mano, sellnclo con el sello clP rn10slrns armas y rcfren,clac1o por uu~stro iufra:-:;nito :-_.;~creLm;io de Cámara ·v Gobierno, ú los 24 clias del mes de. Oc'iuhre clel' año u.el t)eñor de 18G7. Obispo de Pnno. (P,-rn~ado.) Por rnandnLo de~- S. lllm.ª el Obispo mi S:;üor. FELIPE A. DE PtEROL\ . 8uerel..ll'io.- (Ft",·mw!o .; 1 ~ -'l>~ el Dr. D • .,1ua·1 , l!!IA~lli"Ol'>ifo ÉiJga•;;•(a. 1 Jl>Or la g1•n,4•hi de 12.JI~@~ ,Y ~h" !.'l. ' t 6!~~tl@111 Sede A1,o:.,.¡ióiíieta. Oi~h;¡lo 11ae P::11:.no «•!e. _ Por cuanto al Obispo toca saber quienes son los sacer<loles que en caliclacl clR t enientes auxifüm ú l os párrocos en~ el de3empeño de su ministerio: siendo chocante, anómala y anticanónica la conducta observada por algunos sacerdotes q11e motit JJrop1·0 se trasladan de una panoquja sin anunciarlo sjquiera al Prelado, den·etamos lo siguiente: 1.0-Los sacerdotes que en cali<lacl ele tAnientes se encuenh·an hov sirviendo alg una ele nuestras parroqui;s, queckrn rostringiclos en sus licencias y facultades á solo la parroquia que actualmente sirven. 2. º-Los que sin destino alguno particular se encuentren en algunos de los pueblos de nuestra jurisdiccion, se presentaran ante Nos 6 nuestro Vicario, en el perentorio- término de dos meses, quedando sin efecto sus licencias si así no lo verificáren. 3.0-Prohibimos á nuestros párrocos la costumbre observada hasta hoy de arreglar convenios particulares con algun eclesiástico, para el servicio de sus parroquias, sin previo permiso nuesLro. Dado en nuestro ·pafacio episcopal de San Carlos de Puno, :firmado por nuestra mano, sellado con el sello d0 nuesLras armas y refrendado por nuestro infrascrito Secretario de Cámara y Gobierno, á los 24 días del mes de Octubre del año del Se'ñor ele 1867. JUAS AIIBROSIO. Obispo ele Puno.-{firmac(o .) Por mandato de S. S. Illm. ª el Obispo . mi Señor. FELIPE A. DE PrEROLA.- Secretario-(.Firmaclo.) " ~os el Dr. D. Juan A.1tnln•osio Huerta. J>Or .!a gracia ele Dios y de la Santa Se.zle A..pol'§tólica. Obil§po de ••uno cte. Al emprender nuestra visita pastoral hemos querido no solo extirpar los abusos que de tiempo inmemorial se realizaban en nuestra Diócesis, sino restablecer la magestad del culto divino, hacer cuanto estuviere de .nuestra parte para que nuestro Dios fuese glorificado, las almas santificad~s y la Religion depurada de los defectos que las humanas pasiones suelen siempre introducir bajo sn nombre sacrosanto. Con tal intento y habiendo visto por Nos mismo mucho.;; abusos, descuidos y defectos notables en el servicio de alLA IGLESLl PUi\EÑA. gnnus <k nuestras parrnqnias, Len ien J.o re_- suel Lo celebrar 1rncstro Síuodo Diocesano, m:;ee-rnndo para él nn arreglo Lolal y comple.Ln, <le pronlo hemos resuelto ordenar lo siguienlP~ 1. 0-Qnccla prohibido el uso dPl seho para el san lo sacrificio de la :i1isa .Y para el alnmbra<lo del Santísimo, so pena de la mulla dP 50 pesos aplical>les á la fábrica de la respecLiYa ig1esia. 2 .º- Queclau asimismo prohibidos, so pe·na ele suspensio11, las albas, manteles, r?rporales y puriíicadore3 que no sean de hno. 3 . º-Siendo ün crímen atroz el que cometen algnnos párrocos 110 manteniendo formas co11sagradas en el ciborio, con lo que se exponen á privar á los fieles del eonsnelo de recibir el Viútico á la 1oru de la muerte, 0Ll1gamos á toe.los nuestros párrocos, )Jajo pe~a de excomunion mayor !rttre sententim 't)1so jctcto 1·ncu1¡•,re11da, á que por ningun motivo dejen de tener provisto el ropon ele formas consagrada~ . 4 .º-~Iandamos que estando un enfermo de pelig-ro en la parroquia, y hasta tlos leguas de distancia en el campo, se le aclminisLren todos los sacramentos incluso el santo Viático, reprobando como reprobamos la coslumbre de solo administrarles el sacramento de la Penitencia. 5 . º-Instruidos como estamos, dé que algunos devotos conocidos con el nombre de a1Je1·eses, son obligados por la fuerza á cosLear los gas tos de las fieslas que por costumbre ee celebran en las parroquias, prohibimos a nuestros púrrocos, bajo la multa de- 50 pesos aplicables á ~a fábrica, semejan te abuso, y ordenamos que en lo sucesivo, siendo los aljerados voluntarios, no exceda de 12 pesos el pré que deban rec1bir los parrocos, considerándose como derechos de fábrica, el exceso que quieran erogar los devotos. 6.º-Asimismo prohibimos á 1rnestros párrocos el que saquen á los aljereses de sn casa, sea con cruz alta ó sin ella, por ser_ esta costumbre indigna del carácter sacerdotal que invislen. 7 .º-Estando determinado por el Ritual Romano el número de libros que deben exisLir en el archivo de cada parroquia y el 6rden con que deben llevarse_. renovando esta ordenacion, mandamos y conminamos á nuestros párrocos con la multa de 100 pesos aplicables á la fabrica, el arreglo de dichos libros, y declaramos sn conciencia en culpa mortal si dejan pasar veinticuatro horas sin apuntar alguna partida en los libros respectivos. Dado en nuestro palacio episcopal ' de San Carlos de Puno, firmado por nuestra mano, sellado con el sello de nuestras armas y refrendado por nuesLro infrascrito Secret3rio de Cámara y Gobierno, á los 26 días del mes de Octubre del año del Señor de 1867. Qli'IUA.~ AHBROSIO .Obispo de Puno.-(firmado.) Por mandato de S. S. Illm.ª el Obispo 1ñi SeñorFELIPE A. DE PIÉROLA. Secretario. - (.Firmado .) NOS ,,1 Dr. D•• h1a.11 !lntbi•oslo llnf."r•a . p@.o.• la ~rada. de Dios y de la Sa11ta Sede 1'.¡>oMóUca. Obispo «le 1•11110 et«:'. Por ciianto-la visita pastoral de nuestra Diócesis, que mediante 1a Misericonlia del Señor hemos terminado, nos lia impuesto del clesórclen con que son lle-vados por los párroros los libros de fábrira ele sas respectivas doclriuas, asi como de la muy grave falla en que han' incurrido algunos, de no sentar por un tiempo mas ó menos dilatado ]as partidas que acrediten los ingresos y egresos de sus iglesias.--Tenfrndo en •co11sfrleraáon-la jumensa responsabilidad que gravita sobre los que contribuyen direcla o indirectamente al extravío de los bienes eclesiásti~ · cos, perjudicando así notablemente la mageslad del culto .debido al Señor-en uso de nuestras facultades, hemos venido en dictar las siguienles prescripciones: 1 .ª.-Todo párroco, en defecto de economo encargado de las rentas de su iglesia, eslá obligado á llevar un libro de fábrica, en el que se especifiquen ta11to las entradas por censos, precios de 1ocacion, matrimonios, entierros &. , &. , corno las salidas. 2.ª-En dicho libro se sentarán las partidas de cargo en una página y en la opuesta las de data, de modo que abierto el libro queden á la izquierda los ingresos y á la dereeha los egresos. a.ª-Estas partidas se consignarán expresando no solo su procedencia ó aplicacion sino tambien el año y mes, que se indicarán en la parte superior· y el dia á la izquierda. , 4.ª-Los párrocos estún en la extricta obl1gaJion de sentar cada ,.dia las partí-- das de los ingresos 6 egresos que en el hubiesen; debiendo ademas hacer al fin de cada mes y año la respectiva comparacion entre unos y otros, para declarar así la diferencia que ellas arrojen, y que cuidarán de firmar. 5.ª-Siempre que ocurra el cambio de un párroco, el saliente cerra1·á sus partidas con una, por la que conste la cantidad qne en trrga al sucesor, o la que le adeuda la iglesia, y todas las circunstancias que á este fin conspiren, la misma que firmarán ambos. 6.ª-Todo gasto que no exceda de ocho soles serú c0mprobado con la aseveracion jurada, y los que repEesenten una cantidad mayor no le serán de abono al párroco si no los justifica con los respectivos recibos, los mismos que se formularán en , papel del tamaño de una cuartilla de pliego comun. 7 .ª-No hará el párroco desembolso alguno que exceda de la suma de ocho soles, sin prévia licencia de su Vicario foráneo, y para los que superen á. ochenta soles cuidaran de recabar Nuestro permiso. 8.0-Las partidas onerosas para la iglesia, apesar de que se comprueben con el correspondiente recibo, no seran estimadas en su exceso como descargo del párroco, pues como administrador debe evitar se defrauden los bienes que están bajo de su responsabilidad. 9.ª-Los ecónomos que manejen las rentas de fas iglesias, quedan sujetos en
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