AUR P E R UA N A . r)¿>v:J Calma el furor de la horrida tormenttJ r lu aurora de paz se nos presenta. NUM. e. 0 ] e ·zco se rrn.MBRE 26 DE 1835 [ MEDIO REAL. DOCUMF.NTOS OFICIA LES . ANDRES SAJVTA-CRlTZ CAPIT · V JE E- "ª' Pus,dcnte de Rolit·w , Grtm ,l1ariscal en el Perú , Jeneral df Brigada en Colo11ha , Jefe Superior del Ejercito Unido Pení-lJolil'll·no , Jn. vestido de fawltwles eJ·traordinanas por S. E. el Pres idrnle prouisono del Patí en todo d ter. Titorw sujeto a las operaciones del Ejército unido 4·c. CO.NSIDERAXDO: l. 0 Que para "º~tener los ga tos <le la guerra, y reorganizar c~ta. Rcpúblir:a, no bastan sus renta~ 0rclinarias. 2. 0 Que para anmP tarlas, se ,lesruenta temporalmente el s11el ilo ele los individuos de] Ejercito unido. 3. 0 Que Jos empicados ec lcsiasticos y ci~ •ilcs, siguirndo este nolilc y jeneroso ejemplo ~eben sufrir igual descuento . DECRETO 1 Art. l. 0 Las rentas de los empleados ci~ ,~Je~ y de los ccl' ia,ticos con sueldo fijo, es. tarán sujetas al descuento temporal de sus res. · pectivos haberes en la prop Jrc·.iun ~igu1cnte: A los emplcJdos, cuya renta pasa de cJCn peso., y llega a orho(·iu11c;~, el chcz por ciento: a los que gozan ele oehoc1cntos pesos hasta dos miÍ, la cuarta parte: a los que tic11en de dos mil Insta cinco mil, Ia terrera parte: a los que dlsf1 u tan de cinco hai;ta diez mil pcso'l, la mita<l; y ,). los que gozan de un suelc'o mayor de diez mil pesos, las dos terreras p:1rtes. 2. 0 Este desruento ~e hará en las Cajas donde los empleados perciben sus rr ntas, y se pasara mem:ualmeflte á la admirmtndon del TesonJ de ias capitales de departamento. 3. ° Conseguida que sea la pacific acion d-e eeta Republiea será pagado el desctH •g, con aneg)o al decreto que se dará oportuuamente-. 4. 0 El Secretario jeneral, que<l<\ encarg_a. do de la eJrcurion de este decreto, y de ha.. cerle imprimir, publicar y circular. Daci o en· e1 Cuartel jeneral en l\Iaranganí a 13 de ~ tit.mbre de 1835-Andres ,.!,rnta-Cre1:-EI Secreta.. rio jcneral1 .Andres i11aría Torrico, En una nota de la Illma. Corte Superior <le Justicia, en qnc hizo observaciones, al arti. culo 2. 0 del Bando del dia 11 de l corrient~ setiembre, ha probchido la prefectura lo siguie.nle. HCuzco 18 de setíE·mbre de 1835-Contcstcsc a la Illma. Corte :.uperior ele ju!'ticia, que atendidac; su ohservacion<'s re~pecto al articulo 2. 0 del bando de 11 del que rije, :;e declara como a<licion al enunciado articulo, que los reos de robo, que se remitan de las provincias a esto. Capital, par11 ser sentenciados en consejo de guerra verbal, deberán venir con Jos sumarios respectivos, formados por la autoridad compe.. tente. Trac:;cribase y publiquese en el periodi. co ministerial - Lorrea --Dr. Fru.nc1scG JI[. di )lfiranda, Secre,ario. ~ Yana-cocha y sus resultados. El Boletín núme1 o 3 que contiene los por. menores de la inmortal jornada de Y rna-cochn, no parece susceptible de otro comentario que ~l cntu~iasmo de la admira.cion y oe h gratitud, Todo su contenido respi ra hcro1tmo; to~los los hechos que· refiere pertenecen a la clase ~as e. l~vada de las proezas militares. Marchas dificiles y aceleradas, cuyas penalidades se hacían mas in ufrihles por el rig-or de la intemperie; la seguridad de cornballr contra soldados aguerridos, que creian tener e I a. poyo de una masa sublevada en su i.i1 or, un terreno desconocido y en qu e abunda n Ja- g-ar. gantas, los despeñaderos, los p.isos difi <' ilcs y las posiciones inexpugnables, tales eran las circun_s. ,~cías. que debían influir en el ánimt>, '1~ Ja,¡
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