62 subsume en el delito de cohecho activo específico previsto en el Artículo 398° del Código Penal8 Respecto de los clientes detenidos el 10 de octubre del 2024 en que el abogado defensor pagó S/. 5 000.00 Soles al efectivo policial a cargo del caso (policía instructor) para que desaparezca las pruebas, libere a los detenidos y omita la comunicación al fiscal, la conducta se subsume en el Delito de Cohecho Activo en el ámbito de la función policial previsto en el Artículo 398-A del Código Penal9. Así se tiene que la conducta del abogado defensor no sólo fue antiética sino también ilícita al haber perpetrado los delitos previstos en los artículos 398° y 398 – A del Código Penal. En cuanto a la tercera cuestión, referida a si los delitos cometidos por el letrado Luis Maduro fueron perpetrados en el marco de una organización criminal. Para responder a tal pregunta es necesario citar lo precisado por el Artículo 2° de la Ley N° 30077 “Ley contra el crimen organizado” modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 32108 publicada el 09 de agosto del 2024 el cual establece lo siguiente: “2.1. Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones: a) Organización criminal. Es el grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico. (…)” 8 “Artículo 398° del Código Penal Peruano. Cohecho activo específico.- El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 ; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” 9 “Artículo 398-A del Código Penal.- Cohecho activo en el ámbito de la función policial El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.”
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