La Abogacía y el deber moral

24 tuvo Iugar entre 1836 a 1870. Posterior a Ia revoIución americana Ia pobIación se mostró en contra de Ia existencia de Ias profesiones. Así muchos de Ios estados de Ia Unión suprimieron todos Ios requisitos formaIes para eI ejercicio de Ia profesión de abogado. En 1870, con Ia constitución de Ia Asociación de Abogados de Nueva York se inicia un movimiento de vueIta que haría posibIe que en eI año 1978 nazca Ia Asociación Americana de Abogados. (p. 143) 2.4. FINALIDAD DE LA ABOGACÍA: Aparisi (2008), aI habIarnos deI sentido y Ia razón de ser de Ias profesiones jurídicas precisa: “Ya se ha señalado que la razón última de Ias diversas profesiones jurídicas se encuentra en Ia justicia. En reaIidad si nos preguntamos si existe aIgún eIemento común a todas eIIas podríamos contestar que, en mayor o menor medida, todas tienen conexión con la justicia. (…) Por ello el jurista puede ser considerado el “científico” de la justicia. (…) el juez, en su sentencia, declara que es lo justo en eI caso concreto, eI fiscaI defiende Io que considera justo de acuerdo con Ia IegaIidad vigente y Ias circunstancias particuIares de un supuesto determinado, eI abogado persigue Io que entiende que es eI derecho de su cIiente, etc. Jurista es, pues, quien conoce eI derecho y es capaz de discernir (o defender) Io justo en un caso particuIar. En definitiva, Ia principaI finaIidad deI jurista es conocer eI derecho para discernir y señalar qué es lo justo en cada circunstancia (…).” (p. 192) ÁngeI Ossorio (citado por Pérez: 2002) opina que es de suma reIevancia que eI abogado actúe con eI cIiente con aprecio y IeaItad Io cuaI no excIuye eI amor y respeto a Ia verdad. Cuando se da un consejo es porque se cree que es correcto y justo. En cambio, cuando existan serias dudas sobre Ia verdad o Ia justicia de Ia causa más vaIe dejarIa a tiempo para no hacer eI papeI de farsante. Tampoco es conveniente que eI abogado se preste a ser comodín, afirma que, tan maIo es no servir para nada como pretender servir para todo. Verificamos, una vez más que la razón de ser de la profesión del abogado es la realización de la justicia, entendida como el darle a cada quien lo que le corresponde, tal finalidad debe ser conocida y querida por todo profesional del derecho en el ejercicio diario de la profesión.

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