La Abogacía y el deber moral

25 2.5. DEBERES DEL ABOGADO: 2.5.1. Deber de conocimiento: Conforme se expone en el apartado referido al origen de la abogacía, ésta surgió como una noble actividad dirigida a la defensa de la causa justa a fin de ilustrar y asistir a aquellas personas que no contaban con el conocimiento suficiente para la defensa de sus derechos. Si tal fue el origen de la abogacía, es lógico considerar que uno de los deberes fundamentales del abogado sea el deber de conocimiento, en mérito al cual, el abogado defensor debe estar debidamente nutrido del correspondiente conocimiento jurídico que le permita contar con las herramientas necesarias para la defensa eficaz de la causa justa, ello implica una constante capacitación para estar permanentemente actualizado con el contenido de la norma jurídica, sus desarrollos jurisprudenciales y en general del contenido de las distintas fuentes del derecho. Decía Couture que aquel abogado que no se capacita sería cada vez menos abogado. Quienes somos abogados comprendemos lo certero de tal afirmación, ciertamente en nuestra realidad actual, en la que las normas jurídicas cambian constantemente, corresponde que el abogado tome conocimiento oportuno de la legislación vigente y de sus respectivos desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios a fin de brindar un servicio eficiente a cada uno de sus clientes. Debemos tener en cuenta que si bien nuestro sistema jurídico peruano tiene sus raíces en el Sistema Romano Germánico cuya fuente principal del derecho es la Ley, sin embargo, la jurisprudencia como fuente del derecho y los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales de la más alta jerarquía de nuestro país – como los Acuerdos Plenarios - han cobrado gran protagonismo y por ello el buen abogado debe procurar conocer y estar al día acerca de los pronunciamientos jurisprudenciales de mayor relevancia y ello se recomienda en la medida que la jurisprudencia - en no pocas ocasiones - interpreta los términos del texto de la ley, e incluso hay quienes sostienen que, en no pocos casos, el órgano jurisdiccional, ha invadido funciones legislativas. Ejemplo de ello es el Acuerdo Plenario N° 022023/CIJ-112 publicado el 28 de noviembre del 2023 emitido en el marco del II Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de la República del Perú, referido a la determinación de la pena en materia penal, estableciendo el denominado “Sistema Escalonado”, estructurado en una serie de pasos dirigidos a dosificar penas cuando el tipo penal prevé agravantes específicas, tal sistema no tiene correlato en norma legal alguna. Posteriormente, la Corte Suprema realizó una serie de precisiones a tal Acuerdo vía el Acuerdo Plenario N° 02-2024/CIJ-112 del 07 de abril del 2025. Si el abogado no conociera

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx