61 de la organización criminal, dedicado a asesorar a los miembros del aparato criminal cuando eran intervenidos policialmente, sobornando a autoridades judiciales, fiscales y policiales a fin de obtener decisiones que les favorecieran ilegalmente. El abogado Luis Maduro negó, ante las autoridades competentes, el formar parte de la citada organización criminal, alegando que desconocía de la existencia de la misma; que, si bien patrocinó a varios de los imputados incluidos como presuntos integrantes de la organización criminal “Los Churres”, él desconocía que pertenecían a la misma, además que su conducta fue neutral, esto es, alegó haber defendido los derechos de los imputados en cada uno de los casos para los cuales fue contratado. En el caso planteado a manera de ejemplo, tres cuestiones deben ser dilucidadas, primero si el actuar del abogado Luis Maduro implicó el ejercicio ético de la profesión de abogado; segundo; si en su calidad de abogado defensor cometió delitos específicos y tercero si efectivamente formó parte de una organización criminal. En cuanto a la primera cuestión, referida a si su actuar fue bueno o correcto desde el punto de vista ético y por tanto cumplió o no con la finalidad de la abogacía, conforme lo señalamos en acápites anteriores, la finalidad de la abogacía es la defensa de las causas justas, verificamos que el patrocinio de sus clientes detenidos tanto el día 20 de octubre del 2023 como el 10 de octubre del 2024 se trató de causas injustas. Así, en cuanto al evento del 20 de octubre del 2023, nos encontramos ante la defensa de una causa injusta, no por el hecho de que efectivamente los tres imputados eran responsables del delito que se les imputaba, sino porque conociendo el abogado defensor de tal responsabilidad, sostuvo la inocencia de sus patrocinados. En el segundo caso del 10 de octubre del 2024 ocurrió lo mismo, el abogado buscó que contra sus patrocinados no se aperture investigación alguna cuando sabía que lo justo era que se aperture la investigación al haber sido intervenidos en posesión de droga, verificamos que en ambos casos el abogado no ejecutó actos de defensa con valor ético positivo contraviniendo con ello la finalidad de la abogacía. Respecto a la segunda cuestión, referida a determinar si cometió o no delitos específicos, la respuesta es afirmativa. En el patrocinio de los clientes detenidos el 20 de octubre del 2023 en que el abogado entregó S/. 60 000.00 Soles a los jueces encargados del juzgamiento a cambio de una sentencia absolutoria, tal conducta se
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