26 el contenido de tales pronunciamientos no ejecutaría una correcta dosificación de la pena en un caso concreto y por tanto no brindaría un adecuado servicio profesional. El deber de conocimiento no sólo implica estar nutrido del contenido de la legislación vigente y de los pronunciamientos de los altos órganos estatales sobre la aplicación de la norma, sino también, conocer el caso concreto. Un abogado puede tener mucha experiencia en el ejercicio de la profesión, sin embargo, si sólo confía en su experiencia y no estudia el caso concreto, es previsible que no ejecutará un adecuado trabajo profesional, por ello, tanto el joven abogado como el abogado experimentado deben estudiar el caso concreto. Especial preparación requerirá el letrado, en aquellas ocasiones en que participe en escenarios de abierta litigación oral como las audiencias judiciales, en ellas la preparación previa es pieza clave para asegurar una óptima participación del letrado. En los escenarios de abierta litigación oral, el deber de conocimiento del abogado, exige su preparación en tres niveles: preparación en el conocimiento del caso; preparación en el conocimiento de la normatividad y jurisprudencia tanto en materia procesal como sustantiva y preparación en el conocimiento de las técnicas de litigación oral. En cuanto a la preparación en el conocimiento del caso: Se refiere a conocer los detalles del caso específico, los hechos que se ventilan, las pruebas existentes, lo alegado por la contraparte. Por ejemplo, si soy abogado defensor de un imputado y debo participar en una audiencia de control de acusación en el marco de un proceso penal, tendré que leer el íntegro de la acusación fiscal, además de estudiar mi propio escrito de absolución del requerimiento acusatorio, ello a fin de planificar y ejecutar mi intervención en la audiencia, buscando que mi participación sea clara y persuasiva. La falta de preparación de un letrado respecto del caso concreto, en el marco de las audiencias judiciales se hace más evidente dado que su participación se somete al contradictorio de la parte contrincante y al control del órgano judicial que dirige la audiencia; así la contraparte, podría aprovechar las imprecisiones y la falta de conocimiento del contrario para debilitar la posición de éste y robustecer la propia postura. Inclusive existen casos extremos – malas prácticas - en que el abogado de la contraparte, al advertir que su contrincante no ha estudiado el caso, introduce hechos, detalles y/o realiza afirmaciones que faltan a la verdad sin que la otra parte advierta ello al no haber estudiado el caso concreto, lo cual es grave en la medida que el juzgador – que se nutre de la información que las partes le brindan y que en el escenario de audiencias judiciales orales cuenta con poco tiempo para revisar los actuados – al ver que la contraparte no refuta las afirmaciones, las dará por ciertas
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