.Affo l. 0 Puno, Agosto 31 de 18~~- Nuv. 6. liiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii¡¡¡¡¡jiiiliii._iiiiiiiiiiiiiliiiliiiiiiiiiiiiiiTiÍillliiiiiiilliiilliiiiiiiiíiiiiiii¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.;¡¡¡¡¡iiiiiiiiiii¡¡¡¡¡.;¡¡._¡¡¡¡¡¡¡¡, liiiiiiii.. .-..iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii□iii W4 L1M~ LA IGLESIA PUNEN A. Pnroorno -{ 0RGANO OFICIAL DEL GOBIERNO ECLESIASTICO DE ESTA DIOCESIS. }- SKMANAL LA. IGLESIA PUNEÑA. Agosto, 31 de 1866. Nuestro Ilustrísimo Prelado con.. tinuando infatigable el cumplimiento de los arduos deberes que el Episcopado le impone; y no sin haber visita despues de su salida de Lampa, Ayaviri, Umachiri, Llali; Cupi y Macari, segun nuestros mas fundados cál· cu los debe encontrarse en el Cuzco, desde el 27 del que termina. No es el ménos importante objeto de conocer esa ciudad, capital del porleroso y extinguido imperio de los Incas, y de recuerdos tan sagrados corno tradicionales para los Penrnnos, d que lo ha conducido hasta allí: no. La estricta relación que ella ha guardado c0mo sede Episcopal con este departamento, y por. lo mismo la necesidad de rebuscar en el empol va.rlo atchivo de la antigua Iglesia del Cuzco, mil y un documentos que, por el hecho de la desmembracion de esta Diócesis, deben formar el de su secretaria episcopal, es entre tnuchas, la mas grave, que ha obligado á S. S. I. · salvar los límites <le su pastoral jurisdiccion. Satisfecha esta necesidad, facil le será allanar los obstaculos con los que ya ha tenido que tropezar, y librar de embarazos el camino que debe recorrer, que es por sL hastan· te dificil y espinoso. A mediados de Setiembre, y para proseguir afanoso su visit~, por las provincias de Azáng·aro y Huancané, abandonará S. S. I. la ciudad en que hoy reside por pocos dias. Esperarnos confiados que no negará el Señor á nuestro Reverendo Prelado las fuerzas necesarias para llevar al anhelado término sus apostólicos trabajos. Al fin y despues de un tiempo, bastante largo para nuestras vehementes· aspiraciones, pero muy corto para procurarse los datos necesarios ha expedido el Supremo Gobierno, varios decretos, por Íos que reinstala los Colegios nacionales de Puno, Lampa y debe sujetarse al supremo decreto de 7 de Abtil último, que uniforma la Azángaro, dqtándolos del rt1spectivo número <le profesores~ y asignando á estos una renta, que si no es tan competente, como seria de desear, mejo- - enseñanza de la instruccion secunra en mucho la condicion de los nuevos profesores. Nos abstenemos de decir una sola palabra respecto de las personas designadas por el Supremo Gobierno, para la ardua y sobremanera <lifici lmision de dispe1v,ar la enseña11za, porque sienclonos en su totalidad desconocidas insesantes seria aventurar nuestro ju1cio; sin em hargo, suponemos desde luego, que el Ministerio de instruccion haya procedido en esta materia, con la cordura y discresion que son tan necesarios en lo:; altos funcionarios del JSsta<lo, pata poder llenar siquiera sea medianamente su tremen~ da rnision. Pero ¿los decretos a que aludimos, serán una prueba mas de que en el Perú, mucho hacemos en la teoría, y casi nada en la práctica? ¿No nos sed dado contemplar muy ptonto dos establecimientos de educacion en esta <'iudacl. que aunque distintos por sus fines inmediatos, esten llamados á identificarse por el último? No du<lamos que la Prefectura de este D~partarncnto que tantas pruebas tiene dadas de su celo, por la instruccion, removed, diligente, los obst~culos que pudi eran impedir la pronta apertura de los reinstalados colegios. Esta esp t> ranza nos halaga, permitiendonos rnr en ellos, otros tantos decididos apóstoles ele la regeneracion intelectual y moral de este departamento. No sien<londs posibie dar su cabida en nuestras columnas á todos los decretos referentes á Puno, Lampa y , Azángaro, nos complacemos en insertar, los que se refieren al colegio de San Carlos de esta ciudad. MARIANO I. PRADO, Jefe Supre1-ro Provisorio de la República. CONSÍDERANDO, - T Que la organizacion del Colegio nacional de "San Carlos de Puno," daria de la República: DECRETO: Art. l. 0 El Colegio de "San Carlos de Pu◄ no,' ' es y se declara de instruccion secundaria completa. Att. 2. 0 La enseñanza de las materias com• prendi<las en cada uno de los siguientes incisos, se desempeñará en la forma siguiente: En la seccion elemental. 1. 0 Las clases <le Doctrina cristiana, nociones de Aritmética y de Geometría, Urbanidad, principios de Economía é Higiéne y primera de escritura: 2. 0 La de principios de Geografia, nociones. de Gramática, de Historia sagr,. l , <le Historia del Perú y segunda de escritura. En la seccion media. 1. 0 La de Gramática castellana y Latin: 2. 0 Las clases de Aritmética práctica y demostrada, Algebra, Mensura de líneas, superficies y volúmenes: 3. 0 Las de Fundamentos de Religion é Historia sagrada: 4. 0 La de Geogtafia: 5. 0 Las de Gramática, Trigonometría y Agrimensura: 6. 0 Las de Mécanica, Física y Astronomía. En la seccion superior. 1. 0 Las de Psicologia, Lógica, Moral y nociones de Derecho público, Civil patrio y de Economía política: 2. 0 La <le Historia universal: 3. 0 La de Literatura, que además de la Retórica y Poética, comprenderá la composicion castellana y principios de estilo: 4. 6 La de Historia natural y Química elemental. Art. 3. o· Las clases accesorias de Teneduría de libros , de inglés, frances y dibujo se desempeñarán por profesores contratados por el Rector del Colegioi
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