-----------·•¡.,.;:,¡-__,·; ·.;¡·--· -·--·--¡;;,¡¡· _,.;¡,.;;;.¡;;.¡¡,;·~-------·~«--·--·-_,¡,;¡-;;;.¡;-·¡¡¡,.--.·.·.-...;,··-·----....,.,¡¡¡;;,,,.¡;,¡,;;,,...,__~-·"'------------;~~~~ ---~---..;.;..~...,;;,- -..----~- -- .. ·¡ •• ---~ todas sus partes ú las anLeriores orclenaClones. 10.ª-Los párrocos que descuiden el cumplimiento de las anleriores prescripciones por un mes, un trimestre, un semestre o un año, quedan rnullados respecLivamenle t>n la sexta, quinLa, cu_arta y tercera parle de sus proventos, aplicables á sus iglesias; y los que por un tiempo mayor no se ajustasen a ellas seran severamente casligaclos por ~ros. H. ª-Este nuestro edicto, ademas de publicarse en nuesrra c<Iglesia Pune:ITan, se imprimirá en hojas separadas, q_ue los párrocos fijarán en la primera pógma de sus li-bros de fabrica. Dado en nuestro pa1acio epi3copal de San Carlos de Puno, firmado por nuestra mano sellado con el sello de nuestras armas y refrendado por nuestro infra_scrilo SecreLari0 de Có.mara y Gobierno, á los 2ü días del mes de Octubre del año del Señor de 1867. JUA~ An:maO§IO. Obispo de Puno.-[firmado.J Por mandato de S. S. Illm. ª el Obispo mi SeñorFELIPE A. DE PIÉROLASecretario.-(Fúrmacla.) ~OS el Dr. D. oJaaan Ambll"O§!o Jll:1erta, por Ja gra.-ia de Dño!§ y de ~a Santa Sede A.postoUca, Obi§po de Pu1tH) etc. Estando mandado por el Ritual Romano, que para los bautismos, soleD?-nes . deben tener los párroeos agua convemen- ' temente consagrada-Habiendo decrelado la SaoTada congregacion de Ritos con fecha r~ciente de 7 de Diciembre de 1844, que haya pila bautismal en toda parroquia de mas de quince vecinos, y que el agua debe bendecirse-no solo el sábado santo, sino tambien la vigilia de Pentecostesvisitadas por Nos las pari:oquias de nuestra Diócesis, hemos temdo el· profundo sentimiento de notar que en tres o cuatro iglesias parroquiales, olvidando los párrocos sus deberes sagrados, n? consagr~n el ao-ua respectiva en los dias prescritos por la Iglesia, contentandose con celebrar los bautismos solemnes, usando de agua simplemente bendita:-Por tanto, en uso de nuestras facultades pastorales, hemos ordenado lo siguiente: 1.º-Prohibimos bajo pena de excomunion mayor latm sententi"r:e. ipso jacto inciwrenda, el uso del agua simplemente bendita para los bautismos solemnes. 2.º-Mandamos á nuestros párrocos que hayan incurrido en esta grave falta, que tan luego como se enteren del contenido de este nuestro Edicto, procedan á bendecir el ao-ua con el ceremonial prescrito por la Igl~sia, cuidando en lo sucesivo de bendecirla en los dias señalados. 3.º-Mandamos asimismo, q11e se provean oportunamente de un_a pila bautismal decente, con su respectiva lapa y cerradura. 4.º-Los bautisterios deberán tenerse aseados, sin depositar en ellos objeto~ estraños, y sin que sirvan para usos diversos, por lo que deberán mantenerse con llave. Dado en nnrsLto, palacio episcopal de San Carlos ele Puno, firmado por nuesLra mano, sellado eon el sello <le mwslras armas v refrendado por nurslro iDfo1scrito Secretario de Cúrm1ra Y Gohirrno. ú los 28 cÜas del mrs de OctÍi.hre del año clel Señor de 1867. Obispo de Pnno.- {fi1·mado.) Por mnnclaLo de S. S. Illm.ª el Obispo mi Señorl'ELIPt~ , \. ni~ Pn':nm. \, SccreLario. (Fií'mado.) ;,¡os «1-J Dr. D. .Junn ,11 :rn'S.n·o~do lfh11t"li'~~t. poi· :na g1•& cia die ~~~o~ y d.e hli ~u:anaa Sede A~>mUolliea. Obiis!ipo <ll!~ J.i"'nuw, e@~·. 'Por cuanto por disposicion clel Señor Clemente VIII eslu mandado á los púnocos, que cada año renueven los SanLos Oleos, quemando los antiguos, y que esla renovacion debe hacerse pasada la semana mayor-atendiendo á lo que el Señor Benedicto XI, en su institucion 81 declara, probando con la an toridad de los Cánones y con razones ~olidisimas «qu~ los parro-- >) cos eslán obligados á hacer chcha reno- >) vacion, no p~diendo recibirlos sino de >) su propio Obispo, sin que sirva de escusa, )) el que no se hayan concluiclo los del >) año anterior, pues aunque verdad:r~- >) mente esLos son válidos para la adnnms- >) tracion de los sacramentos, ya no son )) líciLos desde el rrtomen to en que es po- .,, sible proporcionarlos _nuevos>) - ~In_biendo visto Nos, con particular sen bmient~, durante nuestra visita pastoral 1 el descm- - do de alo'unos párrocos de nuestra Diócesis á es~ respecto, pues casi al terminar e± año es cuando se proveen de oleos nuevos, dejando 8:lgunos de propor~ionarlos hasta por dos años consec~tivos,. faltando as1 á lo dispuesto por el mismo Ritual R_omano-Hemos venido en ordenar lo s1guien te: . 1.º-Todos los párrocos de nuestra Diocesis se proveerán en lo sucesivo, de los Santos Oleos precisos, durante la semana siguiente á la Domínica úi albi·s; para lo que remitirán los vasos ne?esar10s con oportunidad. 2. º-Solo en esa semana se hará por ✓nuestro Sacristan mayor la distribucion de los Santos Oleos. 3. º-El párroco ó los párrocos que descuidaren de proveerse en dicha semana de los Santos Oleos, quedarán ipsó Jacto s~1spensos de oficio y beneficio por el térmmo de un mes. 4.º-Los proventos de _ese mes, saca~a la mitad para el q11c func1?ne, serán _apJicados a la fábrica de la m1smn parroqma. 5.º-Ordenamos á nuestros Vicarios foráneos, que revisen el_ Dom~ngo _2. 0 _despues ae la Domínica in alvis lo~ certificados que acrediten haberse provisto todos los párrocos de su comprension de los nuevos Santos Oleos en el tiempo que señalamos, proveyendo al S8~vicio de la parroquia cuyo párroco hubiese faltad~ al cumplimiento ele esta nueslra ordenamon, y dándonos parte oportunamente. ~ 6.º-Es nula y de1 ningun valor tocla escusa, muy parLicularmente la ele no Lener aun concluido el paelroncillo, pues la una ob1igacion no puede ser anulada por el rPtardo en el c:i.m1p1in;ienLo de la oLra. 7 .0 -Fijmnos para la remision del padronrillo la· úlLima semana del mes de .Junjo. Dado en nu rs Lro palacio epi.scopal ele San Cai-los de Puno, firmado por nueslra mano, sellndo con el se1lo de nuesLras armas y refrendacb por nuestro jnfrascrilo SerrPtario de CúmJra v Gobierno, ú los 28 tlins del mes de Octubre del año <lel Señor de 1867. J E ~:W A~ll~!ROSIO Obispo de Pnno.- {flrmado.) Por manc1alo de S. S. IlÍm.ª el Obispo mi SeñorFELIPE A. DE PIÉBOLA. Secrelario.-(firmado) . Es cópia :tielCorneho Sala:-aí' .-(Ofi.cial 1 :0 ) DESAGUADERO. (ConR.ESPONDE:XCIA. nE L,\ «I GLESL\. P u~EÑA ».) Octubre 8 de 1867. Sr. Redactor. En cumplimiento de la tarea que en obsequio de los lectores de ese periodico me he impuesto, envíale hoy la segunda ele mis correspondencias . Nuestro Illm.º Prelado ha continoado desde mi anterior, su visita pastoral, con muy r~gular salud, y realizapdo en _fav~r de las parroquias) todo lo que le ha rnsp1rado su celo apostólico. En las dos doctrinas ele Yunguyo, en la de San Pedro, San Sebasti.an de Zepita, y en esta de San Andrés del Desagüadero ha administrado el Santo Sacramm1to de la Confirmacion á diez mil Lrescientas noventa y dos personas, en el orden siguiente: Yuno·uvo ...................... 5,470. t:, ,/ Zepita .......................... 3,362. Desagúadero .................. 1,560. TOTAL. 10)392. Debo advertir- ú U. que aparecen tantos confirmados, en razon de haberse aumentado el nümero de habitantes de los pueblos mencionados, por muc~o_s individuos venidos de lugares de Bohviu cercanos á la raya . _ _ Por lo demas, se han revisado cinco inventarios, exped1dose treinta y un autos de visita, dictádose v'einte y dos decre~os, y dirigídose por Secretaria ocho ?6.c10s. Quiera el Señor que tengan cumphda realizacion los deseos que han acompañado á nuestro Venerable Pastor, al re_solve~ todo lo que se consigna en las referidas piezas. No es es to todo, Sr. Redactor, pues s. S. Illm. ª ha sabido ' darse tiempo, en medio de sus mul tiplicadas tareas, para visitar el justamente renombrado Santuario de Copacabana. . . Harlo quisiéramos describir en esta, las íntimas emociones que hemos sabore~- do al estar de rodillas á los pies de la milagrosa imágen de la Santísima Vírgen de
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