La Abogacía y el deber moral

38 frecuentan los locales de las Cortes, de las Fiscalías, Comisarías u otras entidades estatales buscando captar clientes, ofreciéndoles “el oro y el moro” a fin de que acudan a tal o cual profesional del derecho. Consideramos que tal práctica resulta moralmente cuestionable en la medida que tales personas que fungen de captadores de clientes generan falsas expectativas respecto del servicio profesional que se les brindará y eventualmente de los resultados que obtendrán. Debe tenerse presente que, independientemente de la publicidad que pueda realizar un abogado defensor, su buen desempeño profesional siempre será la mejor publicidad de los servicios que brinda. 2.5.3.1.2. Primer contacto del cliente con el abogado defensor: La consulta: El primer momento en que el abogado entra en contacto con el cliente es a través de la “consulta”. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española1, consultar significa tratar un asunto con una o varias personas. Así, la consulta es el espacio en el cual confluye tanto el letrado como el cliente a efectos de tratar un asunto que tendría relevancia jurídica. En el marco de la consulta es deber del abogado defensor escuchar atentamente al cliente, formularle las preguntas correspondientes que refuercen la compresión del asunto por parte del abogado; luego de ello deberá dilucidar si el asunto consultado tiene o no relevancia jurídica y de ser afirmativo verificar si corresponde o no a su especialidad a fin de determinar si está en condiciones de asumir en forma idónea la defensa legal del caso. Así, por ejemplo, si el cliente plantea al abogado un caso que requiere tener especialidad en el derecho civil al referirse a un asunto de nulidad de contrato de compraventa, pero el letrado ejerce la defensa exclusivamente en materia penal, no resultará probó que decida asumir el caso, alegando saber y tener experiencia en materia civil, hacerlo implicaría mentir al cliente y con ello hacer que el mismo contrate sus servicios en la creencia falsa de que está ante un abogado que conoce y domina la materia y por tanto actuará eficientemente en su defensa. El abogado probo, al advertir que el caso supera o está fuera del ámbito de su especialidad le hará conocer tal situación al cliente consultante y de ser posible le dará información respecto del tipo o clase de especialista del derecho que necesita y porque no, brindarle información sobre dónde poder encontrarlo. En el caso que el asunto o tema materia de la consulta corresponda a la especialidad del abogado consultado, pero, fuera tan complejo que la emisión de la opinión legal que busca el cliente, o mejor dicho, el planteamiento o formulación de 1 https://www.rae.es/

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