39 la solución o camino a seguir para solucionar el asunto controvertido requiera de una previa revisión ya sea de documentos, de la legislación aplicable, de la doctrina y/o de la jurisprudencia, será conveniente no dar una opinión apresurada sobre el asunto consultado, en tal caso se deberá explicar al cliente que se requiere de tiempo para ejecutar una previa revisión de los documentos y/o consulta de la normatividad aplicable al caso dado lo complejo del asunto, a fin de brindar una respuesta certera y se le citará para una próxima reunión en la cual el abogado defensor esté en condiciones de brindar una respuesta a la consulta planteada, ello es preferible a pretender anticipar una opinión que incluya aseveraciones erróneas, inexactas o imprecisas sobre el asunto consultado. Una vez que el cliente, da a conocer el asunto al abogado, éste ha tomado conocimiento del mismo y ha verificado que el caso tiene relevancia jurídica y puede asumir la causa por corresponder al ámbito de su especialidad, corresponde que decida si acepta o no asumir la defensa del mismo. 2.5.3.1.3. Aceptación o rechazo de los casos a patrocinar: Sobre tal punto el Artículo 18° del Código de Ética del Abogado, establece lo siguiente: “Artículo 18. Libertad de patrocinio. El abogado tiene el derecho de aceptar o rechazar un patrocinio, sin tener que justificar su decisión. El abogado puede aceptar patrocinar todo tipo de causas, incluso si conoce de la responsabilidad o culpabilidad del cliente, debiendo emplear todos los medios lícitos que garanticen el debido proceso y el reconocimiento de sus derechos dentro del marco jurídico aplicable.” Asimismo, el Artículo 19° del citado Código señala lo siguiente: “Artículo 19. Limitaciones del patrocinio. El abogado debe abstenerse de aceptar patrocinar en aquellas causas en donde haya estado en capacidad de conocer que: a. No podrá patrocinar al cliente adecuadamente. b. El fin o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales. c. Exista conflicto de intereses, salvo que cuente con el consentimiento informado expreso de los involucrados.” El citado artículo contempla la denominada “Libertad de patrocinio” en mérito de la
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