La Abogacía y el deber moral

32 Cabe preguntarse si tal información brindada por el cliente al abogado defensor sobre la futura comisión de un delito forma parte del secreto profesional y por tanto el abogado debe guardar reserva de la misma o distinto a ello, el letrado debe denunciar el hecho a las autoridades policiales a fin de impedir la comisión de un ilícito penal que implicará la muerte de una persona. La respuesta a tal pregunta la encontramos en el 37° del Código de Ética del Abogado, el cual señala lo siguiente: “Artículo 37. Revelación obligatoria. El abogado deberá revelar ante la autoridad competente la información protegida por secreto profesional que sea necesaria, para evitar que el cliente cause un daño grave a la integridad física, psicológica o a la vida de una persona.” Así, si el abogado defensor recibe información del cliente respecto de la futura comisión de un ilícito penal tiene carta abierta para dar a conocer a las autoridades competentes tal información a fin de que ejecuten las acciones que corresponden a sus funciones en salvaguarda de los bienes jurídicos que podrían ser dañados o lesionados. La solución brindada por el citado código nos parece acertada en la medida que se trata de un caso límite en el que se privilegia la protección de bienes jurídicos considerados valiosos por la sociedad, a la vez que desincentiva la comisión de ilícitos penales y se robustece la finalidad de la profesión del abogado. 2.5.2.2. Secreto profesional como derecho: El secreto profesional como derecho encuentra amparo constitucional en el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú el cual establece lo siguiente: “Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…) 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.” (Resaltado nuestro) El Tribunal Constitucional del Perú en la Sentencia emitida en el Expediente N° 7811-2005-PA/TC – Cañete, Fundamento 7 desarrolló el secreto profesional como derecho, señalando lo siguiente: “ (…) En cuanto derecho, reconoce al titular de tales secretos la exigencia de que estos sean celosamente guardados por los profesionales a quienes se les confía de modo directo, o que tuvieran acceso a información confidencial en razón de su ejercicio profesional; del mismo modo, el secreto profesional también protege a los propios profesionales, quienes podrán hacerlo valer en cualquier situación o circunstancia en que los poderes públicos o cualquier persona o autoridad pretendan desconocerlo de cualquier forma, sea

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