50 No obstante, tal facultad del abogado defensor de renunciar al patrocinio del cliente, su ejercicio no debe acarrear la indefensión de su cliente, así se tiene lo previsto en el Artículo 85.4 del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Artículo 85.- Reemplazo del abogado defensor (…) 4. La renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro (24) horas antes de la realización de la diligencia.” El citado artículo establece como plazo mínimo veinticuatro horas, antes de la diligencia, como el límite mínimo para que el abogado defensor comunique al órgano jurisdiccional – en el marco de un proceso penal – la renuncia al patrocinio, entendemos que lo que se busca es no sólo evitar la indefensión, dándole al cliente el tiempo necesario para buscar al abogado de reemplazo, sino también evitar que se perjudique la ejecución de la actuación procesal que requiere la obligatoria participación del abogado defensor. El incumplimiento de tal dispositivo legal puede acarrear sanciones al abogado defensor, ejemplo de ello es la Resolución N° 02 del 10 de noviembre del 2021, emitida en el Expediente N° 62-2021 por la Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada en Lavado de Activos del Perú, decisión en la cual los jueces rechazaron la renuncia al patrocinio legal formulada por la defensa legal del imputado por haber sido formulada dentro de las veinticuatro horas de ejecutarse una audiencia judicial para la cual fue notificado, en tanto la audiencia se ejecutaría el 11 de noviembre del 2021 a las 12:00 m.d. y la renuncia al patrocinio fue presentada el 10 de noviembre del 2021 a las 13:00 horas, por lo que la Sala declaró no ha lugar a la renuncia del patrocinio ordenando al letrado asista a la audiencia bajo apercibimiento de imponerle una multa de 5 URP (Unidades de referencia procesal). 2.5.3.2. Deber de probidad en la relación del abogado defensor con la autoridad: Necesariamente en el ejercicio profesional, el abogado defensor interactuará con la autoridad, sea civil o estatal investida de las facultades para conocer del asunto con relevancia jurídica en el marco del cual el abogado ejerce la defensa del cliente. La conducta del abogado defensor frente a tales autoridades debe ser de colaboración, buena fe y respecto. En cuanto a la colaboración, implica que el
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