La Abogacía y el deber moral

44 En el caso que el abogado acepte asumir la defensa corresponderá pactar las prestaciones y las contraprestaciones, es decir, determinar los términos del servicio que brindará el letrado, así como el monto de sus honorarios profesionales. 2.5.3.1. 4.1. Prestaciones del abogado defensor: La principal prestación del abogado defensor en el marco de la relación contractual abogado – cliente, es el brindar el patrocinio y/o asesoramiento en el asunto con relevancia jurídica que le ha sido puesto en su conocimiento, labor que deberá realizar con responsabilidad, probidad, eficiencia y diligencia desde el inicio hasta la culminación de la relación contractual. En este punto, es importante subrayar que, independientemente del asunto de que se trate, la materia o especialidad del derecho, no debe prometerse o asegurarse al cliente la obtención de resultados exitosos. Así, por ejemplo, si se asume el patrocinio de un cliente inculpado como autor del delito de peculado u otro ilícito penal, no se le prometerá que al final del proceso penal será absuelto de los cargos y/o que el fiscal sobreseerá el caso, ello no debe prometerse porque la decisión sobre si se formula acusación o se sobresee el caso a favor de su patrocinado no depende del abogado sino del fiscal; tampoco debe prometer que será absuelto de la acusación porque esa decisión será tomada por el juez competente. Por ello, el correcto ejercicio de la profesión sostiene que el abogado defensor, luego de escuchar el caso y realizado el respectivo análisis del mismo, propondrá la estrategia de defensa, el accionar legal que ejecutará, las probabilidades de éxito o derrota, dejando en claro que ejecutará su trabajo profesional con la mayor diligencia posible, enfatizándole al cliente que la decisión final sobre el asunto controvertido corresponde a una tercera persona. Puede ocurrir que habiendo el abogado defensor decidido asumir el patrocinio de la causa y habiendo planteado su línea de defensa, ésta sea cuestionada por el cliente, quien le propone obrar en forma distinta, en estos casos, el abogado analizará lo propuesto por el cliente a fin de determinar si, en efecto, es una alternativa de acción que puede ser acogida o, distinto a ello, se trata de planteamientos que deben ser rechazados. Ejemplo de ello sería el caso en que el cliente propone al abogado que se ofrezcan testigos falsos que declaren en el proceso penal a su favor. Tal planteamiento debe ser rechazado de plano no sólo por tratarse de practicas inmorales que trasgreden la finalidad de la abogacía, sino también por constituir actos ilícitos (Delito de falso testimonio en juicio). De otro lado, en el marco del diseño de la estrategia de defensa o el plan de acción que elaborará el abogado defensor debe siempre respetar la voluntad del cliente dándole a conocer con claridad las consecuencias jurídicas de adoptar determinada decisión. Así tenemos, por ejemplo, si se está ante un cliente contra quien pesa una

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