La Abogacía y el deber moral

54 2.5.3.3. Probidad en la relación del abogado defensor con los demás abogados defensores: La rectitud en el comportamiento del abogado defensor también debe estar presente en el trato con sus colegas, rectitud que se observa al asumir causas nuevas, al momento de ejercer la defensa y en general en cualquier circunstancia en la que, con ocasión del quehacer profesional, entre en contacto con sus colegas abogados. En mérito a las buenas relaciones que debe mantener el abogado con sus demás colegas, deberá tener especial cautela antes de asumir el patrocinio de causas que han venido siendo conocidas por otro letrado, en tal supuesto, el abogado indagará sobre las razones por las cuales el cliente decidió abandonar los servicios del anterior letrado a fin de descartar que el cliente pretenda el cambio de abogado defensor con la finalidad de no honrar el pago de los honorarios profesionales a su anterior defensa, dado que, de comprobarse ello, es conveniente que el nuevo letrado establezca como condición previa para asumir la defensa, que el cliente cumpla con pagar los honorarios profesionales adeudados a su anterior defensa. Si el abogado defensor asume la defensa de una causa que estuvo a cargo de otro letrado, deberá evitar realizar afirmaciones que vayan en contra de la capacidad profesional del anterior defensor o comentarios dirigidos a desacreditar la labor realizada por éste, salvo, que tales críticas cuenten con sustento objetivo. Debe tenerse presente que la nueva estrategia de defensa que pueda aplicar el nuevo abogado defensor, en relación con la puesta en marcha por el anterior letrado, no es ni debe ser motivo de crítica a la idoneidad del defensor anterior, salvo que se trate de estrategias que hayan ido en contra de la finalidad de la abogacía, de la ética, o que hayan sido evidentemente incorrectas desde el punto de vista jurídico. En el marco del desarrollo de las diligencias en las que confluyan los abogados patrocinantes de los diferentes sujetos procesales, debe existir un trato respetuoso, sometiéndose a las instrucciones de la autoridad que dirige la diligencia y ejerciendo los derechos que a su cliente le corresponden, siempre dentro de los causes y en las formas establecidas por ley. 2.6. Responsabilidad penal del abogado defensor: Este punto está destinado al análisis de los límites del abogado en el ejercicio profesional, es decir, conocer cuando el actuar del abogado defensor se considera un ejercicio regular de la profesión y cuando su actuar linda con lo ilícito o constituye una contribución a las acciones ilícitas del cliente al cual patrocina.

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