La Abogacía y el deber moral

34 fundamental individual o subjetivo que tiene todo profesional del derecho de comunicarse con los coprocesados que no son sus defendidos (derecho al secreto profesional y por ende íntimamente vinculado al derecho a la intimidad, previstas en los numerales siete y dieciocho del Artículo dos de la Constitución Política) afectó directamente el derecho a la defensa, que a decir del doctor San Martín Castro, no sólo se limita a la protección del imputado, sino que también alcanza a otras personas que pueden intervenir en él.” (Fundamento 2.2.2.) Vemos pues como el argumento de inicio o punto de partida de la Corte fue considerar la existencia de dos derechos en colisión, a saber, el secreto profesional y el derecho a la prueba, sin embargo, en el desarrollo de la argumentación, al analizar el Secreto profesional, la Corte robustece la importancia del secreto profesional enlazándolo con el derecho a la intimidad y el derecho de defensa y es en mérito a la relación que tiene con estos dos últimos derechos que le otorga prevalencia frente al derecho a la prueba. Consideramos que, hubiera sido interesante que la decisión de la Corte sobre la prevalencia del secreto profesional frente al derecho a la prueba se basare en argumentos referidos, en estricto, al secreto profesional y no apuntalar su importancia trayendo a colación otros derechos como el de la intimidad y derecho de defensa, ello, a fin de que se pueda distinguir de manera más clara cuál es el peso que la Corte brindaba al secreto profesional en sí, lo cual debió ser lo correcto en la medida que, si de conectar derechos se trata, el derecho a la prueba también tiene conexión con el derecho al debido proceso, con la recta administración de justicia y la búsqueda de la verdad como finalidad de todo proceso judicial. A nivel internacional, el secreto profesional también es considerado en su doble naturaleza, como deber y como derecho, así se tiene, la Casación N° 11043 emitida el 07 de marzo del 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la cual se sostiene lo siguiente: “(…) En este caso, el médico, el fiscal y los juzgados olvidaron flagrantemente al secreto profesional, que no se traduce en un privilegio para el profesional que recibe la confidencia, sino que apunta a preservar los derechos fundamentales de la intimidad, la honra y el buen nombre de la persona confidente. La estructura dinámica del secreto profesional es la de un derecho – deber, porque salvaguarda el derecho a la intimidad de la persona que se ve obligada a confiar en el profesional, quien correlativamente tiene el deber de protegerlo y no comunicarlo a terceros, ni aún a las autoridades, tanto por respeto al confidente como en virtud del interés público en el correcto ejercicio de las profesiones (…).”

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