La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

LA IGLESIA PUNEÑA. ---·-- -- -· .. . ~ - ~-- ___ ...___~- .c;,=,¡¡¡¡¡.¡¡...;;-;..;;;¡.¡·_;¡,-.;.;;;...,¡¡~-·---·---· ----,¡¡¡¡;¡¡;;iióiiiiiii;¡¡¡¡,¡¡¡¡..,;-¡¡¡¡¡¡¡¡¡,-.-.-.·.. ---·----..z.,;¡;..........,_,.,_;;.;;,_,;,;....¡;¡_____ ,.;;áiiiiii.............., ___ ,_~~~..ems,--------.,....-.;;....___ ..¡¡;¡__ ¡¡¡,¡¡¡,;-.·,-·-¡,;¡rra¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡~.,¡¡¡s_,5r obrar el bien en toda su estension, tuvo 1a generosidaú de acojermc con bondad pa ler11al y apostólica. Muí pro11to me invitó tam, bien á concurrirá los exámenes del St·mi11ario que, merced a su génio creador y beneficioso, babia iitabado ele nacer. Fué entonces, ,.'eüor .Rector, que conmovido por los sazonndos aunque precoces frutos de aquel hermoso pla11tel de levitas, que mnü.ana rejcuerarán al pais, tuve la honra de ofrecer al Illmo. y Hmo. l1relado mis humildes é inútiles servicios, como un sincero tributo de ad miraciou á sus reconocidas luces y genio ap0Stólico y de pobre contingente á los progresos ulteriores del Colejio. El nombramiento de profesor de Teología l\loral con que me favorece, y que lo acepto con grata satisfoccion, es una prueba elocuente de la benevolencia con que ha acojido mi ofrecimiento. Al espresar á US. mis sentimientos en el sentido. que precede, me es honroso tambien asegurarle, que será cumrlida mi satisfacc10n en colaborar con mi pequefiéz en el progreso del Seminario, bajo los auspicios de US., uuo de los mas infatigables promotores de sus adelantos, y que con tan merecido título se encuentra hoy dignamente á la cabcZíl del J.~stablecimieuto. Queda nsí contestada su respetable nota · de 20 de los corrie11tes, para couocimiento <le US., y para que se sirva elevarlo al del 111 mº. y Dgmo. Obispo Diocesano-Dios guarde US. -S. n.-1\IAncos Ilous-(firmado.) Es cópia fiel- · Cornelio Salazar .-(Oficial 1 . º) m. INSERCIONES, Tc818 sostenida por el Pre!!ibítero Felipe At.. de Piérola ante el ll111st1·e claustro de lla Unh..-er!.lida.,1 IP·ont=.fieia de San Marces de ILi• .1.Da, ¡tal1·a optar el ~rado de Docto;r en ~a~n-a· d.a 'lli"color;ia. • Sr. Rector. Señores. No hace mucho que estudiando las . relaciones entre la Iglesia y el EsLado, indicaba la independencia y supremacía, como atributos de la autoridad que cada una de estas dos entidades ejercen. Sentaba que en el respeto 1n_útuo de su lejítima accion, y en su proteccion recíproca se encontraba con el bien del iudividuo el secreto ele su apetecido bienesLnr; y ahora voy á ocuparme á la luz de la razon de un derecho que el Estado ha cxajerado en perjuicio ele la Iglesja; y cuya lejitimidad hay quienes in ten tan defender en el terreno de la ciencia: me refiero al derecho de exeq-uatur o pla,- citum reginrn. · Desde luego, y -remontándonos con la historia á la cuna de la Iglesia, nada es mas exac.to que afirmar que e_ste pretendido derecho no ha coexistido con su nacimiento. Data de mil quinientos años acá, porque seria absurdo suponer su ejercicio de parte de los persl3guidores ele la Iglesia, como -vna perniciosísima arma que hubieran esgrimido eon éxito Neron y <lemas tiranos que soñaron poder ahog3r con sangre á la que vieron nacer y cubrir en un insLante la extension del Universo. Me he apresurado á haceros este recuerdo, para despojar al placitum., regútm, de las simuladas canas con que se nos ofrece, exigiendo nuesLra veneracion, y refutar así, tanto el argumento que se quiere deducir ele su falsa antigücdad, como el que se funda en la prescripcio □. En la prescripcicm, señores, como si esta pudiera estimarse tal, y por ]_o mismo como fuente de derecho, no realizándose las condiciones que la ciencia reclama, son á saber,-juslo lítnlo, buena fé, posesion conLinuado. y trancruila, sin reclamacion ni protesLa del agraviado. Antes de pasar adelante, y para ofreceros claramenLe la proposicion que intento demostrar, alejando así con la va2"uedad caro·os indebidos, voy á fijar sus L' b - términos precisos. Hélos aqu1-el derecho del exequatur en el sentido en que hoy se le reclama para el Estado, es arbitrario, inútil y alt::imente opresor de los derechos de la Iglesia; ó en otros términos, si el derecho ele exequ,at-ur, que en sentir de sus defensores, tiene su raiz en el de patronato' que compete al poder civíl en favor del espiritual, se reduce á un simple cúmplase que da á las disposiciones de la Iglesia el prestigio del soberano, nos apresuramos á aceptarlo, reconociéndolo, sin embargo, como una traba. Si á lo menos así se le ejerciese, se manifestaría que es efectivamente el brote expontaneo del patronato, que si el Estado intervenia en• 1os asuntos espirituales, era para ofrecer con su proteccion mayor seguridad ele realizarlos. Pero sPponerlo en los Estados en que hay patronato y solo respecto de la Iglesia, como una arma que se emplea en suscitarle embarazos, y cuyas consecuencias van hasta imponer silencio á los pastores eclesiásLicos,- precisamente cuando deben hablar, es el colmo ele lo absurdo, por no decir ele lo ridículo. En coofi.rmacion de esLo, rec@rdaremos rápidamente las primeras nociones de esta cuestion, para encontrar la luz que los escritores regalistas han alejado en su afan por darle una torcida solucion. As1 veremos cuán arbitrario es este pre..: sunto derecho. Toda socie,la<l que goza de vida propia, que reune en sí misma medios suficientes para· cumplir su mision, tiene el incontestable derecho de dirigirse á sus asociados, sea para marc~rles la regla de conducta que deben observar, sea para ofrecerles los medios que pueden emplear. Siendo como es nece8aria la relacion que une al pod-ar social con los asoci::idos, ningun elemento extraño debe interponerse eo tre el uno y los otros, puesto que cualquiera que sea su naturaleza, sus modos de ser, la calidad ele sus funcjones, su conservacion e incremento, depe nde de esa inmediata y estrecha union, que se vicia y desnaturaliza por un poder estraño. Hay algo mas, desde que dos sociedades igualmente independientes coexisten, la accion de ]a una podrá influir en la otra, pero de un modo exterior, pero sin ir jamas hasta lo mas íntimo que hay en loda asociacion? la relacion entre el que manda y los que obedecen. Nunca le será lícit,o á la una anular la fu erza obligatoria de que gozan respecto de las suyas las disposiciones de la otra, á menos de deslruir su legítima autoridad. Finalmente, el poder social siempre está limitado por el fin de la asociacion a cuya cabeza 3e encuentra~ luego jamás puede ejercer sus funciones sobre lo que no compele á ésta. Hagamos nplicacion de estas verdades al derecho ele e:xequatu-r. Por él tiene el Poder civíl la facullad de retener v hasla Je prohibir la publicacion y circ~llacion J e las Bulas, venerables documentos en los que consigna la suprema au Loridad de la Iglesja cual debe ser en casos dados la regla de _conducta ele los fieles. O lo que es lo mismo, él concede al Poder ci yí] la facultad de impedir la comun·ic.acion en~re los ?saciados y su leg1t1ma autoridad. El le da el derecho de hablar así, dirigiéndose á los fieles:- <<La I~lesia, vuestra le_g~tima aut_oridad espiritual, que ha recibido del Cielo el altísimo. poder de legislar hasta sobre las conciencias, os prescribe que rechazeis, como opuesta á la autoridad de su Divino Fundador, tal enseñanza; ella pone tambieu á vuestra disposicion tales gracias.>> Pues hien, en lencledlo, yo Poder civíl, te per... mito aceptar ese error, y en uso de mis primordiales derechos anulo esas gracias que se te conceden. Oh! señores, si pudiera prescindirse de las perniciosísimas consecuencias del exequ,atur así entendido; si no se le sostuviese por muchos, con vigoroso esfuerzo, la burla y el desprecio serian las únicas armas que deberíamos emplear para refutar un sistema en que lo monstruoso del absurdo se auna con la deformidad del ·mas completo ridículo. Pero, no, frescos esto.u todavia en nosotros los recuerdos de las tropelías que por do quiera ha sufrido la Iglesia, con ocasion ele la Bula-Quanta Cu,rci, y de su adjunto Sillabus. Los soberanos, casi todos, han osado levantar frente por frente á la Cátedra ele Pedro su desautorizado tribunal. Ni se han detenido allí, sino que han ido hasta imp~dir en cuanto les ha sido posible, que llegue á oidos de los :fieles la infalible palabra ele su Supremo Pastor. Ellos que miran impasibles, y alientan con su tácita aprobacion á los apos toles del error, que sin necesidad de JJlacit--um, regi·wn, y desde la tribuna de la pren:;a predican las mas impías y antisociales doctrinas. Ellos, que mas ó menos temprano han borrado de sus códigos la saludable prescripcion en materias eclesiásticas de la censura prévia, no han temido ponerse en flagrante eontradiccion consigo mismos, conse~·vúndola solo para la Iglesia. Y desgraciadamente en n~e_stra Patria, en la que, para nuestra fehc1dacl, se halla tan hondamente arraigada la augusta religion. de nuestros padres, se ha ido todavía mas alla. Se ha pretendido cerrar á los Prelados sus manos para que no se abran en provecho ele las almas; y para con_seguirl_o se ha recurrido, señores, lo sabeis, al rneficaz empleo y realizacion de amenazas lan ridículas como iusultantes. Pero, señores, :ya la tormen la pasó? .Y ·al1ora que felizmente se hu restablecido la calma, deber nuesLro es aprovechar de las siempre saludables lecciones de la experiencia. La Iglesia e1·a la que entonces se lrnlaba de coartar en sus legítimas foncioucs: ¿qui6n lo uudc/?-péro el Estado

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