La Abogacía y el deber moral

72 preguntarse si a mérito de Ia existencia de taIes derechos de presunción de inocencia, no autoincriminación y derecho a una defensa eficaz se podría afirmar Ia existencia o no de un deber moraI deI abogado patrocinante consistente en defender o aIegar Ia inocencia deI cIiente aun cuando éste Ie haya dado a conocer su participación en eI hecho iIícito que se Ie imputa, asimismo, corresponde indagar si taI acción constituiría o no un acto de cooperación a Ia acción maIa deI otro. Si tenemos en cuenta que eI significado de Ia paIabra abogado impIica eI ejercicio de Ia defensa IIegaremos a Ia concIusión de que Ia decisión deI abogado de asumir Ia defensa de una causa penal, aún del imputado culpable, no amerita reproche desde eI pIano moraI dado que Ia actividad de defensa forma parte de Ia esencia de Ia profesión. Habiendo dejado en claro entonces que el defender a un imputado culpable no constituye una conducta moralmente negativa, corresponde ahora analizar cuál es la línea de defensa que debe aplicar el letrado que patrocina a un culpable, a fin de considerar su conducta profesional moralmente correcta. Al respecto se tiene que, si el abogado, decidió patrocinar una causa penal en la que el cliente le dio a conocer su responsabilidad penal en la comisión de un determinado delito o falta, a la luz de la moral y la finalidad de la abogacía, corresponde que el abogado proponga al cliente la asunción de responsabilidad penal, buscando los mecanismos legales que le permitan obtener los mejores beneficios premiales que se traduzcan en rebajas de pena para su cliente. Si, distinto a ello, el abogado defensor, pese a que su patrocinado le ha confesado su culpabilidad, sostiene la inocencia del mismo, buscando su absolución, debe saber que tal actuar es inmoral al sostener una mentira y realizar una cooperación al mal, a la vez que trasgrede la finalidad de la abogacía cual es la defensa de la causa justa. No obstante la claridad de tales razonamientos, existen posturas que afirman que es moralmente correcto que el abogado sostenga la inocencia de un imputado culpable, a continuación expondremos tales posturas a la vez que ejecutaremos el análisis y las correspondientes críticas a las mismas. 3.4.1. Crítica a la postura de Ángela Aparisi Millares: Sobre este punto Aparisi señala: “(…) se puede afirmar que el principio general que rige en Ias causas criminaIes es que eI acusado tiene derecho a quedar exento de sanción mientras no se pruebe con certeza moraI que Ia merece. En consecuencia, eI abogado defensor, aunque sepa que eI acusado cometió eI

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