La Abogacía y el deber moral

27 y tomará una decisión injusta al basarse en las falsas afirmaciones realizadas por una de las partes. En cuanto a la preparación en el conocimiento de la normatividad: El abogado tiene el deber de estudiar el contenido de los cuerpos normativos que resulten de aplicación en aquellas actuaciones en las que tenga participación, tanto la norma sustantiva como la norma procesal. Deberá no sólo limitarse a realizar una interpretación literal de su contenido, sino que deberá conocer los respectivos desarrollos jurisprudenciales respecto de la normatividad aplicable al caso concreto. En cuanto a la preparación en el conocimiento de las técnicas de litigación oral: Resulta imprescindible en aquellas ramas del derecho procesal en las que la oralidad se erige como uno de sus principales principios. Ello sucede de manera significativa, por ejemplo, en el procesal penal (con la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, D. Leg. N° 957), en sus tres distintas etapas, a saber, etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juzgamiento, en las que se prevé el desarrollo de una pluralidad de audiencias llevadas a cabo bajo el principio de oralidad. Así, escenarios de oralidad encontramos, por ejemplo, en la etapa de investigación en las que se plantean las denominadas “Tutelas de derechos” que pueden dar lugar a las correspondientes audiencias de tutela de derechos dirigidas por un juez y donde las dos partes – defensa y Ministerio Público – se enfrentan y vierten sus respectivos argumentos, dirigiendo su labor a persuadir al juez y tratar de convencerlo de lo atendible de cada de sus planteamientos. El conocer las técnicas de litigación oral le permitirá al abogado defensor contar con las habilidades y herramientas necesarias para, primero, exponer su pretensión en forma clara y persuasiva y segundo, conocer las estrategias para rebatir los argumentos de la parte contraria. El Código de Ética del Abogado, aprobado mediante la Resolución de Presidencia de la Junta de Decanos N° 001-2012-JDCAP-Pla del 14 de abril del 2012 emitido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, respecto del deber de conocimiento establece lo siguiente: “Artículo 28. Diligencia profesional. El abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse actualizado en el conocimiento del Derecho, principalmente en el área de su especialidad, a través de una formación continua.” A nivel jurisprudencial, existen decisiones de los órganos jurisdiccionales de la más alta jerarquía de nuestro país en los que se han pronunciado sobre este deber de

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