56 defensor ofrece o entrega dinero a un magistrado o cualquier otro funcionario público a fin de que emita una decisión a favor de su patrocinado cometería el ilícito penal de cohecho activo genérico (Artículo 397° del Código Penal5) o delito de cohecho activo específico (Artículo 98° del Código Penal6) o cohecho activo transnacional (Artículo 397 – A del Código Penal7). Se puede presentar el supuesto en que a un abogado defensor se le involucre en una investigación penal por el delito de organización criminal. Aquí hay que hacer las siguientes precisiones; podemos encontrarnos en el supuesto en el que el abogado defensor asuma la defensa del cliente que es imputado de la comisión de uno o más delitos específicos y posteriormente ese mismo cliente es acusado como coautor del delito de organización criminal en cuyo seno habría perpetrado los delitos específicos que dieron mérito a las causas en las que es patrocinado por el abogado defensor. Ilustremos tal supuesto: El letrado Manuel Juárez decide asumir la defensa de Pedro Arana, investigado por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, mediante actos de favorecimiento al consumo ilícito de drogas, cometido por más de tres personas, al haber sido intervenido junto con dos sujetos cuando realizaban el “pase” (compra - venta) de cinco (05) kilos de pasta básica de cocaína (PBC) hecho ocurrido el día 21 de julio del 2025; en dicha ocasión Pedro conducía la moto taxi en la que se trasladaban todos los sujetos. Pedro, manifestó al abogado que él no tenía nada que ver en el asunto, que no conocía a los otros dos sujetos 5 “Artículo 397. Cohecho activo genérico .- El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones (…). 6 “Artículo 398. Cohecho activo específico.- El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 ; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36 ; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” 7 "Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional.- El que, teniendo la nacionalidad peruana o la representación de una persona jurídica domiciliada en el Perú, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público extranjero donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.
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