35 La importancia del secreto profesional se verifica en el citado fallo, del cual se desprende que, visto tanto como deber y como derecho, su observancia estricta hace posible la correcta marcha de la relación abogado cliente en aras del cumplimiento del fin de la profesión del abogado. Existen casos en que, dada la importancia de la información brindada al profesional del derecho su revelación, sin consentimiento de quien realizó la confidencia, puede causar daños, en tales supuestos la violación del secreto profesional es considerado un delito, el cual se encuentra tipificado en el Artículo 165° del Código Penal, el mismo que estipula lo siguiente: “Artículo 165.- El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.” 2.5.2.3. Secreto profesional como garantía: Hasta aquí, vemos como el secreto profesional es considerado un deber y a la vez un derecho; adicionalmente a ello el Tribunal Constitucional, en el fallo antes citado (Exp. 7811-2005-PA/TC), le da al secreto profesional la calidad de una “garantía”, así, en el Fundamento 7 sostiene lo siguiente: “7. (…) En cuanto garantía, el secreto profesional impone un deber especial de parte del Estado a efectos de preservar su eficaz cumplimiento. Dichas acciones de parte del Estado deben concretarse en una adecuada legislación, así como en la promoción de una cultura de respeto al ejercicio de las profesiones en general y, en especial, de aquellas que tienen directa implicancia con la promoción de los derechos y libertades públicas, como es el caso de la profesión del periodismo y la promoción del derecho a la libre expresión e información; la abogacía y el ejercicio del derecho de defensa; la profesión médica y la promoción de la salud, así como las profesiones que inciden en la promoción de las libertades económicas en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho.” Así el concebir al secreto profesional como garantía implica, por un lado, la prohibición de parte del estado de requerir información protegida por el secreto profesional, a la vez implica un deber de acción que corresponde al Estado a fin de promover niveles cada vez más elevados de respeto y protección de la citada garantía.
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