La Abogacía y el deber moral

49 generar al cliente que se derive del incumplimiento de los deberes del abogado defensor. Durante el desarrollo de la relación abogado – cliente, éste puede cambiar de abogado defensor las veces que considere conveniente, para ello deberá cumplir con honrar o pagar el honorario profesional correspondiente a los servicios profesionales que le fueron prestados hasta la fecha que decidió el cambio de letrado, salvo pacto en contrario. Por su parte, el abogado defensor deberá entregar al cliente el acervo documentario correspondiente a fin de que el nuevo letrado que asuma la defensa pueda contar con las herramientas necesarias para ejercer adecuadamente la defensa. De otro lado, puede ocurrir que sea el abogado defensor el que tome la decisión de poner fin a la relación profesional, en tal supuesto se deberá estar a lo pactado por las partes, así como a lo precisado en el Artículo 22° del Código de Ética del Abogado, el cual a la letra establece lo siguiente: “Artículo 22º.- Renuncia facultativa El abogado puede renunciar al patrocinio cuando: a) Existan discrepancias con el cliente respecto de cómo llevar a cabo el patrocinio b) El cliente sea negligente, no brinde la documentación requerida, no colabore con el patrocinio o c) incumpla sus obligaciones con el abogado. d) Medie engaño u ocultamiento del cliente sobre hechos o información relevante para el patrocinio. e) El cliente persista reiteradamente en actos indebidos o actuaciones indecorosas respecto de la autoridad, la contraparte o terceros. f) No hubiese sido compensado oportunamente por sus servicios. g) No pueda representar al cliente adecuadamente. h) Por decisión propia, sin expresión de causa.” Ejemplo de uno de tales supuestos sería el caso del cliente que falta el respecto al órgano jurisdiccional y/o autoridad que dirige un determinado procedimiento o diligencia en la que participa el abogado y su cliente y pese a ser conminado por el abogado, el cliente persiste en su mala conducta.

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