La Iglesia puneña : órgano del gobierno ecleseástico de esta diocesis/Título posterior : La Iglesia Puneña periódico semanal. órgano ofial del gobierno eclesiástico de la diocesis(desde N°37)/Título posterior: La Iglesia puneña: publicación eventual. órgano de dcoumentos, doctria y hechos (desde n°180) - Año Nº1-18,/Nº19 Ene 12/Año 2-Nº2/Año 1,Nº3/Año II-Nº 23-51/Año III Nº52-79/AñoIV Nº 80-99/100-116/ Año V-117-136/Año VI 137-148/Año VI Nº149-172/Año VII-Nº175-184

AÑO U. PUNO, 26 UE AHl¡IL DE t861. N. 29. - ¡ -·~~~~~~~~-~~~~ N-~ÑA (Pl,R'l0Drco SE'.'1 ,1.:'.ll,ll.ll,). . - --=:JJ>~~-- x..::::_ :s...:::: _ ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO ECLESIASTICO DE ESTA DIOCE~IS. LA IGLESIA PUNEf4A~ Pano, - A.brll ~G de 1861'. Cuando presenciamos el tenaz empe- , ño con qne algunos miembros de la actual Constituyente se ~fanan por conculcar uno a uno los sagrados d~rechos de la Iglesia; cuando les vemos arrogarse fa- ,mllades para legislar en asuntos que no son ni pueden $er de su competencia, con solo el proposi to de remachar las ea· denas con que han soñado atar á su ilimitada Soberanía á Ja que tiene la promPsa de que jamás prevalecerún coutra ella las puertas del Infierno, no podemos menos que levantar muy alto la voz para pmtestar contra tamaña injusticia y cruel usurpacion, arrancando la careta con que se cubren los jurados enemigos de la Nacion y de sus venerandas instituciones. No hablamos sin razon: estúdiese sino día por dia la marcha del Congreso del 67, y á cada pa~o se encontrará un nuevo y anticatolico proyecto que br:ota de cabezas poco sesudas; y si bien es cierto, que aun no pueden contar los que se han puPsto al se,l'vicio de los enemigos de la Patria, una sola victoria ¿quién DOS · garantiza de que el despecho de 1-1..1s repelidas y vergonzosas derrotas no los lle- ,·e á precipitarnos en el desóden, al intentar herir los sentimientos católicos del Peru, por nuestra felicidad tan hondamente arraigados? Ah! en tan aflictiva situacion, complácenos contemplar -la . voluntad nacional aplastando con su tremendo fallo á los que taa mal cumplen su alta rnision de representantes, y llénanos de consuelo ver cómo surjen por doquiera publicaciones que tienen, como la nuestra, por objeto s~lvar los intereses religiosos, salvando así los de la sociedad. En cun1plimiento, pues, de la elevada mision que Dos cumple, y por doloroso que nos sea ocuparnos de proyectos, cuya simple acojida deshonra á la Representacion Nacional, vamos á llamará juicio el reciente proyecto de los HH. Saavedra, Vivas y Cazarla, sobre abolicion de ·primicias y obenciones parroquiales, que entendemos es sustancialmente injusto, lleno de notables vacíos, y cuya real~zaciou adolece de muy graves inconvementes. Antes de entrar en materia, permílasenos que hagamos notar, q .1e el referido proyect~ se encuentra desprovisto de todo considerando que le sirva dP, fundamento. Ni. podia ·ser · de ótr·o modo, <lesde 'Iue por mucha que sea la sum1e sion con qrn~ la intelijencia se presta á las exijencias de un corazon apasionado, hay errores ·que no le P.s posible prohijar. hay proyectos que nunca puede fundar; tal y tan palmaria es su injusticia. La injusticia que entraña el proyecto de los Señores Saavedra, Vivas y Cazarla, salla á primera vista, si se considera que el otorga al Poder legislativo de . una asociacion política, cuya accion está limitada por el fin que á esta cumple, la facultad de resolver en asuntos de estricta disciplina eclesiástica, y :2or lo mismo de la exclusiva compeLencia de la Iglesia. Qué razon sea lÁ que para los mencionados funde su prdyecto: cómo se expliquen, no digamos la legalidad pero siquiera la conveniencia de sus intentos; no lo alcanzamos, si bie~ nos acompaña la sospecha de que sea, la de que- <<El .Congreso todo lo puede.» Pero hay mas, en el repetido proyecto, y no obstante de consignarse en su arl'i.culo 3.0 c,A. fin de proveerá la eóngrua susten taciou de los Párrocos indemnizándoles proporcionalmente del menoscabo que sufren en las rentas de sus beneficios con la suspension de las primicias y derechos parroquiales, el Estado les asignará una renta su.flC'iente», se ti~ne la generosidad de agregar en el artículo 4:.0 - ciEsta renta sera de cuati'ocientos ochenta soles para los curas de primera oposicion, seiscientos oehenta soles para los de segunda, ochocientos soles para los de tercera y mil soles para los de cuarta» -como si las indicadas cantidades fueran suficientes para atender á las tan desconocidas necesidades de los Párrocos, muy mas cuando ha-bria que deducir de ellas el pago de ecónomos, ' sacristanes y demas empleados de Iglesia. Aun nos resta llama·r la atencion sobre la renta con que se pretende aten- . der no solo á la dotacion de los Parrocos sino fambien ti 1 sostenimiento del Illm. 0 y Reverendo Metropolitano, ·de los Reverendos Obispos, Cabildos eclesiásticos, :refaccion y conservacion de templos y <lemas gastos del Culto, renta que se denominará «Con tribucion del CulU))) , . y de cuya recaudacion se encargarán los Sub-prefectos ele las provincias. Suponiéndolo todo ¿no es cierto que confiar la recaudacion de la «Contribucion del Culto» á los Sub-prefectos, es favorecer las arbitrariedades de que respecto de ellos, aunque con honrosas exepciones, son víctimas los Párrocos? FinalmentP,, y como para que no fal- ·tára el ridlculo, se impone la pena de suspension, no sabemos si ipso, facto incu,- rrenda , á los qno clesobed<:zran 1a omní-- moda volun lad de quien los condena a la miseri~ !. abyeccion. ¿No es esto tocar en lo ., r1s1ble? ¿no es desprestigiarnos ante las naciones cultas·? (,no es revelar que se pretende salvar toda valla, atropellar todo derecho, conculcar . todo intel'es? Hemos di~ho t~mbien, que el proyecto en cuestion llene notables vac10s, y vamos á indicarlos. El articulo 2. 0 di - ce: «Los :rárrocos conlinuarjn percibiendo las hmosn~s que los fieles quieraa darles voluntariamente, para la éelehracion de_ misas y otras fiestas religiosas; no pudiendo en caso alguno obligar á ningun ' individuo 6 asociacion á que haga erogadon alguna para el objeto indicado.» No entendemos que en la m~nte de los que han redactado este artlculo haya estado exijir á los Párrocos, que celebren misas y fiestas religiosas, no obstante de que no perciben la debida limosna, sino el impedirles que obliguen a sus felig~eses á que les manden celebrar el santo sacrificio de la misa y <lemas funciones religiosas, con el objeto de obtener el estipendio que por ellas es costumbre oblar; pero. mientraa tanto, la poca claridad en la expresion deja en esta parte un vacío que no fallaria quien pudiera explotar con éxito, desde que la restriccion se refiere á la erogacion y no al objeto en razon del que debe erogarse. Prosigamos: ¿la renta que se señala por el art. 4. 0 á los Párrocos segqn son de primera, segunda, tercera y cuarta oposícion, se refiere á sus respecfüros tenientes.? Nada se dice a este respecto, y todo parece indicar o que no se considera á los sacerdotes que comparten con los Párrocos las árduas funciones del ministerio pastoral, o que su congrua deberá deducirse de la renta de estos. Si lo primero, no sabemos cómo un solo sacerdote pueda atender doctrinas cuya extencion sea como los de Sandla. Quica, S. Pedro de Acora,' S. Juan de J~li y otras de esLa Diocesis. de 80, 30 y 25 leguas de extension: si lo segundo, estimamos como imposible, aun considerando la renta de los Parrocos de cuarta oposicion, que pueda atenderse con ella á las exijencias de un Párroco y uno, dgs o mas tenientes que algunas doc - trinas demandan; y en ambos respectos tropezamos con un indisculpable vacío. Silenciando mucho mas que pudieramos decir, nos contentamos con indicar el gran vacío que el ojo menos avisado descubre - en los artículos 5.0 y 6.º. por los que se establece la contribucion denominada del «Culto>>, que deberá ser . «pagada desde la edad de diez y . ocho años á razon de un sol semestral los casados , y cincuenta centavos de sol los

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