La Abogacía y el deber moral

52 3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones; 4. Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia; 5. Concurrir ante el Juez cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales; y 6. Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.” Conforme se verifica del citado artículo, en el marco de las relaciones entre abogado y la autoridad, se erige la prohibición de actuar con temeridad, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra temeridad hace referencia a un actuar excesivamente imprudente, arrostrando peligros4. Para evitar incurrir en temeridad, el abogado defensor debe procurar que sus actuaciones estén siempre arregladas a ley, evitando la ejecución de actuaciones o maniobras que sólo busquen retardar, entorpecer o enredar trámites y/o actuaciones. Respecto de la actuación con temeridad ante los Tribunales, es ilustrativa la Casación N° 2088-2021-Lima emitida el 08 de marzo del 2023 por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República del Perú, en dicha decisión se declaró improcedente el Recurso de Casación y se impuso 10 URP de multa a la parte recurrente. En el Fundamento Sexto se señala: “Sexto.- En ese sentido, las partes tienen el deber de actuar con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso conforme lo establece el Artículo 109° del Código Procesal Civil, sin embargo, ello no se ha cumplido en el presente caso toda vez que se pone de manifiesto la conducta temeraria con la que ha actuado la parte recurrente al interponer el presente recurso promoviendo un trámite procesal ante este Supremo Tribunal cuyo resultado era previsible, puesto que sin requerir mayor análisis e interpretación, se advierte que la resolución impugnada no es recurrible en Casación, originando dilación innecesaria en la prosecución del presente proceso. Sétimo (…) Al verificarse que el recurrente ha incurrido en manifiesta actitud temeraria, esta Sala Suprema considera que, de conformidad con el Artículo 110° del Código Procesal Civil, se debe imponer una multa ascendente a diez Unidades de Referencia Procesal (10 URP).” 4 https://www.rae.es/

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