55 Debemos iniciar el análisis teniendo presente que, como ya lo hemos precisado anteriormente, la finalidad de la abogacía es la defensa de la causa justa. En ese sentido, el artículo 1 del Código de Ética del Abogado establece que: “Artículo 5º.- Esencia del deber profesional del abogado El abogado y la abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional.” Si el abogado defensor, en el desarrollo de su ejercicio profesional tiene siempre presente la finalidad de la abogacía como la brújula que le marcará el camino a seguir en cada causa que decida patrocinar, tendrá la seguridad de que su actuar profesional se estará desarrollando en el marco del ejercicio regular de la profesión. Así, si el abogado defensor no pierde de vista que su deber es defender la causa justa, buscará que en cada causa que defiende se realice la justicia, es decir, se de a cada quien lo que le corresponde. Así, por ejemplo, si un abogado decide patrocinar a una persona acusada de cometer un delito y sostiene su inocencia al realmente creer y estar convencido de su inocencia, su actuar es correcto desde el plano ético y desde el plano jurídico. Sin embargo, si en el curso de su actividad profesional pretender asegurar una decisión estatal favorable a los intereses de su cliente ofreciendo testigos falsos, ofreciendo o entregando beneficios económicos, en tal supuesto, pese a que su obrar, al inicio, fue ético y legal, el mismo degeneró no sólo en antiético sino en ilícito, por lo que, de demostrarse la comisión de tales conductas podrá ser condenado penalmente por los específicos ilícitos penales cometidos. Si el abogado defensor asume la defensa de un culpable y alega su inocencia pese a conocer su culpabilidad, comete un acto antiético, no sólo por sostener una mentira, sino por buscar se emita una decisión injusta a favor de su cliente y si además, para asegurar tal resultado injusto ofrece pruebas falsas u ofrece o entrega beneficios a autoridades estatales, su actuar no sólo será antiético, desde el inicio, sino también ilícito, mereciendo no sólo el reproche ético sino las sanciones previstas en los tipos penales pertinentes. Por ello debe quedar claro que el abogado, al igual que cualquier otro profesional y en general cualquier ciudadano debe ajustar su actuar a lo ético y a lo lícito. Así, son múltiples los ilícitos penales en los que el abogado podría incurrir en el marco del ejercicio de sus actividades de defensa. Por ejemplo, si un abogado
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