59 Supuesto distinto es aquel en el que el abogado defensor conoce de la existencia de la organización criminal y en forma consiente y libre pone su profesión al servicio de la consecución de los fines ilícitos de la organización criminal. Ilustremos este supuesto: La organización criminal “Los Bambas” tiene como finalidad criminal el tráfico de terrenos en la ciudad de Piura, su modus operandi implica el apropiarse de grandes extensiones de terrenos, para ello falsifican documentos de compras ventas colocándoles fechas antiguas, consignando como vendedores a personas fallecidas; falsifican constancias de posesión supuestamente emitidas por autoridades estatales fallecidas; luego, con toda esa documentación falsa, entablan procesos judiciales demandando el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas por las supuestas compras de tales terrenos, luego de obtenida sentencia favorables, inscribían la propiedad en los registros públicos y así lograban el reconocimiento legal del derecho de propiedad sobre los terrenos ilegalmente adquiridos que luego vendían a terceros; la organización criminal habría venido actuando desde hace cinco años y bajo esa modalidad logró la ilícita adquisición de más de diez predios. Roberto Hurtado es el abogado que se encarga de brindar el asesoramiento legal a los demás miembros de la organización criminal, dando instrucciones de cómo deben ser redactados los documentos falsos y es quien entabla los procesos judiciales demandando el otorgamiento de escrituras públicas, tales actividades le generan elevados beneficios económicos. En este supuesto, el ejercicio profesional fue utilizado como instrumento al servicio de los fines delictivos del aparato criminal a la cual se adscribió el citado letrado, evidentemente aquí no podríamos afirmar que el abogado Roberto Hurtado está actuando en forma ética y legal; distinto a ello, se verifica que su conducta es antiética al defender causas injustas, a la vez su comportamiento es delictivo en tanto forma parte de una organización criminal dedicada a la comisión de diversos delitos destinados al tráfico de terrenos, por lo que, deberá ser condenado como parte integrante de la organización criminal y demás delitos específicos cometidos al interior del aparato criminal. Un tercer supuesto es aquel en el que, si bien el abogado defensor no se ha adscrito expresamente a la organización criminal, sin embargo, se vincula con la misma, siendo plenamente consciente de que su actuar contribuye a la consecución de los ilícitos fines de la organización criminal. Otro supuesto es el de aquel abogado defensor que inicia realizando una actividad de defensa regular o neutral, sin embargo, a lo largo del desarrollo de la defensa observa una serie de indicios que lo llevan a concluir que su actividad está contribuyendo con la consecución de los fines delictivos de un aparato criminal, en ambos casos la conducta del abogado defensor cruza la línea del ejercicio regular de la profesión para pasar a convertirse en una actividad ilícita por estar al servicio de la organización criminal.
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