lliiiiiioi¡¡¡¡¡¡¡¡iiiiiiiii:liii¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡:;¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡;¡¡;¡¡.¡¡;,,¡¡¡-¡¡¡¡¡iiiiiiíiiiiiiii¡,¡¡,;¡¡,¡¡¡....,¡¡__,.__......,.__ _.......,¡¡__,._~__,___ ,.;;.;;..,;¡;;¡;¡;¡,¡;;..;;¡;;¡¡¡;¡::¡;.; z::o lado v con toda fo mod e r acion y r espeto q ue carac terizó á mi esc rito, e l san t o d e r echo de mi persouali<lad, difamada con esca ndalo inaudito por aquel Sr. , y calumni ad a pú b li camente en el sagrado luga1· de la sacristía d e la Ca t ~- dral, y en mi ausencia, la noche del 2t~ de ~1 - ciembre de lSGG, precisame nte c uando se d1 sponia para ce lebrar los ofi ci os di vinos .Y e l santo sacrificio d e la l\Iisa. Con semeJau te publicacion, hecho e nteramente pe rsonal Y privado, aj e no de todo acto g ube~nati_vo ~as-:- t oral, eu c uya e s fera no he cedido Jamas a uadie en mi res peto y obe<li el1 cia por ~i. Pre~ lado, cttmpli con un d e be r natura l, l eJít1mo e iudeclinable . . Obedecí tambien las sol emnes en sel1anzas d e la Re li cr ioo santa qu e profesamos, r ecorda ndo que se ~i os había di c ho-«Te u cuidado d e l b uen «nombre, porque es t e se r á pa ra t í mas r : r• «ma ne nte, que mil t esoros gra n d es y prec10- «sos . » Tuve pr esente fJU e el Rede ntor d e l j e nero humano, al es tabl ece r tres clases de faltas por tus injurias contra e l ho nor, y t r es orados de cas ti gos correspondie ntes, ha pr es- ~rito por es to mi smo e l r es peto y cuidad o q ue por el se d eb e tene r . No olvidé tam poco qu e un Prelarlo, segun San Pa bl o, d e be se r el perfecto d echado · d e t oda s las virt uo es e vanj é licas , el «Ministro de Dios para el bien, " y cuya potestad divina concedida po~ c ri sto es pa_ra «edificacion y no para ~eslri,cci_on :» es d c~1r, en bien y no en daño m en ruma d e sus subditos; ley divina que ha siri o y se rá siempre observada por los ve rdade r os pasto r es d e la l g lesia, fi e les á su alta di gnid ad y s incera me nte católicos. Hé aquí, po r co nsigui ente , los poderosos moti vos que d e t e l'min a r on m i conducta en e l impreso qu e diri jí al Sr. Ob ispo, que, por desgracia y para ha ce r se d es pue~ la piedra de escándalo de s u amad~ g r ei , ol vid ó conmigo1 de intento, en la precita da n oche del 21• de Diciembre; los mira mie ntos qu e se debe á si mismo y los que d ebe á s us ovejas . Con la contestaciou qu e me dirijió .el Sr., Obispo Salinas, por conducto de un familiar suyo, paliando con violencia la di fa macion inmerecida a que me condenó , contes t acion que ofreció de uolable una sé rie de notas en que se justifica de unn supuesta imputacion d e otras di f amª cioues s uyas cont ra t od as las clases de su amada grei, creí que la cuesti o n ingrata a que se me lanzó, apesar mio, h abi a terminado definitivamente. l.Uas1 h é ahl qu e aun se torturó á la prensa, publicando e n mi contra libelos infamatorios en di s tinti!S ciudades del pais; libelos inspirados cl and estiÚamente por el mismo corazon que e n vez d e ser el santuario del atnor y de la carid ad. se trocó por fin en ba ratro tene broso d e la venganza y de la i_niquidud. Y como si tanto odio no fues e bastante para saciar una ruin :venga nza ; como si e l escá ndalo no hubiese atorme utado ya la conc ienc ia pública relijiosa; como si la Jgl esia carec iese de leyes y de tribunal és1 pa ra qu e se me juzgue con severidad iuflecsibl e ¡ si se consideró,.. cual un crimen es pan toso, la inofensiv a defensa de mi honor, y como uua virtud meritoria la difamacion mas proca z q ue me hizo su víctima y que continuab a hiri é ndome; se recurrio toda via á enzuña r contra mí al funes - to dictador <l e mi patria, dis pues to siempre a victima r la ho nrad ez, la 11 0 compli cid ad e n sus nefand os cdmenes y. ese san to horro r con que se vi ve al ejado d e s u famosa pa ndi ll a, poni e ndo en juego para e ll o los medios mas tenebrosos y mt,s calumniosos al mi smo tiempo. Semejantes trabaj os satimicos produj eron su efocto consiguiente : en el correo d e l 23 de 'Enero pa sado me vino la nota (N . 0 1. º) d e mi traslacion al Coro de Sa nt a Cruz en la misma silla d e l Ai<cediana to, nota qu e me fu e e n- ~ tregada por el mismo Sr. Ob ispo Salin as en pleno Cabildo y con marcada sa t isfaccion suya1 des pu es que hizo lee r otrn nota de l gobierno l\Iel garejo, jus tificando s u ate n tado co ntra las leyes d e la Ig lesia, qu e tue ta mb ien otro ve rd ade ro lib elo infama to rio contra mi persona) lejítimo bos tezo Je la caverna de i\Ielgarejo, llamada sarcásticaruenlé palacio de gobierno . Colocado así, de blanco .de una infame vc11ganza servida por Ja barbúrie mas cle::ieufreu ada, y s in otro ei:;cudo que mi silencio y Ju r esiguaciou cf'istinua, hice uso de unn ley civíl que concede 10 dias de termino para acepta r ó renunciar cua,quier desliuo público, y notes de su e:;piraciou mandé mi reuunc1a a l a Paz, residencia de l\lelgarcjo, (N. 0 2. º) por el correo del 17 de Marzo pasado; y lejos de haberse oceptado o rechazado, se ordenó Ju c aptu ra de mi persona, íni confiuamicuto inmediato a l mismo Santa Cruz, y se declaró ,acaute mi Qeueticio. Corresponcljcndo la llegada de estas medidas al correo del 30 del m ismo Marzo y por espíritu de prevision, dejé mi cusa por la mañ,,ua, y á horas tres de esa t,1rde estuvo ella sitiada cou toda la manzana por mus de 80 soldados, y requisada lrnstu den¡ro de los baules de ropa, buscando mi persona . Desde entouces anduve errante y siu domici li o fijo, oculto de escondite en escondite para poner en salvo mi seguridad personal coutra Ja persecucion cada dia mas teuaz d e l tirano de mi patria, que hu erijido nsí en un verdadero crímen el ejercicio del mas santo de los derechos, la defensa ino• fensiva y moderada del honor ultrajado, y cauon izado e l absurdo monstruoso de qu·e un Prelado tiene patente para difamará sus súbdi.tos, humillando el Episcopado Católico y deprimie ndo il la misma Santa ]glesia de JEsuC1usTo . Hé ahí, por consiguiente, consumado ya el ateutado mas grande contrn la libertad é independencia de la Santa Jglesia de Dios, la perpetuidad é innmovibi lidad de los beneficios canónicamente instituidos, y to~as las sagradas iumuuidndes eclesiásticas; atentado consumado quizás baJo las inspiraciones y por inst ancias secretas del mismo Pastor sagrado de l a 1glesia Coch11bambina, obligado por su ministerio pastoral á la defensa de las prerogati vas eclesiásticas y al sacrificio de su misma v ida pd r sus ovejas; atentado ']Ue carece de t oda razon justificativa, que no es el result ad o preciso de ningun juicio en forma con s u sentencia correspoadieute y emauado de l a potestad espiritual, úuica que tiene la facultad de instituir y tambien la de destituirá l os beneficiados con institn'cion canónica . Verdad es que la declaratoria ilegal de l\relga r ejo de la vacancia de mi beneficio propio, fue aceptada con alborozo por el Sr. OIJispo Diocesano Dr. Rafael Salinas, v trascrita a su Senado Eclesiástico por su nota datada en el campo e l 2 de Abril pasado, segun se e-vi - dencia por el documento (N .0 3. 0 ). Verdad es tambien que con semejante conducta el Sr. Obispo Sal iuus cerró de propósito sus ojos para no fijarse en tan funesto preccdeutc, ni en • l os graves males que se infiere á la Iglesia de Dios, á condicion de entregarse mi humilde persona á una estéril inmolacion. Pero yo, católico por educacion y por conviccion, y persuadido de que el tiempo no estingue jamas los fueros ele la justicia, no puedo, no debo }1erma necer mudo ante un semejante atentado y un escándalo tau inaudito, sin levantar, como lo he hecho y,1 desde luego, mi humi lde voz de hijo hasta el Padre comun de los fieles, hasta el Pastor ~e los Pastores, y dirij irme al mismo tiemrrn ante la opiuion ¡,ública católica1 otro tribunal inflcc~iblc que pronuncia sus tremendos fo llos contra los prevari cadores y Jos inicuos, de cualquier ruugu· y categoría que sean. Aun no es esto todo. Por el correo del 7 d e Ju nio pasado se mandó de la Paz una prese ntacion en form1t para mi Arcedianato en favor del Sr. Canónigo Ucruardino Cardoso. Y para que los miembl'Os del Cabildo Eclesiástico de Cochahamba, en mérito de sus imprescindib les deberes sagrados, no pudiesen hacer uinguna opo, icion á semejante nombramiento anticanónico, se dispuso por el mismo llc lgarejo un ascenso .icnernl y gradual de dichos Señores Capitulares, comprcu<liéndrn;c el Dea ualo perte11ecien te al Sr. l>amian Jofr&, nscenso con que, tenlitndoi:;e el intcres pers o11cd de aquellos Señorct-, se puso cu confliclo su _éonciencia .Y sus sagrados juramentos. ¿Podrrn esperarse que seau fieles á Dios y á las sa II tas leyes de su Iglesia, ó que ceo-a el os por el ¡wrecedero interés de los ascens~s ol'n:zcan el escaudalo de complicarse cu un crímen impo11icndo silencio á su concieucin , pisand¿ sus santos jul'amcnlos y haciendo frrision de Uios mismo y de la sociedad? ¿.\ rrojarian al l?do, por una vil ganancia) la :solemne profes1011 de fé que hicieran á tiempo de su co lacio11 can.ónica, pronunciando cada uno, seo-un la ,ijcnteformula de S. S. PiolV, de 1fde .Noviembre de 1561, entre otros altos y mu í graves deberes, estas solctnucs pa labras-«Ad- «milo y abrazo firmemente todas las tr:idieio- «nes apo.,tó licas y eclcsiüsticas y todas las «domas obse r vaciones y constitucione:. de la mis- «ma Iglesia . llecibo y profeso siu uinguna «duda todas las · delirns cosas que han sido en- «señadas, definidas y declaradas por los san- «tos Cúnones y por lus coucilioi:; ecuménicos , «y principalmente por el de Trcnto?» P r onto se verá lo que fueron estos miembros o,e l alto clero, en quieu..3s debe brillar la probidad y el saber. Con cooocitniento del hecho que acabo de relatar, me arresuré desde mi escondite á dirjjir al CnbildoEclesias1ico de Cochabamba cciu' fecha 8 de Junio, la protesta que eucab/ za este es~rito, con la nota de remision (N . 0 4. º). Como los Scfiores Capitulares habia11 aceptado yá de antes, en si lencio, la il ega l declaratoria de vacancia de mi beneficio; comd conta?_nn tambien c~n as?e~sosi iuc luyéndosc la l\faJtstral y la Pen1tenc1arrn, por pura g r ac ia y sin el Concurso de oposiciou presc rito po r el Deredw y la llula Ereccional del Obispa do, ascensos que solo podían realiza r se con m i total esclusion, y no les tra ia provecho al gu110 sostener los fueros de la Iglesia; se negaron á darle el curso correspondien te a mi protesta_; Iimitúndose a contestarme por ·ca r ta privada, por conducto del Secretario Prevendado D. Teodoro l\Iendoza, carta cuyo t e n or es el documento N ° 5 . 0 • Semejante cond ucta en los Señores Capitulares, me suji r ió la con.: viccion de que mui pronto antepondrían su interés personal á su conciencia y a s us juramentos, y se ofrcceria e l nuevo escánd al o de consumarse la usurpacion y el despojo de mi beneficio, junto con el desprecio mas clásico de las leyes sagradas que l o garanti zan. Contra toda esperanza conservé aun la ilu - sion de que el Prelado Diocesano, colocado frente á su conciencia y ante la majes tad de las leyes de la lglesia, dando de mano á su - cesos persouales pasados, en que si n ofe nsa su.va y con toda la moderc1cion con que un subdito tie11e que dirijirsc á su Prelado vi ndiqué mi ho11or por la prensa, sostendria es..: · ta vez los fueros de la lglesia, y opoudria así un freno saludable á los avances cada vez mas crecientes <lel poder ciül contra la 1iher tad é in<lependeucia de la Jglesin . ¡Vana ilusi ou ! El lllm. 0 Prelado Salinas, despnes de ha ber rcu11ido á su Cabildo en su pa lacio epi:copa l, pe<lídolc su opiuion interesada y parcial, contraria ú las leyes de la Iglesia, puesto que, segun he manifestado en mi protesta, uo he pouido ni debido ser destituido por el pode L; civil, sin forma ui figura de juicio. y coutraria ademas á las Ieses <le E ·pa11a relativas al patro1Jaio, vije11te::; en mi palria, auu 'en el supuesto de acojen,e ú la razou pagana de JHO bono ¡mcis, una vez que, recbazándo8e en dichas leJ e.:; e paüolas la rcmosion por concordia entre las dos potestades de - Le11eíiciados amovibles cu/, nu.tum y sin col¡¡eion cn11ó11i-• ca, se ordena, para los hc11eficio.;; perpetuos, por la neal Cédula de 17 de 1'Jayo de 1619 «Que por ui11gu11as culpas, ni de l itos, auuque «estedan á los de un clérigo incorrejilJlc, se «q11ilen los bene(icios, sin que preceda couo- «cimiento de causa y se le fulmine proceso:» <'l Sr. Obispo, decia, confi r io solt!mncmeutc· y cou pública notoriedad colaciou y cunóni
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