AÑO 11. ó N. 49 .. ~ ~---!!!9!!!!l~!!!l!!l!!!!!!!l!!!!!!!!!!!!~!!!!e!!!!!i!!!!!'!!!!!!!!'!!!!!!!!!!~!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!~!!!l!l!!!!!!l!!!!!!!!!!!!!!!!!~-=!!!!!!!!!!!!!~!!!!!!!!!!!!--~-!!!!!l!!!!!!!!!~!!!!!!l!!!!!!!!~!EII!!!!!!!!!!!!'!!!!!!!!!!!~--- PERIODICO ' SEM.AN A,L. ORGANO -OFICIAL DEL GOBIERNO ECLESIASTICO DE LA DIOCESU Puno, Noviembre 30 de 186i. UN ASUNTO EGLES!ASTICO, , La pro tesla del Sr. Arcediano de Cochahamb:J\ y los documentos que le son relativos, constituyen el asunto eclesiásti... co, acerca del cual vamos ú emiLir ligeramente nuestras ideas. Teniendo la Iglesia de Dios, entre otros caracteres clistintivos, la Unidad v la Catoli'cülad, . no 'puede permanecer" indiferente un corazon teligioso ante los golpes rudos q.ue se infieren á sus sagr·adas instituciones. En cualquiera parte ' ·que se maleen, en donde quiera que se coloquen al servicio ele las malas pasiones 6 de los sordiclos interesrs> la enseñanza de Dios y de los legítimos pastores brillará siempre apesar de todo, como brilla -el sol de medio dia al travez de las nubes. Suelen el vicio y el error decorarse las mas veces con los atavíos de la virtud y de la verdad; empero, la fuerza bruta que prestó sus prestigios al infame vicio, y la ilusion seductora que velára la inconsistencia del error, pasan vaporosas, como el lwmo, sin dejar acaso otra huella que su hálito pestilente, aviso sáludable de preservacion que ofrece la providencia para perseverar eu el bien y en el deber. ¿Que pueden los oropeles de un poder hidrópico y monstruoso ,co12-tra las leyes eclesiásticas, que cuentan con la sancion secular de los siglos, con el amor y acatamiento c01·diales de mil generaciones y con la indefectible proteccion, sobre todo, de Dios, que dijo solemnemente á su Iglesia, qué las puet·tcts del i?ffterno no prevalecerian famás contra ella? Ante semejante promeza que se ha cumplido y se ·cumplirá eternamente, el poder humano, aunque disponga de un millon de genízaros, no es mas que polvo y nada. Tenemos, por lo mismo, fé profunda en es• perar el triunfo completo de la causa del Arcedianato de Cochabamba, que representa la de la legitimidad, y por consiguiente la de la vindicacion de los fueros e inmunidades de la Iglesia, violados con poco miramiento y circunspeccion. Hé aquí por· qúe no hemos esquivado franquear con placer, con profunda simpatía, las columnas de nuestro periódico para todos los documentos que le son anexos. Lamentamos, s1, con toda la efusion de nue~tra alma, que al otro lado del Desagüadero, en la populosa y bella Cochabnmba, el Sumo Sacerdole, el sagrado Pl'íocjpe d.e su Iglesia episcopal, hubiese olvidado lo que debe ú su Iglesia como Pastor suyo, y lo que debe á sus ovejas. Queniamos nosoLros, que todo O})jspo católico no perdiese de vista la palabra del ejemplo, tan recomendada por nuestro Señor .J esucris Lo, que diee expresamen ~e: ((Brille vitestra luz ante los lwm.,bres, para, que siendo test7/;os de viieotras acc,iones y m:rtucles, glorffiqu,en á vuestro Pa- . dre qzie est:í en el Ci"elO . )) El egemplo es la mejor, la mas elocuente palabra y 1a que mas influye en puesLros semejantes. Es la mas útil tambien; porque edificando I á los demas, santífica á sí mismo. CORRESPONDENCIA, REPtBLICA BOLIVIANA. =Bn el campo~ á 8 de Junio de 1867. A S. S. el Venerable Cabildo Eclesiást ico de la Diócesis de Cochabamba, Muy Venerable Scfior. Tengo ln honra de dirigirme nl Venerable Cabildo, por el -u.utorizndo órgano de ~- S. el Secretario Capitulur, para someter á su conocimieuto las siguientes consideraciones legales, en justo resguardo de mi derecho á la propiedad del Arcedianato de este Coro, que poseo legitima y pacíficamente; y de protesta so1 emnc que hago contra Cllalquiera usurpucion, que menoscave ó dañe mis derechos. ::,abe mui bien US. Venerable y la oplnion ilust rada de Cochabamba el antecedente que oca::iiono en el gobierno del Jeneru l l\Ie lgarejo la medida de traslacion que pretendió hace.r de mi persona al Coro de Santa Cruz, y la declaratoria que ha hecho ultimamentc de la vacancia de mi Arcedianato. Verdad es que renuncié en forma dicha traslacion, recon.ociendo al parecer, facultad tan ilegal en el mandatario boliviano. l\Ias este, como corr.prende US. Venerable, fué la inspiracion de la prudencia; el homenage forzado que rinde la devilida<l desarmada é , impoten Le a la omnipotencia del poder, y nunca el efecto de mi libertad, acogiéndome por lo mismo ; en este caso, á la regla del der c:c ho de l;:is Devretales, que dice: «Qui facit alitc1· quam deLet, fucere non dicitur. » ¿De donde pretende, en efecto, el gobierno del Jenera l Melgarejo arrancar semejante facultad de trasladar de un lugar .á otro á beneficiados canónicamente instituidos? JesuCristo concedió esclusivamente á los Apóstoles la potestad de llevar por tQdas partes la luz del Evnngelio y fundar la lglesia, y ellos solos tuvieron su gobierno y admiHistradon suprema y la ·trasmitie ron á los Obispos sus sucesores. Tal poder y autoridad .eri los Obispos aparece siempre y en donde quiera, y con mas esplendor toda via en el cstahl ccin1iuito de _l~s ministros del altar, dislribucion y di~ pos1c1on de lo:-; beneficios, ofh:ios v ministcri< eclesiásticos. De nqui por cousig·uiente la L. Cllltud del Roma110 Po11tlfice, sucesor del Prir. cipe de los A µóstolcs, para instituir J trasln da1· á los Obispos, quieucs á su vez, como 8u cesorcs tan~bie~1 f~e los demas Apóstoles; tic IH! u la de rnstltutr á los beueflciados c11 su: diócesis respectivas, de trasladarlos y auu separarlos, conformándose todos con las leJes de la misma lgle5ia, ¿Por qué, ¡,rnes; cntoilces el gobernüute Loli via110 se permite dictar mediJas en asuntos puramente eclesH1S1icos? ¿Se diru que es Pútrono y Prote~to r de la Iglesia? Pero el patro11ato solo_ t1eue, como derecho pti11cipalj ' la presentac1011 para los beucfh:ios eclesiást~cos ante la potestad espiritual; y la protec- .c1on ~uprema, segun euseña S. Leon, no es otra cosa «que el socorro que los gobiernos «presta n y deben prestará la autoridad de la «Iglesia, para que su<; leyes y ordenamientos «tengan su cumplido efe'cto con el auxilio de «la fuerza y peuas · temporales afiad idus á las «eclesiásticas; y pura que sen n mejor sostenindas contra los ataques de loa refractarios.» Si .tal ha sido constantemente la jurispru... dencia canó11ica; si el mismo CoDcilio Tridenti110, última palabra escrita de la Iglesia Católica, consigna en sus inmortales pá'ginas la institucion de los beneficios eclesiásticos, como propia y escl usiva de la potestad espiritual; clnro es que el mandatar:io bolivinno, al habe1• ordenado mi traslacion á Santa Cruz, se avocó una atribucíon qlle no le compele, invadió de hecho en el Santuario y pisó las institucioIles eclesiásticas, ejerciendo . con mi persona una vio'.encia escandalosa y temeraria. Sube de punto e l atentado, si se fija la consideracion en lu declaratoria que ha hecho el gobierno del Jencral Melga rejo de · la vaca 11cia de mi Arcediana to por su nota de 25 de 1\-.larzo último; que ha sido trascrita por el Sr. Obispo Diocesano a US. Venerable) en 2 del sig·uiente mes de Abril del pueblo de Calliri. ¡Vacante mi beneficio por fa .antojadiza voluntad del gobierno del Jeuera.l l\Ielgarejo! Preciso esi muy V. ' Sr.; q~e contenga mi santa indignacion, para ocuparme solo de reseñar ligeramente las leyes de la Iglesia, co'nculcadas con uua medida tan ilegal. Es rudimental la nocion.de la perpetuidad que e11tra11a la esencia de uu beneficio eclesiástico) tanto porque está perpetuamente anexo al respectivo oficio, y solo mu_erto el beneficiado se trasmite al sucesor, cuanto porque no ·puede quitarsele al ben~ficiado mientras vive, a menos que lo renuncie) ó se le des ti tuya por un delito, en virtud de senten... cia judicial. Tal es la invai·iable doctrina de la Iglesia en e¡;ta materia; por cuya razou dice S. Pablo, que cadn uno permanesca en el estado á que ha sido llaruauo; y el Cánon 2. 0 • dist. 70: «Jn qua ecclesía quilibet intitulatus «est) in ca perpetuo persevera t.» Despnes que Constantino el Grande dió la paz á la Iglesia; estatuyéndose ]eyes relativas á la perpetuidad é inamovibilidad para los pres., hítcros lo mismo que para los Obispos, el canon 15 del primer Concilio 'de Nicea ordena es presamente: "Proptcr mullam turbatione1_I1 «d seditiones que fiuut, placuit consuetud1--
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