La Abogacía y el deber moral

45 acusación por el delito de violación sexual y el cliente da a conocer al letrado que desea asumir su responsabilidad penal porque es el autor del hecho, el abogado defensor respetará tal decisión y le informará de las consecuencias que acarreará la asunción de responsabilidad penal, esto es, la imposición de una sanción penal, además le informará sobre los mecanismos de simplificación procesal a los que se puede arribar - como es la terminación anticipada o la conclusión anticipada u otras – para obtener rebajas de penas; en tal supuesto de asunción de responsabilidad penal por el cliente el abogado procurará que su patrocinado obtenga todos los beneficios de reducción de pena previstos por ley y que resulten aplicables al caso concreto. Si por el contrario, pese a que el cliente da a conocer al abogado defensor su autoría en el delito imputado y su voluntad de asumir las consecuencias penales por la comisión de tal conducta ilícita, el abogado defensor no respeta la decisión del cliente sino que, distinto a ello, le conmina a rechazar los cargos y continuar con la secuela del proceso sosteniendo su inocencia y esperar a que, por alguna razón, la acusación fiscal no prospere, consideramos que en tal supuesto el actuar del abogado defensor es incorrecto desde el plano moral y distorsina la finalidad de la abogacía, no sólo por no respetar la voluntad del cliente, sino porque está procurando sostener la inocencia de un culpable, lo cual no constituye una causa justa. Otro supuesto es aquel en el que el cliente acusado de la comisión de un ilícito penal requiere el patrocinio del letrado, a quien le hace conocer su responsabilidad penal en el delito, sin embargo, le manifiesta al abogado que no quiere asumir responsabilidad penal alguna y le solicita al abogado defensor sostenga su inocencia. En estos casos, el abogado defensor, sabiendo que la finalidad de la profesión es la defensa de la causa justa, no tendrá mayor dificultad en advertir que sostener la inocencia de un culpable implicará defender una causa injusta lo que es contrario a la profesión del abogado y de la ética; por ello en este supuesto, el abogado tendrá dos opciones, primera opción, rechazar el ejercer la defensa de la causa o segunda opción, aceptar el patrocinio del caso bajo la condición de que la línea de defensa no sea la absolución sino el arribo a salidas alternativas o mecanismos de simplificación procesal (tales como terminación anticipada, conclusión anticipada, procesos de colaboración eficaz, confesión sincera u otros previstos en el Código Procesal Penal del Perú) a fin de obtener los mayores beneficios de reducción de pena, si acepta el cliente tal planteamiento, entonces el abogado aceptará asumir la defensa, de lo contrario corresponde rechazar el patrocinio en aras de no transgredir la finalidad de la abogacía.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx