31 Haciendo un análisis comparativo entre la definición del Tribunal Constitucional y lo regulado por el Código de Ética del Abogado del Perú, vemos que la definición del Tribunal Constitucional es mucho más amplia, pues dentro del secreto profesional no sólo se incluyen las informaciones brindadas al abogado defensor por el cliente, sino también cualquier noticia de la que haya tomado conocimiento, se entiende, aun cuando no le haya sido comunicada exclusiva o directamente a él, pero que la obtuvo en razón de su ministerio, ejemplo de esto sería la información brindada por los testigos en el marco de la audiencia de juicio oral en un proceso penal. Queda claro entonces que el abogado defensor tiene el deber de no develar las confidencias y/o informaciones obtenidas en el marco de su ejercicio profesional, no obstante, si el cliente y/o quien realizó la confidencia, autoriza al letrado para que brinde la información protegida por el secreto profesional, el abogado está en total libertad para darla a conocer. Ello cobra mayor relevancia en casos emblemáticos o de repercusión local o nacional que ocurre, por ejemplo, cuando las partes involucradas son personajes públicos, en tales casos los medios de comunicación buscan entrar en contacto con los abogados defensores a fin de obtener detalles sobre el caso concreto, siendo frecuente ver a los abogados brindando entrevistas en los medios de comunicación dando a conocer la información que a la parte que patrocinan corresponde, se entiende que en tales supuestos el letrado ha obtenido la autorización debida de quien le brindó las confidencias para darlas a conocer a terceros, de no ser así, estaría incumpliendo el deber del secreto profesional. Ahora, corresponde preguntarnos si el único supuesto en el cual el abogado puede difundir la información protegida por el secreto profesional es aquel en el que media autorización del confidente o si existen otros supuestos en que tal deber puede ser dejado de lado. Pongámonos en el supuesto en que un cliente llega a la oficina o despacho del letrado a fin de requerirle su patrocinio, narrándole que viene siendo investigado por el Delito de Organización Criminal, al considerársele integrante del aparato criminal denominado “Los sanguinarios de Piura” le confiesa al abogado que efectivamente se involucró con tal organización y que cumplía la función de “Caña” (que en el argot delincuencial significa conductor de vehículo) transportando a los sicarios hacia el lugar donde se encontraban las víctimas a quienes les arrebataban la vida, disparándoles con armas de fuego. El cliente le manifiesta que está arrepentido, que ya no desea continuar en la organización. Asimismo, le comenta que han planificado la muerte del empresario Manuel Juárez y que “la chamba”(que en el argot delincuencial hace referencia a la acción criminal) se ejecutaría al día siguiente en horas de la mañana luego de que la futura víctima, como todos los días, dejara a su hijo en el colegio.
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