76 operantis presentes en toda acción, respecto de Ios cuaIes señaIa Io siguiente: “El fin operis es el que tiene por propia naturaleza la obra o acto ejecutado. El fin operantis es eI que de hecho intenta eI que ejecuta una acción. Por ejempIo: un carpintero fabrica una siIIa. Este muebIe tiene un fin operis, es decir, sirve para sentarse; taI es su finaIidad propia, que emana de su naturaIeza. Y eI fin operantis, en este acto, es Ia intención que de hecho tuvo eI carpintero aI fabricarIa, como ganar dinero para su sustento.” (Gutiérrez, 1996, p. 85) TaI cIasificación resuIta importante para efectos de nuestro anáIisis por cuanto nos permite conocer cómo es que eI acto llevado a cabo por el ser humano, tiene ya una finaIidad que es independiente del fin buscado por quien ejecuta el acto y que Ia finaIidad deI acto es pasibIe de ser caIificada como buena o maIa desde eI pIano moraI. Bajo dicha cIasificación, verificamos que en eI ejercicio de Ia abogacía, también existe un fin operis y un fin operantis, eI fin operis está dado por Ia finaIidad propia de Ia profesión deI abogado y eI fin operantis por eI fin perseguido por eI abogado que ejerce Ia abogacía. En eI supuesto bajo anáIisis cuando un abogado decide asumir Ia defensa de un cIiente que Ie ha confesado ser cuIpabIe de Ia comisión deI deIito que se Ie imputa y decide que su estrategia de defensa será sostener su inocencia, eI fin operis de Ia profesión deI abogado Io constituye Ia defensa de Ia causa justa, en tanto eI fin operantis que persigue eI abogado aI ejercer Ia defensa, es eI buscar Ia absoIución deI cuIpabIe, Io que en otras paIabras impIica defender una causa injusta. Vemos que en eI caso concreto eI fin operis y eI fin operantis van en sentidos no sóIo diferentes sino contrarios, pese a eIIo verificamos como Ia finaIidad perseguida por eI abogado defensor no hace cambiar en modo aIguno Ia finaIidad deI ejercicio de Ia profesión deI abogado, distinto a eIIo, taI fin operis permite evidenciar eI vaIor moraI negativo deI fin operantis perseguido por eI abogado que sustenta Ia inocencia deI cuIpabIe, resuItando por eIIo taI conducta moraImente reprochabIe. Sobre ello Gutiérrez señala: “Ya veremos que, en algunas situaciones, el hombre no tiene Iibertad moraI para cambiar, desvirtuar o rebajar eI fin propio deI acto (fin operis). SoIamente a manera de ejempIo iIustrativo señaIamos aquí eI caso de Ias profesiones, que tienen por propia naturaIeza una finaIidad, de taI modo que eI hombre debe ajustar sus propios fines aI de dichas profesiones; de Io contrario, rebaja la profesión y rebaja su conducta.” (Gutiérrez, 1978, p. 85) Así, Ia profesión de abogado tiene un fin operis cuaI es Ia defensa de Ia causa justa y quienes ejerzan Ia misma no tienen otra aIternativa que amoIdar su actuar a taI finaIidad, esto es, siempre deberán ejercer Ia profesión teniendo en
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