La abeja republicana edición facsimilar
I.99 por consiguiente ser refrenado; y cuantas r11as trabas se le pongan, tanta mas seg·ura está la libertad del ciudadano. Si ha y pues algun pueblo en donde no esté en prac– tica este principio como una ley constitucional: debemos desenga– ñarle , porq ne seguramente e~ es• clavo. TERCER Ax10MA. Solo la nacion por medio de sus representantes podrá imponer contribuciones a los pueblos y dis– poner de los bjenes de ellos. Los gastos deben ser necesarios y nada debe haber superfluo. Es te prin– cipio, dicen los partidarios de la tiranía, es un error en política; por tal mezquindad se priva a los pueblos de famosos monumentos con que perpetuar sus glorias. Les contestaremos de paso, que tam– bien por su inobservancia se le6 fo1jan famosas cadenas. Hemos dicho, y no me cansa– ré de repetirlo, que el poder eje• Platón y Aristóteles discu– tieron acerca de las contribu– ciones económicas que los ciudadanos deben aportar pa– ra el sostenimiento del Esta– do, cuando trataron de la justicia que idealmente debe realizar éste. Para evitar los abusos de los reyes, y parti– cularmente los cometidos por Juan II, los barones in– gleses incluyeron en la Carta Magna (15-VI-1215) una fun– damental limitación del po– der real, al estipular que to– da contribución debía ser previamente sometida a la consulta del consejo de lqs nobles y los eclesiásticos. Y la Declaración de los Dere– chos del Hombre (1789) san– cionó que: "Los ciudadanos tienen el derecho de compro– bar por sí mismos, o por me– dio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libre– mente, de vigilar su empleo y determinar la cuantía, el reparto, la recaudación y la duración" (art. 14).
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