La Abogacía y el deber moral

40 cual el abogado defensor tiene la facultad de aceptar o rechazar la defensa de una causa, sin tener que dar motivos del por qué de su decisión. No obstante, ello, el citado Código de Ética contempla supuestos específicos en los que el abogado deber abstenerse de ejercer el patrocinio. Caso especial es el de los abogados que ejercen la profesión en calidad de integrantes de la Dirección General de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia del Perú, respecto de ellos, sus derechos y deberes se rigen por la Ley N° 29360 ”Ley del Servicio de la Defensa Pública” publicado el 14 de mayo del 2009 y su Reglamento, el D.S. N° 013-2009-JUS publicado el 23 de septiembre del 2009. Según el Artículo 5° de la Ley N° 29360 el servicio de la defensa púbica brinda asesoría técnico legal y/o patrocinio gratuito a quienes no cuenten con recursos económicos para contratar una defensa privada y en los casos que la ley así lo establezca. Si tal es la finalidad del servicio legal brindado por el Estado a través de sus defensores públicos, queda claro que, a diferencia del abogado dedicado al ejercicio de la abogacía en forma independiente, el abogado defensor público presenta ciertas restricciones en el ejercicio de la “Libertad de patrocinio” en la medida que las causas en las que debe participar no son escogidas por él, sino que le son asignadas por su superior quien a su vez accederá al pedido de los usuarios que cumplan con lo establecido en el Artículo 5°de la Ley N° 293602. No obstante ello, el Artículo 23°, inc. C del D.S. N° 013-2009-JUS, Reglamento de la Ley N° 29360, prevé la posibilidad de que el defensor público formule abstensión de la defensa de un caso, así el citado artículo establece lo siguiente: “Artículo 23.- Derechos del Defensor Público: Además de los establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 29360, son derechos del Defensor Público: (…) c) Abstenerse de la defensa cuando se presenten causas justificadas que imposibiliten el ejercicio de su función.” Tal norma no establece los supuestos específicos en los que un defensor público puede formular abstención al patrocinio de una causa, en lugar de ello ha usado la frase “causa justificada”, es decir, el defensor público que requiera su abstención 2 Artículo 5.- Las funciones del Servicio de Defensa Pública son las siguientes: a) Brindar asesoría técnico legal y/o patrocinio gratuito a quienes no cuenten con recursos económicos para contratar una defensa privada, y en los casos en los que la ley así lo establezca.

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