La Abogacía y el deber moral

63 En el presente caso se ve como Alejandro Maduro se vinculó con integrantes de la organización criminal involucrados en la comisión de los hechos del día 20 de octubre del 2023, si bien en aquella oportunidad desconocía que sus clientes formaban parte de una organización criminal, sin embargo, las posteriores causas que patrocinó a favor de sujetos vinculados a los primeros clientes, la comisión de los mismos delitos (tráfico ilegal de drogas), un similar modus operandi, la frecuencia de su comisión, le permitían presumir o sospechar que efectivamente estaba ante un aparato criminal dedicado al tráfico ilícito de drogas, pese a ello no se desvinculó de tales personas sino que continuó vinculado a los mismos y en el marco de tales patrocinios cometió ilícitos penales específicos a fin de favorecerlos ilícitamente con las decisiones de servidores y funcionarios públicos, siendo consciente de que sus servicios profesionales beneficiaban la continuidad de la actividad ilícita de tráfico de drogas lo que no le importó por cuanto obtenía importantes ganancias económicas. Con todo ello se concluye que el actuar del abogado Luis Maduro no fue neutral sino que puso su profesión al servicio de una organización criminal, por lo que le corresponderá asumir responsabilidad penal por el Delito de Organización Criminal.

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