La Abogacía y el deber moral

33 obligando a confesar dichos secretos o poniendo en riesgo su preservación en el ejercicio de su profesión.” Del citado fundamento se verifica que el secreto profesional como derecho tiene dos vertientes, como derecho del cliente y/o titular de los secretos y como derecho del abogado defensor. En la primera vertiente, el cliente y/o titular de los secretos hace valer tal derecho frente al abogado defensor, exigiéndole evite difundir los datos o informaciones que obtuviera en el marco del ejercicio profesional. En la segunda vertiente, constituye un derecho del abogado defensor a no ser obligado o compelido por terceros, incluyendo autoridades estatales, a revelar las informaciones obtenidas en el marco del secreto profesional y por tanto, negarse a brindar tales informaciones. A nivel jurisprudencial, la Corte Suprema del Perú tuvo ya oportunidad de pronunciarse sobre el secreto profesional de los abogados, así tenemos la Casación N° 272-2016-Tacna del 29 de diciembre del 2016 emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú, el recurso fue interpuesto por dos abogados defensores ante la denegatoria, tanto en primera como en segunda instancia, de su pedido de reexamen de la medida de intervención del secreto de las comunicaciones por cuanto el Juzgado de primera instancia declaró fundado el requerimiento de levantamiento del secreto de las comunicaciones del procesado “André”, quien proporcionó un número celular señalando que éste le pertenecía, sin embargo, se trataba del teléfono celular de su abogado “Barreto”, además se interceptó la línea telefónica de la coprocesada “Paco” y en el marco de la ejecución de la medida se tuvo acceso a comunicaciones telefónicas que la procesada “Paco” sostuvo con la abogada de otro coprocesado, letrada “Valcarcel”. Los letrados recurrentes alegaban, entre otros, la vulneración del derecho al secreto profesional. La Corte Suprema, realizó el análisis del caso estableciendo como argumento de inicio que en el asunto se encontraban involucrados dos derechos, primero, el derecho al secreto profesional del que estaban investidos los abogados recurrentes y de otro lado, el derecho a la prueba que guiaba la actuación fiscal. La Corte sostuvo que, en el caso concreto, el secreto profesional prevalecía sobre el derecho a la prueba por considerar que el primero era de mayor jerarquía al formar parte del derecho de defensa y tener vinculación directa con el derecho a la intimidad. Concluyó la Corte que, en cuanto a la interceptación de la comunicación que sostuvo la procesada “Paco” y la abogada de otro coprocesado, letrada “Valcarcel”, afectó la libertad de los abogados a comunicarse con los coprocesados de su defendido a fin de esquematizar la defensa dado que la suerte de un coprocesado podría corresponderle a otro. Afirmó la Corte que: ”(…) afectar un derecho

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