La Abogacía y el deber moral

58 intervención. Luego de tomar conocimiento de la evidencia que pesaba en contra de Pedro Arana, el abogado Manuel Juárez llega a la conclusión que Pedro Arana le había mentido, que distinto a lo que le había manifestado cuando solicitó inicialmente sus servicios profesionales, sí conocía a los alias Loco Peligroso y Tortuga y que el transporte no había sido ocasional sino que su presencia en el lugar de los hechos el día 21 de julio del 2025 fue debidamente planificada, por ello decide hablar con su cliente Pedro Arana y manifestarle que declinaría del patrocinio al haber verificado que le había mentido sobre los hechos y por tanto no podría seguir sosteniendo su inocencia en el primer proceso y que, la única opción a tomar para que pueda continuar patrocinándolo era el cambio de estrategia de defensa, de sostener su inocencia al reconocimiento de responsabilidad penal, buscando arribar a un mecanismo de simplificación procesal (Terminación anticipada, conclusión anticipada u otro) a fin de que obtenga los mayores beneficios premiales que le permitan reducir la sanción penal que le correspondía asumir y que si no estaba de acuerdo con ello podía buscar un nuevo abogado defensor. Estimado lector, verificamos que, en el citado caso, el actuar del abogado Manuel Juárez siempre se mantuvo dentro de los causes regulares del ejercicio profesional del derecho, es decir, su actuar fue conforme a la ética y arreglado a ley. Así, cumplió con la finalidad de la abogacía, al haber defendido la inocencia de su cliente cuando estuvo convencido de su inocencia y luego, cuando tomó conocimiento de los elementos de convicción que pesaban contra su cliente y que habían sido recabados en el marco de una investigación por el delito de organización criminal - caso en el cual se incluía el hecho ocurrido el día 21 de julio del 2025 como uno de los ilícitos perpetrados por el aparato criminal - evidenció que su cliente le había mentido sobre los hechos y consideró que era insostenible seguir insistiendo en la inocencia de su cliente, dándole a conocer a su patrocinado su decisión de declinar el patrocinio y las razones de la misma, manifestándole la opción de continuar con su patrocinio vía el cambio de estrategia de defensa, esto es, asumir la responsabilidad penal, buscando obtener la mayor cantidad de beneficios premiales a fin de lograr rebajas de penas o, caso contrario buscar a otro abogado defensor que lo patrocine. Asimismo, en el caso analizado, el abogado Manuel Juárez, pese a haber patrocinado a Pedro Arana en uno de los procesos penales cometidos presuntamente en el marco de una organización criminal, no tendría por qué ser involucrado como brazo legal de la organización criminal, dado que su actuar nunca estuvo dirigido a contribuir o coadyuvar con los objetivos de la organización criminal – de la cual no tenía conocimiento, ni podía conocer de su existencia – sino que actuó en el ejercicio regular de su profesión.

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