51 abogado defensor contribuya con su participación al cumplimiento cabal de los objetivos de la actuación en la cual participa y por consiguiente al cumplimiento de las funciones que le corresponde a la autoridad que dirige la actuación, cuidando que ésta se realice con estricto respeto a la normatividad que rige la misma. De otro lado, en mérito al deber de buena fe, el abogado defensor debe mostrar un comportamiento leal3 evitando por ello realizar afirmaciones que falten a la verdad y/o que busquen inducir a error a la autoridad. En cuanto al respeto, implica tener la debida consideración a la figura de la autoridad y a la función que éste cumple en el marco de la actuación en la que también participa el letrado; debe quedar claro que “respeto” no es sinónimo de pasividad o inacción, distinto a ello, el respecto implica tener en claro cuál es la función que le toca cumplir a cada uno de los actores que están presentes en los diferentes escenarios en el quehacer diario del abogado defensor y no ejecutar conductas que impliquen obstaculizar tales funciones; así el respecto no impedirá que, siguiendo los causes procesales, el abogado impugne las decisiones de la autoridad, cuando considere que no están arregladas a ley. Respecto del comportamiento que debe tener un abogado defensor y en general los sujetos procesales que participan en el marco de un proceso judicial, el Artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece lo siguiente: “Artículo 8°.- Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Los magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes procesales así como la mala fe y temeridad procesal.” Asimismo, respecto de la forma de proceder del abogado defensor ante los tribunales, el Artículo 109° del Código Procesal Civil señala lo siguiente: “Artículo 109.- Son deberes de las partes, Abogados y apoderados: 1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso; 2. No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales; 3 Giovanni Priori Posada, El Principio de la Buena Fe Procesal, el Abuso del Proceso y el Fraude Procesal. pág. 30. En: file:///C:/Users/pchog/Downloads/Dialnet-ElPrincipioDeLaBuenaFeProcesalElAbusoDelProcesoYEl7792872.pdf
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