011e trascribo á (1S~ pnrn su inlelif.:et~~ia, y á fin de que proee•<la ú orga11iza r la Curia Edesiitstien, pnra lo qne me es- g-rato remitirle los adjmitos titulo~. Dios guarde ú rs. .n .1.l~ .i.:1unn os~o. OIJ1s¡iu Je l·uuu. ~O~ «"I Dr.. D •• Juan .l1iuh1•oi;80 llue1·- 1a. por la ~•·acia tft• l!Uos y de Ja ~lU!lU ~ecle A l>ó~lolka. ObB~(tO tfe l"nno cte. Confiando en la cristian<lnd, prudencia y letras de ,·os el Dr. D. Jo::;é Dionicio Hucrtn, y que bien y 1ielmcnte hureis lo que por ~os os fuere encomendado y encargado, e11 descargo de 11t1C.:stra co11cie11c-ia y buena admtnistracio11 de justicia, os 1wmbramos por nuestro l'rovi~or y \'icario General, en touo lo espiritunl y temporal de este uueslro Obispado, por el tiempo que fuere uue. tra volu11tad; y os damos ·poder y comisi.on, en forma, pnra que como tal podais conocer de todns y cualesquiera cansas beneficiales, matrimo11inlcs1 civiles y criminales en primera i11stí111cia, y en apclaciou, cuando correspo11da, y las demas causas (lile por derecho, uso y costumbre tocan y pertenecen á ~\os y al dicho \'nestro oficio, asi las pendientes como lns qu.c <le aquí adelaute se ofrecieren; v en las dichas causas y pleitos pod,;i:, proYeer autc los notarios, que por i\os fueren nomhrn-· dos en la i\uestra Audiencia Episcopal de esta Ciudad y Obispado, todos y cualesquiera nulos .Y sentencias iuterlocntoric1s y definitivas que sea necesario y convengn; y llevarlas ú debida ejecucion. procediendo en todo conforme ú derecho; y en la puniciou y castigo de los ciernas pecados públicos que os tora y pertenece el castigarlos, asi por quere!las de parte como de vuestro oficio, y por denunciacion de nnestros Promotores fiscales: y hacer y hagais c11 el uso y ejercicio del ti icho vuestro oficio, todo lo demas que han l1echo y debido hacer v11estros alltecesores en él; y lleYeis todos los emolumentos y derechos que os perleueccn, por razou del dicho úficio. l mamlamos seais habido y tenido, por tal nuestro Provisor y Yicario General, y se o.s f.\Trn~<len las honras .v preerninencias (JU,~ se os deben guardnr, y' se ha11 guardado ,'t vuestros antecesores en d~clio oficio: parn todo lo cual, os dnmos poder y cornisiou de derecho necesario, con facultad de citar1 iohibir, excomulgar y absolver. Y os mandamos que antes qne empeceis a usar el dicho vuestro oficio, hagais. ante nncstro Secretario, el juramento de fidclidacl acostumbrado. fn testimonio de lo cuat, mam'lnmos dar :, dimos las presentes, que son expedidas en uuestro Palacio Episcopal de San Carlos de Puno, firmadas po•· nuestra mano, selladas con el sello de nuestras 1trrnns, y refrendado por uuestro infraserito Secretario de Cfmrnra y (;obierno.-Dado á los YeÍute y seis dia& del mes de .Junio del año del Seüor de mil ochocientos sesenta y ocho.-JU,\N Ai\JBHOSIO-Obispo de Puoo---Por mantlato de S. S. Iltma. el O~ispo mi Sciior. -FI~LJJ>E A. DE P1ÉnoLA.-Sccretario. -(/i1·111ado) . Es- fiel cópiaCornel-ir1 &da.:ar.-(Oíicíal 1. º) SECGION BIBLIOGRAFICA. (Continu.acíon .) lG.-(:\'.O' 310). Creemos que en Fr:i11l'ia , a causa <let Co11cord¡¡to1 los OIJi--pos 110 puede11 cnn,,Lituir curas inamovibles, ~i11 el bl'11eplút·ito del {;0h~1•rno, y esto aun en cuanto ü lo espiritual, á 11w11os que aquellos no hnbie~en obte11ido un iudnlte> de la Snll"ta ~ede, que ~e ha n ·st>rvndo la solncion ddi11iti\a tic <'=--k pt111to de discipli11a. :\o pudie11t.lo :-er co11tcstada esta rescrYa, rcsu lt ;,7 á 1n1c•:-;t ro :juiC'io, de tlllé} rnat1era trerta, que los Obispo~ delwn some ler~e. ¿Ita.Y algu11 veneno en sc111 ejo111tc ,1:,erciu11? lí.-Et Sr. Duvors ha entontrntlo waln q1w hubiú:-ernus didw q111• es Be11cdil'l11 .\11 e l qut.: ~e re,-eno la i11:-- , lHu<.:io11 de tudu:, lu::, Obi . pu:, t.lt:l uiuu <lo, desde gne, dice él, es Clemente Y. -Es m11J cierto que Clemente V comenzó ú reservan.;e la nominacion parn las sillas ,,aca11tes en la Corte Homana· mas no fué sino 15enetlicto XH quie,; se reservó abso)utnmente la coladon de tocios los Obispauoi;, de cualquiera manera que vacasen. ·o es pues inexacto lo que liemos dicho. 18.-~o tenemos que hacer ujngona refleccion acerca del voto <·xprcsaclo con motirn c..le nuestro número ➔ 3D. Siu embargo nos parece que ~s sufieiente lo que hemos diclro. l 0.-~os es dificil adivinar- el motivo que tenga para hacernos ol>servar sobre nuestro n. <> li'tG, que ia primera regla de la Cancillería se e11He11dc de la;- parroquias. Esta regla habla de los beueíicios en general, J las parroquias ordi11nriame11tc son tambien heHeHdos. ¿Es esto lo que hemos negat.lo? :20.-Accrca del n. 0 !rí5, se nos reprocha como si la nü111i110C'i&n fuese la misma cosa que la co/aci&n.-Hazollamos como cualqniera que quiere decir que e11 los casos exrresados 110 solamente la insUtuciou, sino tambie11 la 11omi11acion son reser,adas á la San1a Sede. lHas, porque, en ciertos caso~, la nominacion J la colacio11 pertenezcan i1 la misma persona. ¿~e sigue necesariamente que est<is dos actos no sean de diferente 11aluralcza'? ¿,l~s esto lo que no hemos distinguido en los nú1i1eros 4 J6 y ,'J 17'? ,.~o es mauiliesto que el ~r. Duvois quiere hacernos pasar como e11terame11te es\ran_ieros c't las nocioues las mas comunes de la ciencia canóuica"? 21 .-Habría deseado que Trnt)iesemos enumerado todas las causas 111encion1tdas en la Uula qnantc ccclesiar de Slln Pío Y, q11e autoriza11 á separnrsf: de una parroqnia. ~osotros enumeramos aquellas que los autores lrnn creído necesario hacer eonocer moJ pa rticu.iarme11te_ .:\o se puede siempre dec)l' todo ;fn 1111 manual; por otra partet hemos indicado á qu~ fuente se puede recurrir en caso preciso. 2:L-.Afirma que la Jurisprudencia romana es enteramente opuesta á lo que hemos dicho en el u. 9 620: que los Obispos, eu virtud de hr costumbre pueden exceptuar de la jnris-diccinn parroquial, los seminario&, lo5 hospicios y otras comunidades, en lo que concierne it la admiiüstracion del sc111to \'intico, de fo Extrema-Undon y de los fuuerales. Sin embargo, a¡rnrte de la decisiou que relatamos e11 nnc-st ro Jfanuole, se sabe que ta Bcvista de las ciencias eclesiásticas eontitne 1rna respuesta de la ~agrnda Con~regaeFOll dd Co11cilio al Obisp(} de At1·c. ert la que ::;e dree que un uso seme.:ja11te- pnede ser- toler;uJo. i\r11gt1na ob:-ervnciion se· nos ha hecho en Homa ae.ena rle ,111estra asercion. Lo (tüC acab-am~ <le decir responde i~11alme11te lt} reprodie que se nos ha hecho con motivo del 11.t) 1538. 2:3.-El Sr. ,)uvori½ nos hace ol:;servar, sob1·e el llÚlllel"O nm, que ndual111e11te la Uol;} 110 s,e ocnpa üe bis- ~ausas de nulidad de tas profcsronfs religiosas. Esto es posible~ mas 110 1le puede disconve11ir que ella tenga d derecho de ornparse, sc¡wn las lmfas ,~e Benedicto XIY, y nada prttcb,~ tüda- 'fia que este <lere~ho le ha.·rn si1to rPtirudo. Creernos ¡rnes, r¡11e no es tit·mpo t.oda\ia de reformar lo que lt1·mn~ dicho, seiz1111 el Sr. Bouix, en rl 11ú • mero indieado . Cnrre.rirPlnf)S sin ('lll• bnrgo la a. crcion tle que la S,1;¡r11da Co11grrgacion dd Con<·ifio ~ la dt! to& Obispos )' Hegularcs c-shtn compm'sl;i~ de solos Ca rde.nales. Heconoe1•rnos tp1e la organizacion antigüa de esa, do-;Co11gr~g¡;cio11es ha !-iÍÚ~ modifienda desM 11n cierto tiempo. 2 '~.-En el número 90ü, hemos dicho, s1 ·gu11 Fcrrnris, que el Obispo no tiene derecho pnfa visitar las c11pilla!ót v lo~ altare,; de las eofratlías en la:; ;g-l<'bias de lo~, exentos: por e:-;to et1teuJe1no:; la igh.:sia5 lle los lh:gular~:i e:s.en-
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