La Abogacía y el deber moral

75 IguaImente, matar, robar, no son buenos, porque no pueden convertirse en leyes universales.” (Gutiérrez, 1978, p.157) En eI kantianismo Ia Iey moraI tiene Ia característica de ser universaI, autónoma y necesaria. Así, para que “la defensa absolutoria de un culpable” tenga Ia caIidad de un precepto ético, tendría que cumpIir con Ia característica de universaIidad, esto es, que pueda convertirse en Iey para todos Ios hombres, cabe preguntarnos entonces si ¿el hipotético precepto “defender o sostener la inocencia de un culpable” podría convertirse en ley para todos los hombres? Para que ello sucediera, eI ser humano - ontoIógicamente bueno e incIinado aI bien - tendría que encontrar en dicho precepto un vaIor positivo captado por Ia recta razón y propuesto a Ia voIuntad para su estabIecimiento como precepto ético y su cumpIimiento en Ia vida diaria. Siendo ello así, el “sostener o defender la inocencia de un culpable” no podría ser una regIa generaIizabIe, porque impIica utiIizar como medio Ia mentira y perseguir como finaIidad una injusticia, siendo que Ia primera, esto es Ia mentira, como dice Gutiérrez va en contra de Ia función de Ia paIabra y Ia segunda impide que se le de a cada quien lo que le corresponde. Tampoco podría tener la calidad de “autónomo” pues la corrección moral del “defender o sostener la inocencia del culpable” que es sinónimo de defender la causa injusta, estaría condicionada a su apIicación en eI ámbito de Ias causas penaIes. Finalmente, “defender o sostener la inocencia del culpable” o lo que es lo mismo “defender la causa injusta” tampoco tendría la calidad de hipotético precepto ético “necesario” porque no podría aplicarse en todo tipo de circunstancias, no constituiría una regIa moraI estabIecida por Ia bondad que se verifica en sí misma sino como un medio para promover eI no castigo de un cuIpabIe, Io cuaI no es admisibIe en Ia ética kantiana en que Ia Iey moraI es taI por Ia bondad que existe en eIIa misma y no por Io que se pueda obtener a través de su cumpIimiento. Habiendo anaIizado Ios postuIados deI utiIitarismo y kantianismo y habiendo IIegado a Ia concIusión que bajo dichas corrientes de pensamiento no podría constituir una regIa ética eI sostener o defender Ia inocencia deI cuIpabIe y por tanto resuIta inmoraI Ia acción deI abogado defensor que sostiene o defiende Ia inocencia del culpable, resulta importante realizar ahora un análisis de la “defensa absolutoria del culpable” bajo la lupa de la obligación moral de la no cooperación al maI, teniendo como punto de partida eI fin de Ia abogacía y Ia finaIidad que persigue eI abogado defensor que defiende Ia inocencia deI cuIpabIe. Para anaIizar, tanto eI fin de Ia abogacía como eI fin que persigue eI abogado que defiende Ia inocencia de un cuIpabIe, resuIta útiI mencionar eI anáIisis que reaIiza Gutiérrez sobre eI fin o Ia intención de una obra y/o un acto realizado por el ser humano. Así, dicho autor hace una distinción entre Io que es eI fin operis y eI fin

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