La Abogacía y el deber moral

47 Así, conforme lo sostuvimos líneas arriba, es necesario que exista detalle en el establecimiento del honorario profesional a fin de que el cliente conozca con claridad el monto dinerario que deberá pagar por los servicios del abogado defensor. 2.5.3.1.4.2.2. Honorario profesional pactado en porcentaje “Pacto de cuota Litis”: Otra forma de establecer los honorarios profesionales es en porcentaje, llamado también “Pacto de cuota Litis”. El actual Código de Ética del Abogado no contiene una regulación expresa sobre tal pacto, a diferencia del derogado Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, que en el Artículo 35° señalaba lo siguiente: Artículo 35.- El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas: 1. La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente. 2. El Abogado se reservará el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados. 3. Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.” Si bien, el actual Código de Ética del Abogado no regula expresamente el Pacto de Cuota Litis, tampoco lo prohíbe, por lo que no vemos ningún impedimento en que los honorarios profesionales sean pactados de tal forma. Así, en el pacto de cuota litis el honorario profesional constituirá un determinado porcentaje respecto del monto dinerario que el litigante obtendrá como resultado del proceso judicial, administrativo o de otra índole en el que participará el abogado defensor. Este tipo de pactos generalmente se suscribe con clientes que al requerir

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