43 Ministerio Público – en el marco de diligencias desarrolladas en causas penales – acarreando con ello la suspensión de la diligencia hasta que los sujetos procesales afectados con la incompatibilidad estén provistos de abogados que garanticen adecuadamente su derecho de defensa. La prohibición de incurrir en incompatibilidad de defensa se encuentra previsto en el Artículo 81° del Código Procesal Penal, el cual prescribe lo siguiente: ”Artículo 81 Compatibilidad del patrocinio.- El Abogado Defensor puede ejercer el patrocinio de varios imputados de un mismo proceso, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos.” La Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento referido a la prohibición de incurrir en incompatibilidad de defensa al amparo del Artículo 81° del Código Procesal Penal, así se tiene la R.N. N° 48-2025 Lima, del 24 de abril del 2025; según el Fundamento 21 del fallo, el recurrente – imputado - alegó como agravio, entre otros, que no se garantizó su derecho de defensa porque el abogado que lo representó en la audiencia donde arribaron a un acuerdo de Terminación Anticipada era el mismo abogado del tercero civil responsable y por ello sólo defendió los intereses de este último. La Corte Suprema del Perú desestimó tal agravio alegando que el solo hecho de que su abogado era el mismo letrado del tercero civil no implicaba la existencia de incompatibilidad en la defensa. Consideramos que tal decisión es correcta, pues, tal como lo hemos comentado líneas arriba, la incompatibilidad de la defensa se presenta cuando el abogado patrocina a una pluralidad de personas que sostienen versiones contradictorias sobre los hechos, cuestión que en el caso citado no se presentó, dado que, el recurrente no alegaba la existencia de versiones contradictorias sino criticaba el desempeño profesional del letrado al considerar que la labor desplegaba en su calidad de abogado defensor tanto del recurrente como del actor civil, estuvo dirigida a proteger los intereses sólo de uno de sus patrocinados, a saber, el actor civil. 2.5.3.1.4. Prestaciones y contraprestaciones en el marco de la relación abogado – cliente: Retomando el hilo del desarrollo del tema, decíamos que, el primer contacto que tiene el abogado defensor con el cliente es en el momento de la consulta, en el marco de la cual el cliente da a conocer el asunto o problema que necesita sea atendido o resuelto por el abogado defensor, siendo que, luego de que el abogado escucha el problema narrado por el cliente, decidirá si asume o no el patrocinio del mismo.
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