48 el patrocinio del letrado no cuentan con los recursos económicos suficientes para afrontar el costo del honorario profesional. Ocurre con frecuencia, por ejemplo, en el caso de clientes que buscan el reconocimiento y pago de sus beneficios sociales o en caso de jubilados que requieren el reconocimiento del monto de sus pensiones de jubilación o quienes requieren el pago de indemnizaciones por daños derivados de la responsabilidad civil extracontractual, por poner sólo algunos ejemplos. Aquí el cliente no abonará monto alguno de dinero al abogado defensor al inicio del patrocinio, será el abogado defensor quien asumirá todos los gastos que acarree el entablar el proceso judicial o accionar en la forma que corresponda, salvo que se pacte que los aranceles judiciales o pago de tributos administrativos – de existir - correrán a cargo del cliente o en todo caso se requiera la gratuidad del proceso, tales cuestiones deberán estar debidamente contempladas en el contrato escrito que para tales efectos suscribirá el abogado y su cliente. Será al finalizar el proceso, que el abogado cobre el porcentaje acordado. Si bien existe libertad contractual en la fijación del porcentaje que percibirá el abogado defensor como honorario profesional, debe procurarse que éste no sea leonino o abusivo que implique que el abogado perciba una suma igual o mayor a la que recibirá el cliente. 2.5.3.1.5. Ejecución de las prestaciones en la relación abogado – cliente: Habiendo aceptado el abogado defensor el brindar sus servicios profesionales y pactadas debidamente las prestaciones y contraprestaciones, a continuación, tendrá lugar el desarrollo de la relación contractual, en ésta siempre deberá existir confianza, respeto y responsabilidad. Así, el abogado defensor deberá ser diligente en su desempeño profesional, planificando debidamente cada una de sus actuaciones a fin de que sean oportunas y eficientes; deberá ser cuidadoso en el manejo de la documentación que se genere a mérito de la causa que patrocina a fin de evitar la pérdida de documentación; deberá ser diligente en la recepción de notificaciones o comunicaciones de la autoridad ante la cual se ventila la causa, sobre todo las que impliquen la puesta en conocimiento de respuestas a pedidos que formuló u otras actuaciones que tengan plazos específicos para su ejecución o impugnación, manteniendo informado al cliente del avance en el desarrollo del caso. A tales efectos el letrado puede contar con personal de apoyo a fin de que ejecute las labores de custodia de documentos, recepción de comunicaciones y en general que esté al tanto del avance de la causa, debiendo el letrado instruir y a la vez vigilar que dicho personal cumpla diligentemente las labores encomendadas, en la medida que el abogado siempre será el responsable de cualquier perjuicio que se pueda
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