- MI PIE miento de sus• res-pee ti vos deberes.= El Obispo .. -P'or· _mandato· de S. S. Illm.ª el Obispo mi Señor.-FiELIJ>E. A .. DE P1,ÉR0LA.-Secl'elar.io.-(Firmado.) Concédese hcencias de celdirar, JJrediéar y confesar d pe1·sonas de a1nbos sexos,. con ciertas cati·dades~ al Reverendo Padre Fray Jiian Pablo· Arredondo. Puno, Octubre 1& de 1866'.=Estando en el tiempo santo del jubileo, concedemos las facullades que de Nos solicila el religioso recurrenle, con la calidad de qne presente en nuestra Secretarla, en el irnprorogable plazo, contado, desde la fecha hasta fines de Diciembre, las • licencias de sus prelados locales para ·permanecer en nuestra Diócesis~- cumplí- . do lo cual, se dispondrá a fin de rendi:r por ante Nos el exám.en f!•ue tenemos ordenado por nuestro Edicto, fr:>cha diez y nueve del próximo pasado Mayo-, el que tendrá lugar a fines de Enero· del entrante· año.=El Obispo.-,Por mandato dP- S. S .. lllrn.ª el Obispo mi Señor~-FELIPE A.. DE PIÉROLA. -Secreta1·io ..-( .Fitrnado.) .Dúpr!nsase el 1 i"1npedinient0' clfrimenfe de consan_r¡uúifrlitCl en segundo grado de la 1)mea colateral que media entre losque se indi·can.. Puno, Octubre· 22 de 186(L=Otórgase al párroco recurrente la facultad de unir en matrimonio,. y segun el rito de nuestra Santa Madre la Iglesia, á los indígenas Mariano Maita y Juana Sumbillo, entre los que média el impedimen Lo <lirimente de coasanguinidad en segundo· grado de la ·línea colateral, con la calidad de que reciñan la absoJ:ucion de sus pecados, y eroguen por vía- de limosna la cantidad de doce pesos,. aplicables á la fabrica de nuestra Iglesia f.:atedral. = El Obispo.-Por mandato dP, S.. S. Illm.ª el Obispo mi Señor.-FELIPE A.. DE. P!ÉROLA.. -Secretario .-(F-1:rmado) Otórgase al Reverendo Padre' P:ta•lf Tomas Silva facultad para bendecú': i·mágenes ~ Puno·, Octubre 24 de 186(:L=Concedemos la 'licencia que de Nos solici la el párroco recurrente, haciéndola extensiva á las imágenes y efigies que deba bendecir como Cura inter de la Doctrina del Desagüadero.=E1 Obi~po.-Por mandato de S. S. Illm. ª el Ohispo mi Señor. -FELIPE A. DE PrÉROLA.-Secreta.rio.-¡jirmado). .1Júpénsase el 'impedi?nent;o dirimente de afinidad por cópula lícüa que médi·á entre Joaquin Perez y la que se i?idica. Puno, Octubre 25 de 1866=Accediendo á la :3olicitud del rec1ure11te1 dispénsase LA IGLESIA PUNEÑA_. el indieado imped11ne1,to dirimente de afinidad en primPr grado de l 1 línea <'OlalPra1, por cópula lfrita, ron la culidad de quP- erogue la eantidad de dore pPsos, aplicabh·s á la fúhrica de 11UPslra Ig1Psia Catedral. En sn vjrtud, pne<le d párroco de la Doet.ri11a de CaraC'oto, trni1:lo en matrimon10 ron Maria Roq11P., segun el rilo· de 1111eslrn S-aula Madre la L,_,Jpsja. = El Obispo.-Por mandalo de S. ·s. Illm.ª el Obispo mi ::5eñor.-FELIP'E A.. DE PIÉR0LA~-Secre ta-r:io. -( J?t"rmado .) A'cr:édese d la sfJli.dtud r:lel' Sr. JJ. Luis Josj J1hranda, dt"spensc;nclosele las pro· clanias en el 1natrimon10 que pret nde cntragr· con .Dviia Leon0r , Paredes, preV!a ero_/aÚon ele la ti·mosna de 25 p.0sos, a,p!/rabLs á la obra de la Iy1e-· sia Catedral,. Puno, NoviPmhre 7 de 1866.=Vista la. anterior so1icitnd,. y a-lentas las rau~ales que al"ga el rpcur1·e11te, para qnH en uso· J,1 nuPs•t.ras facnlladPs, le otor·ir11emos ' la dispensa. de prorlamas, á. fü1 ·de qne pneda conlraer rnalrimo11io con la S ·ñorita D.ª Leo110.t ParrdPs, hemos v1~11ido en concederle dicha dispensa, obljgando al pres~ntante a que enlre'...'.·trn a 1::11i:Pstm Vicario Ge11eral Ja suma de 25 pPgos por vía de limos;1a, pa·rn Ja. obra de nnPstra Iglesia CaLedral. En su virtud, puede el párroco Dr. D. Francisco B·rnaLLi, proceder á celebrar dieho matrimouio, segun el rito de 1mPstra Santa MudrP la Jo·l1:-;,ia i""' ' no sin exhortar á los co:1Lr-atanles; á fin de que obümgan á la mayor hr~wdad la ahsolncion dR sus pecados, acereálldose al · Sacramenlo dA la Pen1Le1H.'Ía. =El OLisílO. -Por mandalo de S. S. Illm.ª Pl Obispo 111i Scñor.-FELIPE A. D~ PIÉROLA.- Secretariov-(Fi'rniado.) Declárase no ludjer impedi'menfo di-;l'Ím,mte de afinidad entre los que se ú1dicanv Puno, Noviembre 7 de 18G(L = Vista la a11tei·ior· soliciti1d, y teniendo en <·onsideracion-, que el impt>di mAn Lo de ufü1.idad por copula ilícita, solo dirime el matrimonio· hasta el Sf'gundo erado inrl11sive, venimos en de~larar l~ libei-lad del reeurrente para unirse en matrimonio con Dnña Petrouila Toro. En su virtud, p11ede el Cura prop10 de la Doctrina de Putina, d"spues dP cumplir las prPscr1pciones dPl Sa· ,Lo Concilio de TrP,11to, co11ceder á los 1tforidos, fo. be11dicion nupcial, fmlaz1ndolos sAgun rl l'ilo d~ rn1eslra sHnta lvfodr,~· la I :·J 1,:;;i:i.-EI Ob:spo.-Por mandato dP S. S. Illm.ª el Ob.ispo mi Señor.-F'ZLIPE A. DE P1ÉROLA.-Secrelario.-(Fú·maclo.) Habi"l\tase· el oraton·o del Sr·. IJ_ .Hi7art"o lr.f ac do, si·to en la IJoctrina de Azcingaro. PLmo, Noviembre 7 de 1866~-Vjsto el informe anterior, venimos en concededAr la licencia que de Nos sA solicita para relPhra.1· el santo sarr1ficio de la Misa en f'l oralorio- del Señor Don Hilario Macedo, sito en la Doc-trina de Azánrraro en ] • . b ' os 1ms1no? térm11~0~ que la auterior, que corre á ÍOJas 1.ª uLJ1rs, y por Pl termino de cuatro· años.-El Ohispo.-Por ~anda.to de S. S. lllm.ª rl Obispo mi Senor.-FELIPE A. DE PIÉR0LA.-Secrelario. -(.Firmado.) NOS EL DocTon DoN FiHNmsco C<\BRF.RA, PnovrsoR y VIC.<\.RIO GE;:\EUAL DE ESTA DrócESlS, ETC. ETC. Confiando en la habilidad,. suficienrja: y rneritos d-3 vos el presbítero Don Mamwl Pa:scual Esralante, ' y que bien y fiel tll'-'nte· hareis lo que por Nos os fuere 'enra,rgarfo. y encomendado, os hacemos merced de nombraros Cura inter de las Doctrinas de Pichacani y San Antonio, y os damos poder y far:ul tad, para que por e·l tiempo que füei·e, de nuestra voluntad, po<la:is· usar y ejercer los dichos, y hacer todas las cosas tocantes á ellos, y pertenecien tPS en cua1qui<'r-a manera, segun como Jo. han heeho vuestros antece• sores en los dichos beneficios. Y mandamos sPais hahido y tenido por ta.l Cura ínter dP. las Doctri1,as de Pichacaniy San Antonio, y admitido al uso y ejercicio, de ellos- 1 y se os guarden todas las gracias, franquicias, y liherl.~dés que/por razo11 de did10s beneficios, os deben ser gual'cladas, y os pertenecen en cualquiera manera; y se os acuda con los derechos, salarios-, emolumentos, y aprovechamientos tocantes á los dichos Lenf}ficios, segun y como se ha acudido y debido acudir á vuestros antecesores en ellos. Y esla 1do Nos auto~izaclos por el Sanl~ Concilio de Tren.to para segregar üna parte de los proventos d~ los beneficios curados de esta nuestra Diocesis, á fin de a- . rudir con ella al sostenimiento de nuestro S.m1inario, en donde dPbeñ formarse los jóvern~s llamados al sacerdocio, os prescrihimos que remitais mensua1mPnte la cantidad de 30 pesos al S1ndico de nuestl'o Seminario Conciliar, sobre lo qne os encarg·amos la conciencia. En fé de lo cual, 'mand::tmos dar, y dimos las presentes, firmadas de uuPslra mano, y refrendc1das por- el infrascripto SecrPtario, á los 3 i días dRl mPs de Marzo-¿,-,} año tlel Señor de 1867 =FRANCISCO CABRERA= De orden de S. S. el Sr. Provisor y Vicario General. =EELTPE A. DE PIBROLA.:.:.Secretario. = (Pfrmado.) NOS EL DocTOR DoN FnA 'Cis.co CABRERA, Pnovrson y VICARIO GENERAL DE ESTA. DIÓCESTS, ETC. .ETC. Co~1fiando en la habilidad, suficiencia y méritos de vos el presbítero Fray Anlo ,,io BorboHa, y que bien y fielmente harPis lo que por Nos os.fuere encargado y encomeuclado, .os hacemos mer~ed de nombraros Cura mter de la Doctrina
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