La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

E 'G- b ,. 22 &as-== =-::t:! ORGANO OFIC!AL DEL GOBIERNO EGLESIASTICO DE ESTA DIOCESIS. LA IGLESI Puno, Junio l'1 de ISG~. Con fPrha 20 del que paso 11a expedido. S. E. el Presidr.ule Provisorio de la Repúhlfra un derreto por el que se eslablPce un «a$i)o de mendigos)), se- . ñnlámlole romo local el conwnto de la Recoleta Domínira; de la riudt1cl de Lima, que se declara supreso por esa misma resol ucion. No ef; esto toJo. y á fin de proporcionarle rentas, se le adjudira entre otras, «las dPl convento supreso de Ja RecolPta, d(ldnrim1do los gastos del cu) to y demas d& preferencia» , así como. «las que Pl Gobinno tenga por ronvemente aplirar en adela:1te con este fin.>) Anhelosos romo los que mas, porque siqui~ra una ycz desciendan ele las altas regiones del Estnd_o el pan y e1 abrigo para tantos menchgos como pul~1lan en las calles de nue:::;tra hP.nnosa capital contradicieudo a.-;í nuestra ciYj lizar·ion cristiana, sniar.1.os los pri1fü'ros en aplaudir el decreto á que nos hemos referido, si por él i,o se ronrnlcúran los respetos debidos ú la autoridad .Y sagrada propiedad de la Iglesia, que siempre sabremos drfonder. Y, cosa inr.rf'iblr, PsP dPrreto está refre11<lado por el Ofhal '.Mayor drl l\linislerio de Benefirencia, erl<'ar_!·a<lo de su despacho, Dr. D. :\lal'iano Dorado, de quien muchos motivos teníamos para creer que supiera sacr-ifirar su -empleo anl1-1s de hacerse complice <le una falta que sus autigüas convicciones condenan euérgicamentr.. Los func.1nmrntos <1el decreto del 20 de Mayo, rn la parte que en él combatimos, ~(I encuentran en sus co11siderandos !f.º, 5.º y 6.0 que á la letra dicen: «4. 0-Qne segun el artfou]o 7. 0 dPl «supremo decrelo de 28 <le Setirmhre de «1826, dehcn suprimirse los Conventos «de rPgulares que no tengan ocho rPli- «giosos <le actual )" efPctiva residencia «en ello~, cuya <li~posicion vijente fue «d,,rretada <le acuerdo con lo qne se man- (<rlaba en la rral c6dula de 7 ele Novii:>m- «bre de 1682:» «5.º-Qne {J. mavor alnmcJamiento '<por el arllculo 6.0 . , del supremo <lecre~ ,,to cilado, no pnedR habn en un rn1s- <,mo lugar dos conventos de una misma «órden, con exeepcion de los francisea- ((nos que purden conservar el de recolec,tos desralzos:n «6.º-Que el Convento de la Recoleta ,,Domínica de esta capital no tiene el nú- (<lllPro dP, o<·ho religiosos ~aendotes ron- «ventuales de actu'al J efecLiYa l'esi<lencccia :n Hcl aqní cómo Pn una injusti,.1a pretende fu11dar el Gohirrno su· ateutalo1·ia rP.solueion; porque, eferliYamP11L1-> ¿quién ha pocliJo n11nea ro11cedPr al Podn político de una narion la far.ultacl dP- imniscuirse en a ociacionPs quP la IglPsia ha creado. y q1rn anima .Y perpetua á la accion de su calor matPrnal? ¿Por qué extraña confosio11 dP- 1dPas, el Es!ado que respeta el principio de aso<'Íarion, auu bajo las mas perniciosas formas, se atreve á ext1 ngui r con mar.o saerílega una comunidad ·religiosa? 1fas natural, v mas en conformidad con el espfritu de Ja R,~ligion que el Peru se µ:lo ría de prol,·sur, habria sido que se hubina apelado ú las <lisposiriones canóniras 11ue permiten se supriman las comuni<ladt->s reli~iosas qne c·on tengan menos <le ocho sarerdotes ronventualt>s; si bien PS eierto que en Pste caso, 110 es al E.:;tado, romo lo dN·laran esas mismas disposieionrs, sino á la Iµ;le- ~ia, _á _la que compele proceder á la supres10n. Ni puede srr de otro mo<lo, por'lne es un prineipio <le axiomática vn<lad, que «todas las cosas cesan por· las mismas causns por las qnn Dl:H'ÍPron» ; y dado que los ~obi,-m10s para la fo 11dacion ch~ nn conventoupeua-, tienen el derecho rle consentimi•nlo, noprn1dPrOnPspo11tlPtles olro para su su presion. Nada mas loµ:ic-o, mas justo, ni mas fácil de comp1·P11dí'1se. Pero el Gohinno no se ha ron len lado con suprimir, poi· sí y ante :::í, Pl ao11,·enlo de la RPcolrLa Donünica, s~no q11e c·on su resprlo arostum b1 acl0 á la propirdad erlPs1áslica, a lica al <<a!:rlo de mencli~os» las rentas qne le han pertenPeitlo, exc·luyendo si los gastos dP] rullo .Y <lemas de preferencia, teniPndo ]a ge11eroé<lad de a~regar que en ad"lunte, rsdr,cir cnaudo ]e plazra suprimir otro convP11to, le señalará las que tenga por ro1r-reuie1-te. Y, prrµ:1in tamos nosotros, ¿,c·rPe el Snprnno Gob1n1io que las :,:aslaLla~ reulas de la RPcoleta akauzar·án rara satisfacer algo mas, q11P las 11ecPsi<la<lPs dPl culto y demasuP prr.fpreIH ia? PuPs Ita Ítl('Ul'- rido en un , lamentable eqnivocacion, rle la que del ,e resullar, 6 que 11acla pereiba el «asilo de menclig-osn, ó. y eslo rs lo mas sPguro, puPs lo at, ·stiplrn ]a experiencia, que el culto d... 1->sa iµlPsia quede redtwido á una o dos misas los domingos y <l;as festirns. Aun hay mas, y romo lo recnndan los RR. dpl «Peru Catolicen, el mismo Gobierno dio en 1855 un decreto en virtud del cnal declaro qne e 1 Illm. 0 Sr. At-zobispo podja deslinar .Y aplicar el lo - ral dP la Reenlet.a á la fundacion de un SPmi nario de Orde11andos. Y, ¿nos dir6. el Sr. Ofirial Mayor, de dos djsposicionP:-; pátrias de <lifernn Le fecha, ruál deberá obserrn1·se? ¿Será ac:aso la de mas antigua época? Qne no se al ucinPn pnes los que :impulsa los por su caridad han aplaudido el decreto sobre ccasilo de mendigos>, : que tengan en cuenta la verdad de este axioma moral: cce} fin no jnstifica los medios>>; y que unidos á nosotros todos 1os qn~ respP.tan el séptimo precepto del Decálogo, viµ:orizen nuestra voz para protPstar co11tra la atentatoria resolucion, so~ hre la que no decimoS' mas, porque nos hala,ga la idPa de que el Illm. 0 Metropolitano del Perú sahrá defender su autoridc1d, impidiendo el nuevo ataque quf' se i!1Leuta inferir á la propiedad de su Iglesia. En la seccion correspondiente verán nur>slros lectores la «1\Iemorian que de las labores de la Asociacjon <le las Señoras de rari<lacl de la Ci u<lad de Lima ha sido leida por su Director, en la A8amblPa general <l '-' l 17 de Mayo del año pres•rnt.e. Por ella se impondrán del progreso quP año por año al<·a11za tan hummitara soriPrlad. Ah! cuánto desear amos que laE dignas malro11a:; de Puno, imi tan,lo tan digno PjPmplo, se propusieran aliviar la snerte del enfnmo, y otorgar el consuelo á la solitaria viuda, y lloroso huérfano. Dios nuestro Señor les inspire la santa rPsol ucion ele traducir en sí mismas Pl <'arilativo ejemplo de las Señoras de Lima-EL lo haga, para su gloria y consuelo de los que sufren. As 'gnase. al Reverendo Pad1·e Fray Pascual Rina Lop'31', en calt'dad de Teniente de Cura del párruco de esta capital. Puno, Seti-,mbre 30 de 1866. ='Penien<lo en consideracion la necesidad que tie11e rl párroco de esta Ciudad, Dr. D. Luea::; Toro, de un sacerdote que comparta ron el, en clase de avndan te, el cargo paslora1 , VP11imos Pn ;signarle corno á tal, al Reverendo Padre Fray Pascual Riva Lopez, aguar<lando de sn celo sace:- dotal la mayor exactitud en el cumph-

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