La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

e 1T • ra aprobacion ·de S. E. el Car<lenal Arzobispo do BLH'<leos, cuya alta inteligencia es una de las g10rias del Sacro Colegio. Seremús felices al saber que algunos , de los sacerdotes de nuestra Diócesis hubiesen adquirido ese Yoliunen interesante; despues de haberlo leido y meditado, nos agr~decerán de habérseles hecho la indicacrnn. (Traducido de «La nevista del ~Jundo Católico.>• Acleodato. INSERCIONES. l!iocleda,1 Catolleo-Peruana. Haciendo uso del derecho de asociacion, cuyo ejercicio garantiza el artículo 17 de la Constitucion de la Repühlica, se ha formado la «Sociedad CatólicoPeruana» , con el fin de defender el Catolicismo y sus derechos en el Perü, de los ataques que directa o indirectamente pudieran dirigírsele; y de propagar las doctrinas catolicas, procurando, ademas, la union y recíproco auxilio de sus miembros. Los wedios que empleará la Sociedad para lograr su fin, seran puramente pacíficos, protestando de palabra o por escrito, de cualquier acto, discurso ó publicacion que tienda á dañar la integridad de la fé 6 á destruir la unidad catolica en e 1 Perü, y haciendo publicaciones periodicas ó de cualquiera otra clase, con el o~jeto :ie defender 6 propagar el Catolicismo. Como la sociedad no se propone otra cosa que defender y propagar la verdad catolica, no tendrá injerencia alguna en asuntos políticos, que deberan serle completamente extraños. Y siendo enteramente laica, no admitirá en su seno a ninguna persona eclesiástica; y debiendo obrar á la luz del J.ia, no aceptará tampoco 'como miembro á los que lo sean de alguna sociedad secreta. Se considerarán como socios, los que libre y expontáneamente manifiesten su ·lroluntad de pertenecerá la Sociedad. No seran admitidos en ella, los que á juicio de los respectivos consejos, observen una conduela reprensible. Son obligaciones de los socios: obedecer las ór<lenes de sus superiores inmediatos; inscribirse en una decuria determinada; protejerse y soeorrerse mutuamente, sin perjuicio de hacer extensiva su caridad á las personas extrañas á la Sociedad. La Sociedad sera regida por un Consejo Central, residente en la Capital de la Republic:i, y por Consejos departamentales. Sus miembros se distribuiran en secciones de á mil ó ]ejiones, de á ciento ó cen Lurias, y de á diez ó decurias. Cada una de estas secciones reconocerá un jefe diverso. De una a diez decurias se formará una centuria; de una a diez centurias una lejion. El Consejo central se compondrá de doce vocales vitalicios. Para reemplazarlos y ayudarlos ei:.i sus labores) se elegirán tA IGLESli\ PUNEÑA. tambien Joce vocales honorarios, jgualmente viLalicios. El Consejo central nombrará los cinco miembros de que deben componerse los Consejos departamen!ales, en cuyo e.argo durarán dos años, pudiendo ser reelegidos. Los consejos provinciales se compondrán de tres miembros elegidos por el Consejo Central, á propuesta de los respecLivos qepartamentales. La duracion de sus cargos es tambien de dos años. Para reemplazar y ayudar en sus labores a los miembros de los Consejos departamentales y provinciales, nombrara el Consejo Central tantos con~ejer?s honorarios, cuantos sean los proprntar10s que forman aquellos Consejos. Para ser lejionario, centurion 6 decurion, se necesita tener veinte y un años de edad y merecer la plena confianza del Consejo que los nombra, no haber manifestado doctrinas y tendencias contrarias al espíritu de la Sociedad y no haber sido condenado por sentencia judicial a pena infamante. Los deberes ele los Jejionarios son: velar sobre la conducta de los centuriones y decuriones de su lejion; trascribir á los centuriones las comunicaciones del Consejo de·que dependen; llevar un registro de los asociados de su legion, expresando el nombre, apellido, profesion y estado de cada uno de ellos; esforzarse por tener completo el número de centurias de su lejion; avivar el celo de sus centuriones; consultar al Consejo las dificultades con que tro'piece en el cumpJimiento de sus deberes; é informar trimestralmente al Consejo sobre el es.lado de su lejion, evacuando ademas todos los informes que éste le pidiere. Los deberes de 1os centuriones son: vijilar sobre la conducta de sus decuriones; trascribir las órdenes que reciban de los ]ejionarios; llevar como estos un registro de las personas que componen su centuria; esforzarse por tenerla éompleta; reunirla, siempre que lo permitan las circunstancias, para conservar vivo el espíritu de la sociedad; consultar con el lejionario las medidas que crea necesario emplear para conservar la disciplina de su centuria; é informarle mensualmente sobre el estado de ella. Los deberes de los decuriones son: estrechar cada vez mas sus relaciones con los asociados de su dectiria, procurando captarse su confianza, con afabilidad y modestia, y evitando toda manifestacion de superioridad; procurar 'la conciliacion en las cnesliones que se susciten entre los asociados de su decuria; reunirlos para leerles las instrucciones que les dirija el lejionario inmediato, avivar su celo, auxiliarlos y consolarlos en sus necesidades; manifestar á los centuriones las dificultades que encuentren en el cumplimiento de sus deberes; y llevar como los lejionarios y centuriones, un registro de los miembros de su decuria. Los miembros de la Sociedad erogarán diez centavos mensuales, para la formacion ele rentas de la Sociedad, pudiendo ser eximidos de esta obbgacion los que, á juicio de los respecLiYos Consejos, no puedan cumplirla. La recaudacion de esta renta correrá á cargo do los Tesoreros que nombren los diversos Consejos, ayudúnclolos en la recaudacion los respectivos lcjionarios, sin exijir ni unos ui otros, reirilrncion alguna. Señora Doña ..... . Lima ..... de Diciembre de 1867. Señora: En ~ircunstan~ias muy solemnes para el pais, y en dias no muy distantes, las señoras de Lima han hecho publica manifestacion de su pir.dad y de su fé. Los ultrajes de que entonces fueron blanco la nobl~ matrona, la digna esposa y la recatada virgen por conservar la unidad religiosa, que es la paz doméstica, el baluarte de la moral y el aroma cuyo perfume debe aspirar la infancia en su cuna, no se han borrado de nuestra memoria. El temor de que se repitan escenas tan desagradables y el deseo de hacer respetar la religion santa que profesamos, y con ella la dignidad y grandeza, que el paganismo quitára brutalmente al bello sexo, y que el catolicismo le ha devuelto con su doble redencion, nos ha hecho concebir el proyecto de formar una sociedad que lleva el nombre de «CatólicoPeruana.» Su objeto es sostener pacífica pero enérgicamente los intereses de la religion, valiéndonos de los diversos medios que es tan á nuestro alcance, segun se manifiesta en el discurso de su instalacion y en el compendio del reglamento que tenemos el ho1rnr de remitirle adjunto. La Sociedad esta ya formada, y el Consejo central funciona con regularidad. Sin embargo, ha creído mvy oportuno para su rápido progreso la cooperacion de las señoras. Si la madre, si la señora és la reina del hogar domestico, en ese su santuario es ta1~bien el primer apóstol de la infancia, el primer guardian de su inocencia y el primer ministro de su piedad. Llamada á desempeñar funciones tan altas, habiéndole confiado la Iglesia, con tanta justicia como filosofia, la enseñanza de las primeras iecciones de amor á Dios y al prójimo, sin ella la obra de reparacion y preservacion que nos hemos propuesto seria incompleta. Faltaría á la sociedad el auxiliar mas activo, el corazon mas noble y generoso, v el medio mas eficaz para robustecer ~1 sentimiento católico, primero en la familia y despues en las masas. 1\Incho debeis, señora, á la religion de Jesucristo; aun en lo temporal le· debeis vuestra dignidad, el respeto y las delicadas consideraciones con que los pueblos cristianos han rodeado v.uestro sexo. Todo eso que vemos y otras e.osas mas en que no fijamos nuestra consideracion, ha hecho la religion en vuestro favor. En recompensa pide vuestra cooperacion en la tarea que viene llenando: quiere que la sostenga-is en sus luchas contra el error, que la cubra is con vuestro amor, que la propagueis con vuestra tierna so-

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