La abeja republicana edición facsimilar

En la Carta Magna (15- VI-- 1215), que los barones ingle– ses impusieron al rey Juan Sin Tierra, se consignó por primera vez la prohibición de apresar a un hombre libre cuando no se le había segui– do un juicio en regla. Y el mismo principio fue incorpo– rado a la Declaración de los Derechos del Hombre (1789). 128 por el que esté Justificado el cuerpa del delito. El pod€r ~jecutibo no debe prender á ninguno , y solo pod,rá ha-– cerlo cuando por la libertad del rea peligre la constitucion del estado. En tal caso debe consignarlo 1ºnme– diatamente al .7ue--z para que lo juzgue conforme a las leyes. Este principio es el antemu– ral del despotismo. Toda prision es un mal, y ha blando ·propiamen– te una pena, la que río debe im– ponerse sino en jnicio y por la au-– toridad correspondiente. Como , pues, el que ejecuta la ley no de– be juzgar, no debe por consecuen– cia decretar la prision de ning·un ciudadano , si se except(1a el caso predicho por lo grave del crimen y tet·ribles consecuencias que atrae– ría la ruina de la Constitucion. El poder ejecutivo procura ha– cerse criaturas de los débiles cor– roñ1pidos ó ignorantes, y temible de todos. Por estos medios camina rápidamente al despotismo. Debe

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